La Justicia investiga de oficio la vandalización de unas rocas en la zona de Potrerillos, que fueron viralizadas ayer en videos publicados en las redes sociales. Desde el Ministerio Público Fiscal informaron que el hecho se trata de una contravención por lo que los turistas implicados podría ser sancionados con multas, días de arresto, trabajo comunitario o reparación del daño.
El video registrado aparentemente durante el último fin de semana en las inmediaciones del dique Potrerillos, sobre la Ruta Nacional 7, provocó el repudio en las redes sociales. Las imágenes muestran a una pareja de turistas frente a un cerro y sobre las rocas pueden observarse pintadas y, según las imágenes, estas personas parecen haber sido sorprendidos mientras vandalizaban el lugar.
La causa de oficio fue abierta por la jueza contravencional de turno, Viviana Fernández, por el artículo N° 138 del Código Contravencional de Mendoza, ayer por la tarde, informaron desde esta mañana el fuero contravencional mediante un comunicado.
La autoridades judiciales comunicaron que se están tomando las medidas correspondientes a fin de esclarecer el hecho e intentar identificar a las personas presuntamente implicadas. Se espera además que la causa pase en los próximos días a los Juzgados Contravencionales de Luján de Cuyo.
Ola de repudios en las redes sociales
El hecho fue filmado por otro automovilista. En el video, se ve a dos personas mayores escribiendo sobre una roca con aerosol. Tras ser increpados, se disculparon alegando que no se dieron cuenta. El video se viralizó rápidamente en redes y recibieron todo tipo de críticas.
Entre los comentarios, la vicegobernadora Hebe Casado se sumó al repudio: “Espero que quienes hicieron este daño lo reparen".
Fuentes judiciales recordaron que las contravenciones no son delitos, sino faltas, lo que significa que "se sancionan con multas, días de arresto, trabajo comunitario reparación del daño, no implicando un procedimiento que conlleve una pena de prisión".
Qué dice el Código Contravencional
El mencionado articulo implica que “el que por sí o por interpósita persona produjere una degradación ambiental no autorizada sobre el Piedemonte sujeto al régimen de la presente Ley Provincial de Pautas de Manejo y Disposiciones Específicas para la Planificación Integrada y Sostenible de la Precordillera y el Piedemonte del Área Metropolitana de Mendoza, o provocare la destrucción, alteración o pérdida de la funcionalidad de los cauces aluvionales de dicha zona, será sancionado con multa desde los cinco mil (5.000) U.F. hasta cincuenta mil (50.000) U.F., o con arresto de hasta diez (10) días, y con la suspensión, paralización, clausura o destrucción de la acción infractora, según la gravedad de la transgresión. Debe fijarse además como obligación de conducta la realización de cursos sobre la temática ambiental, a cargo de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial o el organismo que en el futuro la reemplace”.