Debe tratarlo el Senado.

Avanza en Diputados el proyecto enviado por la Corte que reduce de 3 meses a un minuto un trámite clave

La Cámara de Diputados aprobó la modificación del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario para agilizar el beneficio de litigar sin gastos.

27 de agosto de 2025 - 15:20

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto que propone modificar el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario para simplificar “la tramitación judicial actual en el pedido” y otorgar “el beneficio de litigar sin gastos”. Si bien el artículo 96° ya establece este beneficio, se busca innovar y reducir tiempos.

Palacio de Justicia (1)
La Suprema Corte envió un proyecto para beneficiar a quienes litigan sin pagar gastos. Diputados le dio media sanción. 

La Suprema Corte envió un proyecto para beneficiar a quienes litigan sin pagar gastos. Diputados le dio media sanción.

En los fundamentos del proyecto, que impulsó la Suprema Corte de Justicia, se explica que hoy, la tramitación de este beneficio s ignifica entre el 18 y el 24 % de las causas que ingresan al Poder Judicial según el fuero y tipo de proceso, y “si bien fue simplificado el procedimiento en la última reforma procesal, sigue implicando una carga para el litigante y el tribunal”.

Cuando un ciudadano inicia una demanda, debe pagar - según el proceso -, tasa de justicia y los aportes de Ley. Es decir, la Caja Forense y derecho fijo del Colegio de Abogados. No obstante, “ante la insuficiencia de recursos económicos de la parte litigante para afrontar tales gastos, por el tipo y la cuantía del proceso entre otras consideraciones, se puede solicitar al juzgado tramitar el proceso principal sin pagar inicialmente estos gastos de justicia”.

Demoras en el trámite para litigar sin gastos

Para obtener este beneficio, el demandante debe acreditar ciertos requisitos basados en informes oficiales para que el juez dictamine si se lo concede o no. Entre ellos, de los registros de la propiedad automotor, inmobiliario, situación fiscal o de empleo. La evaluación puede demorar entre dos y tres meses, “ya que su tramitación implica el dictado de decretos y resoluciones (en promedio 6 por incidente)”, y alrededor de 9900 “horas hombre”.

Esta situación “motivó la necesidad de repensar esta práctica y avanzar en ideas que, puestas en hechos, conjuguen la problemática y nos permitan un mejor y más rápido resultado, que con un mínimo esfuerzo de los operadores, utilizando herramientas digitales”, puedan llegar al resultado deseado, es decir, “cumplir con la normativa fiscal, garantizar el acceso a justicia y lograr mejorar la asignación de los recursos humanos y financieros del Poder Judicial”, acota el texto.

Los cambios que pidió la Suprema Corte

De esta manera, se avanzó en la firma de un convenio de colaboración con la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, mediante el cual se logró el acceso a las bases de datos oficiales del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SiNTyS), que nuclea acceso a los registros del ANSeS, ARCA, Registro Nacional del Automotor, Registro de Bienes Suntuosos y Registros de la Propiedad Raíz de la mayoría de las provincias argentinas.

Con el acceso a esa base de datos, “se diseñó un programa desde la Dirección de Informática de este Poder Judicial, que permite al tribunal, a través de un usuario autorizado, realizar la consulta por nombre o DNl o CUIL de las partes litigantes, obteniendo en menos de 1 minuto la respuesta automatizada de conceder o no el BLSG – Beneficio de Litigar sin Gastos".

Este sistema de consulta utiliza algoritmos parametrizados “conforme las reglas objetivas que anualmente establezca la Sala Administrativa de esta Suprema Corte”, que serán “explicables, trazables y auditables”.

En caso de que el algoritmo arroje como resultado que no es posible otorgar dicho beneficio conforme los parámetros configurados, el litigante podrá solicitar al Tribunal que evalúe su otorgamiento mediante el mecanismo procesal actualmente vigente (art.96 del CPCCYT - procedimiento por incidente).

Se trata de incorporar una nueva herramienta que redundará “en una mejora sensible en los tiempos de resolución de las causas y una mejor asignación de los recursos”.

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