Los siete ministros de la Suprema Corte de Justicia le pusieron la firma al proyecto de ley con la intención de reformar el artículo N° 96 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario. Se trata del litigio sin gastos, al que acceden los beneficiarios que cumplen los requisitos, y para lo cual se busca agilizar el trámite.
“Se solicitará la reforma al Código Procesal Civil, a fin de la implementación del nuevo sistema de Litigar sin gastos. El mismo permite el chequeo de bases de datos y que el otorgamiento del beneficio se haga on- line. Vale decir, que de los dos a seis meses que hoy demora -y la cantidad de empleados, funcionarios y jueces que debían intervenir en su trámite- se va a reducir a una sola consulta, que en un minuto lo reemplazará, logrando así mantener la exigencia de la normativa fiscal, pero con un uso racional del recurso humano y presupuestario del Poder Judicial”, dijo el presidente de la Suprema Corte, Dalmiro Garay en la apertura del año judicial.
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Dalmiro Garay, presidente de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
Santiago Tagua/ElEditor Mendoza
El proyecto cuenta con la firma de la totalidad de ministros integrantes de la Suprema Corte de Justicia: Dalmiro Garay Cueli, Norma Llatser, María Teresa Day, Mario Adaro, José Valerio, Julio Gómez y Omar Palermo.
Quiénes pueden litigar sin gastos
De acuerdo al artículo 95º del Código Civil, los beneficiarios se dividen en tres grupos:
- El Estado Nacional, la Provincia, las municipalidades, las reparticiones autárquicas y las personas jurídicas dedicadas exclusivamente a prestar servicios públicos gratuitos
- Las personas menores de edad, con capacidad restringida o incapacidad que se presenten con patrocinio propio, según los supuestos previstos en el Art. 20 inc. V de este Código.
- Las personas que por su situación económica no puedan abonar los gastos iniciales del litigio, podrán también obtener el beneficio, conforme a las disposiciones del capítulo XI titulado "Beneficio de litigar sin gastos".
Los cambios que impulsa la Suprema Corte
De acuerdo a la comunicación oficial, lo que se busca con esta modificación es que "la ciudadanía pueda acceder al “beneficio de litigar sin gastos” de manera más ágil y sencilla lo que a su vez permitirá una optimización del recurso humano". Esto se debe a que en la actualidad, este tipo de causas son casi el 24% de las causas que ingresan y demandan mucho tiempo además de personal.
Esta gestión que hace el ciudadano implica un trámite complementario al proceso principal (incidente) para lo cual el litigante debe adjuntar un formulario e informes de los registros de propiedad del automotor e inmobiliario, como así también la acreditación de la situación fiscal y de empleo.
"Una vez acreditado -y previo dictamen del Fiscal- el Juez puede otorgar este beneficio. Parece sencillo, pero tramitar este incidente demora meses. Por intermedio del Laboratorio de Innovación de la Suprema Corte de Justicia, en coordinación con personal de fueros e informática, diagnosticaron que sólo en el año 2024 esta tramitación demandó 9.900 horas de trabajo del personal judicial, con un costo salarial de $ 155 millones", indicaron desde el máximo tribunal.
Este beneficio de litigar sin gastos permite a personas con bajos recursos llevar adelante un proceso judicial sin tener que pagar los costos de justicia o los honorarios de los abogados, siempre y cuando demuestren su imposibilidad de afrontarlos.
Convenio clave
La firma de un convenio con la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinetes de Ministros de la Nación se avanzó con "el desarrollo de servicios innovadores para mejorar la eficiencia del sistema judicial provincial y garantizar un mejor acceso a la justicia para la ciudadanía".
Este acceso sobre el cual se trabajó refiere el sistema a las bases de datos oficiales del Sistema de Identificación Tributario y Social (SiNTYS) que nuclea los registros de ARCA, ANSES, Registro Nacional del Automotor, Registros de Bienes Suntuosos y Registro de la Propiedad raíz.
Por otra parte, un sistema trabajado en conjunto entre el Laboratorio y el equipo de informática del Poder Judicial, mediante el acceso autorizado, permitió que se pueda realizar la consulta -en un minuto- solo introduciendo el número de DNI o de CUIL de los litigantes. En caso que el sistema arroje que el ciudadano no puede contar con el beneficio, el litigante podrá solicitar al Tribunal que evalúe el otorgamiento mediante el mecanismo procesal vigente en la actualidad.