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Concejal con doble ingreso: la Oficina de Ética Pública apuró a Capital y hace gestiones con Anses

El caso del concejal Gustavo Gutiérrez, que cobra dieta y jubilación, tiene movimiento en Ética Pública luego de las demoras expuestas por este medio.

El Editor Mendoza | Fernanda Verdeslago Wozniak
Por Fernanda Verdeslago Wozniak
13 de junio de 2025 - 14:26

El concejal de la Ciudad de Mendoza, Gustavo Gutiérrez, que asumió el cargo en diciembre del 2023, está bajo la mirada de la Oficina de Ética Pública luego de una consulta particular sobre la situación del edil que percibe jubilación y la dieta. Hace ocho meses que no hay resolución y luego de la publicación de El Editor, hubo movimiento.

Hay dos organismos involucrados en el caso. Por un lado, la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza cuya Dirección de Recursos Humanos emitió la resolución 54/2024, con fecha del 12 de octubre del 2024 y que detonó un recurso presentado por Gutiérrez que no ha sido respondido aun. Desde la comuna no iban a contestar, pero Ética Pública los notificó para que lo hagan. Y por el otro, la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) con el que ya hubo contactos formales.

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Gabriel Balsells Miró, Auditor General de Ética Pública movió oficios y tuvo reuniones por el caso del concejal Gustavo Gutiérrez.

Gabriel Balsells Miró, Auditor General de Ética Pública movió oficios y tuvo reuniones por el caso del concejal Gustavo Gutiérrez.

Por qué Capital pide que el concejal suspenda la jubilación

En la resolución de la comuna que administra Ulpiano Suárez, se cita un fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en el que dice que “la dieta de los legisladores en general y de los concejales en particular es una retribución en contraprestación de un servicio dado al Estado y, como tal, tiene carácter remuneratorio”.

“En consecuencia, no puede percibirse en forma conjunta con un beneficio previsional, porque es inadmisible que una persona perciba al mismo tiempo dos retribuciones por parte del Estado, una en situación de actividad y otra en pasividad”, dijeron en el máximo tribunal. En el municipio posaron la lupa en los artículos 30 y 30 bis de la ley 6921 para marcar que hay incompatibilidad, además de indicar que Gutiérrez no declaró que recibía haber jubilatorio.

“Aquellas personas que a la fecha de sanción de la presente ley gozan de beneficios jubilatorios acordados y se encuentran prestando servicios en el ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada, entes autárquicos y/o cualquier otra repartición perteneciente a la administración pública, cesarán en sus funciones. Asimismo, en adelante, ninguna persona que goza de beneficios jubilatorios podrá desempeñar actividades o cargos rentados en el ámbito descripto”, dice el artículo 30 de la normativa.

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Ulpiano Suárez, intendente de la Ciudad de Mendoza, municipio que a través de la Dirección de Recursos Humanos emplazó a Gutiérrez a que tome una decisión con sus ingresos.

Ulpiano Suárez, intendente de la Ciudad de Mendoza, municipio que a través de la Dirección de Recursos Humanos emplazó a Gutiérrez a que tome una decisión con sus ingresos.

Para el caso de cargos electivos, “deberá percibir la remuneración correspondiente al cargo que desempeña, debiendo el titular suspender el beneficio previsional que goza, de acuerdo a los mecanismos previstos para tal trámite”, dicen los artículos. Hay una serie de excepciones entre las que están los concejales.

Mientras que el artículo 30 bis dice que si se detecta incumplimiento la administración pública “deberá emplazar al infractor a fin de que en el plazo de diez días hábiles de notificado, suspenda el beneficio previsional que posee, y proceda a la devolución de las sumas percibidas”.

Eso sucedió y el emplazamiento a Gutiérrez llegó para que suspenda el beneficio previsional y proceda a la devolución. El monto debe calcularse desde que asumió en el cargo de concejal, y hasta la fecha del pedido de suspensión del beneficio previsional, con más un interés equivalente al que se consigna en el Código Tributario Municipal por los conceptos de mora para con la Dirección de Rentas. Los cálculos que hacen en algunos despachos, allá por octubre, hablaban de $2 millones por mes, lo que haría un total de aproximadamente $20 millones. Hoy es más.

El oficio que llegó al municipio

Ética Pública libró un oficio a la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza para que resuelvan el recurso presentado por Gutiérrez, que no tenían pensado contestar dado el contenido. No obstante, se trata de un recurso revocatorio que tiene un petitorio: que se revoque la resolución 54/2024 de la Dirección de Recursos Humanos de la comuna asegurando que se emitió violando el derecho a defensa dado que no tuvo intervención porque no se le dio vista y que se dejen sin efecto los emplazamientos.

Pero además, indica que el funcionario a cargo de la dirección que depende del Ejecutivo municipal "carece de competencia para emplazar a un concejal que pertenece al Departamento Deliberativo".

Un dictamen emitido el 25 de febrero, firmado por Sebastián Giordano, director de Investigaciones Administrativas y Asuntos Judiciales remarcaba dos cosas. Por un lado, que el "emplazamiento efectuado por la Comuna actuante (Resolución No 054/24 RRHH Municipalidad de Mendoza – Expte. Municipal No 37975-2024) se vincula directamente con caudales públicos que integran el patrimonio del fisco, la misma ha de poner en conocimiento inmediato al Sr. Fiscal de Estado y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, a tenor de las competencias que les confieren a dichos órganos los Arts. 177o, 181o y concs. de la Constitución de Mendoza. Al Tribunal de Cuentas no ha llegado nada.

Las charlas con Anses

En otro andanivel se mueven los oficios de Anses. Habrían habido dos, pero no hay certezas ni acceso porque el expediente está bajo secreto de sumario. La situación, al responsable de la Oficina de Ética Pública, Balsells Miró no le cayó bien e inició gestiones para obtener una audiencia con responsables del organismo nacional en Mendoza. Entienden que Anses debería actuar de oficio con el tema y no "abrirse de piernas" como tienen percepción que ocurre.

En el órgano de control discrepan con las respuestas anteriores que dieron, y se plantea que es obligación de Anses proceder de oficio al tomar conocimiento de la situación, debido a que la ley indica que en los casos de cargos electivos no hay posibilidad de elegir que se cobre, sino que se impone cobrar la dieta y no la jubilación.

Esas conversaciones ocurrieron el viernes pasado con Gabriel Balsells Miró a la cabeza y parte de su equipo junto a responsables de Anses en la provincia. Según pudo saber este medio, hubo principio de entendimiento por la competencia que les confiere el caso y todo indica que moverán los hilos para llegar a una resolución en los términos que necesita Ética Pública.

Con los movimientos con ambos organismos, ahora es Ética Pública la que puso la pelota en cancha contraria a la espera de respuestas que permitan, de una vez, dictaminar sobre si Gutiérrez puede percibir dos ingresos o debe decidir por uno de ellos.

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