Incompatibilidades en estudio.

El concejal de Capital sigue cobrando dieta y jubilación porque Ética Pública no resuelve

El expediente por incompatibilidad en el caso del concejal Gustavo Gutiérrez data de octubre del año pasado. Tensión entre organismos.

El Editor Mendoza | Fernanda Verdeslago Wozniak
Por Fernanda Verdeslago Wozniak
3 de junio de 2025 - 13:19

El Honorable de Concejo de Guaymallén no es el único que tiene polémicas, en el de Capital también pasan cosas. El concejal Gustavo Gutiérrez quedó en el ojo de la tormenta en octubre del año pasado, luego de conocerse que percibe dieta de concejal y haber jubilatorio. A casi ocho meses del escándalo nadie acelera la resolución.

En el despacho de Gabriel Balsells Miró, titular de la Oficina de Ética Pública duermen las fojas del expediente que estudia la supuesta incompatibilidad del cobro de dos ingresos por parte del edil de la Ciudad de Mendoza, el 'lilito' Gustavo Gutiérrez porque habría omitido información en la declaración jurada al asumir el cargo.

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El concejal Gustavo Gutiérrez (Coalición Cívica). Foto: Gentileza

El concejal Gustavo Gutiérrez (Coalición Cívica). Foto: Gentileza

Había cierta ansiedad en visibilizar el caso el año pasado, pero con el correr de los meses se fue diluyendo y el edil sigue percibiendo dos ingresos. En parte porque él considera que no hay incompatibilidad y también porque ninguno de los interesados en exponer a la "casta" apretó el acelerador para que alguien lo intime formalmente si es que así consideran que corresponde.

Todo arrancó con un formulario de Acceso a la Información Pública que presentó un particular pidiendo que la comuna aclarara si el concejal Gustavo Gutiérrez percibía dos ingresos. La resolución 54/2024, con fecha del 12 de octubre del 2024, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Ciudad, describió los hechos y la documentación obtenida.

Eran dos los oficios que le interesaban a la comuna que administra Ulpiano Suárez: el que llegó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) para que confirmara que cobraba la jubilación. Y por el otro, que la Oficina de Ética Pública informara lo que en el municipio ya intuían, que las declaraciones juradas presentadas por el concejal no indicaban percibir el beneficio jubilatorio. Luego de las respuestas, se inició el procedimiento interno.

Los argumentos

La Dirección de Recursos Humanos municipal se amparó en el artículo 13 de la Constitución provincial, que dice que “nadie podrá acumular dos o más empleos o funciones públicas rentadas”. El argumento podría encontrar algún cuestionamiento jurídico porque podría decirse que el beneficio jubilatorio no es un salario ni una renta.

Hay un fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en el que dice que “la dieta de los legisladores en general y de los concejales en particular es una retribución en contraprestación de un servicio dado al Estado y, como tal, tiene carácter remuneratorio”.

“En consecuencia, no puede percibirse en forma conjunta con un beneficio previsional, porque es inadmisible que una persona perciba al mismo tiempo dos retribuciones por parte del Estado, una en situación de actividad y otra en pasividad”, dijeron en el máximo tribunal.

En el municipio posaron la lupa en los artículos 30 y 30 bis de la ley 6921 para marcar que hay incompatibilidad, además de indicar que Gutiérrez no declaró que recibía haber jubilatorio.

“Aquellas personas que a la fecha de sanción de la presente ley gozan de beneficios jubilatorios acordados y se encuentran prestando servicios en el ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada, entes autárquicos y/o cualquier otra repartición perteneciente a la administración pública, cesarán en sus funciones. Asimismo, en adelante, ninguna persona que goza de beneficios jubilatorios podrá desempeñar actividades o cargos rentados en el ámbito descripto”, dice el artículo 30 de la normativa.

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El concejal Gustavo Gutiérrez junto el intendente Ulpiano Suárez. 

El concejal Gustavo Gutiérrez junto el intendente Ulpiano Suárez.

Para el caso de cargos electivos, “deberá percibir la remuneración correspondiente al cargo que desempeña, debiendo el titular suspender el beneficio previsional que goza, de acuerdo a los mecanismos previstos para tal trámite”, dicen los artículos. Hay una serie de excepciones entre las que están los concejales.

Mientras que el artículo 30 bis dice que si se detecta incumplimiento la administración pública “deberá emplazar al infractor a fin de que en el plazo de diez días hábiles de notificado, suspenda el beneficio previsional que posee, y proceda a la devolución de las sumas percibidas”.

Eso sucedió y el emplazamiento a Gutiérrez llegó para que suspenda el beneficio previsional y proceda a la devolución. El monto debe calcularse desde que asumió en el cargo de concejal, y hasta la fecha del pedido de suspensión del beneficio previsional, con más un interés equivalente al que se consigna en el Código Tributario Municipal por los conceptos de mora para con la Dirección de Rentas. Los cálculos que hacen en algunos despachos, allá por octubre, hablaban de $2 millones por mes, lo que haría un total de aproximadamente $20 millones. Hoy es más.

Escritos cruzados y dilación en el tiempo

Por un lado, Gutiérrez pidió formalmente que se revoque la resolución 54/2024 de la Dirección de Recursos Humanos de la comuna asegurando que se emitió violando el derecho a defensa dado que no tuvo intervención porque no se le dio vista.

Pero además, indica que el funcionario a cargo de la dirección que depende del Ejecutivo municipal "carece de competencia para emplazar a un concejal que pertenece al Departamento Deliberativo". En el petitorio, solicita que se revoque la resolución y se dejen sin efecto los emplazamientos. La comuna no respondió a este recurso de revocatoria.

Un dictamen emitido el 25 de febrero, firmado por Sebastián Giordano, director de Investigaciones Administrativas y Asuntos Judiciales remarcaba dos cosas. Por un lado, que el "emplazamiento efectuado por la Comuna actuante (Resolución No 054/24 RRHH Municipalidad de Mendoza – Expte. Municipal No 37975-2024) se vincula directamente con caudales públicos que integran el patrimonio del fisco, la misma ha de poner en conocimiento inmediato al Sr. Fiscal de Estado y al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, a tenor de las competencias que les confieren a dichos órganos los Arts. 177o, 181o y concs. de la Constitución de Mendoza. "No llegó nada", respondieron desde ambos órganos a El Editor.

Por otra parte, Giordano sugiere a Balsells Miró "no avocarse en este estadio a los presentes" y argumenta que el Auditor General -dada la ley vigente- "no dará trámite a la denuncia cuando (...) exista un procedimiento o recurso específico para terminar el objeto del reclamo".

El enojo con Anses

En otro andanivel se mueven los oficios de Anses. Habrían habido dos, pero no hay certezas ni acceso porque el expediente está bajo secreto de sumario y hay mucho hermetismo. La situación, al responsable de la Oficina de Ética Pública, Balsells Miró no le cayó bien e inició gestiones para obtener una audiencia con responsables del organismo nacional en Mendoza. Entienden que Anses debería actuar de oficio con el tema y no "abrirse de piernas" como tienen percepción que ocurre.

En el órgano de control discrepan con las respuestas anteriores que dieron, y se plantea que es obligación de Anses proceder de oficio al tomar conocimiento de la situación, debido a que la ley indica que en los casos de cargos electivos no hay posibilidad de elegir que se cobre, sino que se impone cobrar la dieta y no la jubilación.

Hay casos como antecedente. Una concejal de San Carlos, Carmen Carballo, renunció a su dieta de concejal en el 2022 y en el caso de Edgardo Civit Evans, el diputado suspendió el haber jubilatorio mientras dure su mandato. El caso de Gutiérrez se dilata en el tiempo porque ninguna de las partes involucradas pone luz sobre la incompatibilidad o no del edil capitalino.

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