Se espera la decisión de la CNE.

El duro dictamen a un grupo de radicales que piden suspender las elecciones de autoridades

- El Ministerio Público Fiscal federal pide declarar desierto el reclamo de un grupo de radicales

- Reclaman suspender las elecciones en la UCR

El Editor Mendoza | Fernanda Verdeslago Wozniak
Por Fernanda Verdeslago Wozniak
12 de diciembre de 2025 - 16:10

Fernando Armagnague, histórico dirigente de la UCR y quien comanda un grupo de radicales que siempre se tientan en hacer internas, podría acumular otro revés judicial a sus planteos. Piden que se suspenda el proceso electoral interno del partido con el que renueva autoridades, tanto provinciales como departamentales.

Tras la decisión de la justicia federal con competencia electoral en Mendoza, fue a la Cámara Nacional Electoral. A la espera de lo que definan los magistrados, se conoció el dictamen previo del que rara vez se distancian.

El reclamo en la justicia

El grupo de Fernando Armagnague y de Jorge Palero fueron a la justicia para frenar el proceso electoral denunciando la falta de entrega de los padrones partidarios para poder recolectar los avales a las listas. Metieron el reclamo por la vía equivocada, en el medio hablaron con la conducción partidaria para integrar listas, pero finalmente no lo hicieron. Mientras, seguían adelante con el recurso, esta vez por dónde correspondía, pidiendo la suspensión del proceso.

Samuel Martinelli, quien se presentó ante la justicia federal como el apoderado de la lista Dignidad Partidaria (especio del que forma parte Armagnague), expuso el reclamo. Denunció la falta de entrega "del padrón partidario e incumplimiento de principios y reglas del derecho electoral y de la Carta Orgánica a la vez que el mencionado Comité Provincia ha violado no sólo el art. 38 de la Constitución Nacional en cuanto prevé, en su parte pertinente, la protección de las minorías, sino además la ley de Información Pública", entre otros aspectos.

El enojo fue con el sistema de consulta al padrón de afiliados que implementó el partido que conduce Andrés Lombardi, para la cual es necesario el número de documento de la persona por la cual se consulta la afiliación. Al cargar el número, la respuesta es solamente si ese DNI está o no en el padrón de afiliados de la UCR. No hay datos personales ni mayor información para evitar cataratas de hábeas data por la difusión de información personal.

La primera negativa

Para el juez Pablo Quirós (subrogante de Susana Pravata), el acto "fue debidamente publicado en el Boletín Oficial del 27 de octubre, cumpliendo con los requisitos formales establecidos estatutaria y reglamentariamente", también que "mediante Resolución Nº 2 estableció la fecha y modo de consulta del padrón de afiliados; que estas pautas fueron aprobadas sin objeciones, conforme surge de las actas respectivas; y que las actas y resoluciones del Comité Provincia y la Junta Electoral respectivamente se encuentran vigentes". Y agrega un detalle importante y es que ninguna de los resoluciones "han sido impugnadas".

padrones ucr
El conflicto que enfureció a un grupo de radicales fue por el sistema para consultar afiliaciones.

El conflicto que enfureció a un grupo de radicales fue por el sistema para consultar afiliaciones.

Tiene en cuenta el extenso escrito presentado por la apoderada partidaria, Ángela Floridia, que refuta cada uno de los planteos y entre las pruebas incluyó una nota de ElEditor en la que se confirmaba la participación en listas de Martinelli, Armagnague y Sandra Romano, tres de los enfurecidos afiliados que querían anular el proceso electoral. En definitiva, entendió que los impugnadores cuestionaban un proceso del que fueron parte.

Martinelli no documentó como corresponde la calidad de apoderado que invoca: "Que en las presentes actuaciones, el Sr. Samuel Martinelli no acompañó instrumento alguno que permita tener por acreditada la calidad de apoderado de la 'Lista Dignidad Partidaria'; limitándose a invocar dicho carácter sin respaldo documental alguno".

A la Cámara Nacional Electoral

Martinelli no se quedó de brazos cruzados y apeló el recurso ante la Cámara Nacional Electoral, luego de que Quirós concediera la intención del afiliado. El partido debió responder y usó los mismos argumentos aunque en el medio hubo una resolución con la que se pretende exponer que los impugnadores, sí participaron del proceso electoral.

Ángela Floridia y Gustavo Gil sostuvieron que "la personería constituye un requisito insoslayable de la legitimación para actuar ante la Justicia Federal con competencia electoral". En efecto, "la representación partidaria — sea de un partido político o de una lista interna— no se presume, sino que debe demostrarse mediante la correspondiente documentación emanada de la autoridad partidaria competente.

"A ello debemos agregar que para que alguien se convierta en 'Apoderado' de una Lista, debe otorgarse primeramente existencia a la Lista en sí, para que esta designe a sus apoderados, entendiendo que una lista electoral o lista de partido es una agrupación de candidatos políticos que se presenta para disputar cargos en una elección, particularmente en sistemas electorales proporcionales", dicen en la respuesta que está disponible en el expediente iniciado por el incidente.

Los apoderados remarcan que "aquí nunca cobró existencia una Lista Denominada Dignidad Partidaria, ya que no obra ninguna constancia que se hayan presentado candidatos a cubrir cargos partidarios de la Unión Cívica Radical Distrito Mendoza, durante este último proceso de elecciones partidarias internas, bajo esta denominación".

Así las cosas, "nos encontramos entonces no sólo ante la falta de acreditación, si no ante la misma inexistencia del carácter aludido por el recurrente".

El dictamen del Ministerio Público Fiscal

El fiscal Ramiro González, de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, tuvo en cuenta las posturas de ambas parte y antes de emitir opinión remarcó que "tal como establece el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 'El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas'”.

Para el magistrado, Martinelli "se limita manifestar que el fallo es arbitrario e inconstitucional y que el juez no tiene facultades para intervenir de oficio. En modo alguno ofrece una refutación relativa a la indicación del magistrado en orden a la falta de acreditación de la personería que se invoca".

"En este mismo sentido, tampoco se advierte la correlación entre los fundamentos del fallo y las genéricas invocaciones al 'exceso ritual manifiesto' o una supuesta preclusión, escuetas manifestaciones que no rebaten de modo eficaz los argumentos de la sentencia que rechaza la presentación del Sr. Martinelli", dice el fiscal.

Así, considera que "el recurso intentado “no reúne los requisitos mínimos e indispensables para ser considerado como una eficaz expresión de agravios en los términos del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación". Acto seguido, recomienda a los jueces de la CNE que declaren "desierto el recurso interpuesto".

De confirmarse, el proceso electoral de la UCR quedará en condiciones de finalizarse sin frentes judiciales abiertos.

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