Pelea en la CNE.

La UCR defiende las elecciones internas: una resolución clave y dos caras de la moneda

- Los apoderados de la UCR le respondieron a radicales que pedían la suspensión

- La Cámara Nacional Electoral debe resolver qué hace con el planteo

El Editor Mendoza | Fernanda Verdeslago Wozniak
Por Fernanda Verdeslago Wozniak
1 de diciembre de 2025 - 12:30

Las elecciones internas en la Unión Cívica Radical (UCR) se toparon con un planteo judicial por parte de un grupo de radicales, encabezados por Fernando Armagnague. Tras el revés del juzgado electoral, apelaron ante la Cámara Nacional.

El partido respondió y rechazó cada una de las observaciones que hicieron los impugnadores. Ya proclamó a las nuevas autoridades provinciales y también en los departamentos. Se espera la decisión final de la Cámara Nacional Electoral para terminar el proceso en paz.

Embed - https://publish.x.com/oembed?url=https://x.com/ucrmendoza/status/1985825958121603375&partner=&hide_thread=false

El reclamo ante la justicia

El grupo de Fernando Armagnague y de Jorge Palero fueron a la justicia para frenar el proceso electoral denunciando la falta de entrega de los padrones partidarios para poder recolectar los avales a las listas. Metieron el reclamo por la vía equivocada, en el medio hablaron con la conducción partidaria para integrar listas, pero finalmente no lo hicieron. Mientras, seguían adelante con el recurso, esta vez por dónde correspondía, pidiendo la suspensión del proceso.

Samuel Martinelli, quien se presentó ante la justicia federal como el apoderado de la lista Dignidad Partidaria, expuso el reclamo. Denunció la falta de entrega "del padrón partidario e incumplimiento de principios y reglas del derecho electoral y de la Carta Orgánica a la vez que el mencionado Comité Provincia ha violado no sólo el art. 38 de la Constitución Nacional en cuanto prevé, en su parte pertinente, la protección de las minorías, sino además la ley de Información Pública", entre otros aspectos.

El padrón de la discordia

El enojo fue con el sistema de consulta al padrón de afiliados que implementó el partido que conduce Andrés Lombardi, para la cual es necesario el número de documento de la persona por la cual se consulta la afiliación. Al cargar el número, la respuesta es solamente si ese DNI está o no en el padrón de afiliados de la UCR. No hay datos personales ni mayor información para evitar cataratas de hábeas data por la difusión de información personal.

padrones ucr
Los padrones de afiliados de la UCR.

Los padrones de afiliados de la UCR.

El sistema tiene similitudes al Registro de Afiliados que depende del Poder Judicial de la Nación, y también con el Registro Nacional de Electores que está bajo la órbita de la Cámara Nacional Electoral (CNE) a través del cual, los electores verificaron dónde votaban. Cada consulta se restringe al DNI por el que se hace la averiguación.

De esa manera, se busca también evitar la falsificación de avales dado que al acceder a nombres, apellidos y domicilios de los afiliados, además de los números de documento, es habitual que las planillas se completen con todos esos datos y se falsifiquen las firmas.

Rechazo del juzgado federal

Para el juez Pablo Quirós (subrogante de Susana Pravata), el acto "fue debidamente publicado en el Boletín Oficial del 27 de octubre, cumpliendo con los requisitos formales establecidos estatutaria y reglamentariamente", también que "mediante Resolución Nº 2 estableció la fecha y modo de consulta del padrón de afiliados; que estas pautas fueron aprobadas sin objeciones, conforme surge de las actas respectivas; y que las actas y resoluciones del Comité Provincia y la Junta Electoral respectivamente se encuentran vigentes". Y agrega un detalle importante y es que ninguna de los resoluciones "han sido impugnadas".

Tiene en cuenta el extenso escrito presentado por la apoderada partidaria, Ángela Floridia, que refuta cada uno de los planteos y entre las pruebas incluyó una nota de ElEditor en la que se confirmaba la participación en listas de Martinelli, Armagnague y Sandra Romano, tres de los enfurecidos afiliados que querían anular el proceso electoral. En definitiva, entendió que los impugnadores cuestionaban un proceso del que fueron parte.

Fernando Armagnague.png
Fernando Armagnague, uno de los radicales que reclama ante la justicia por las elecciones internas de la UCR.

Fernando Armagnague, uno de los radicales que reclama ante la justicia por las elecciones internas de la UCR.

Martinelli no documentó como corresponde la calidad de apoderado que invoca: "Que en las presentes actuaciones, el Sr. Samuel Martinelli no acompañó instrumento alguno que permita tener por acreditada la calidad de apoderado de la 'Lista Dignidad Partidaria'; limitándose a invocar dicho carácter sin respaldo documental alguno".

A la Cámara Nacional Electoral

Martinelli no se quedó de brazos cruzados y apeló el recurso ante la Cámara Nacional Electoral, luego de que Quirós concediera la intención del afiliado. El partido debió responder y usó los mismos argumentos aunque en el medio hubo una resolución con la que se pretende exponer que los impugnadores, sí participaron del proceso electoral.

Ángela Floridia y Gustavo Gil sostuvieron que "la personería constituye un requisito insoslayable de la legitimación para actuar ante la Justicia Federal con competencia electoral". En efecto, "la representación partidaria — sea de un partido político o de una lista interna— no se presume, sino que debe demostrarse mediante la correspondiente documentación emanada de la autoridad partidaria competente.

"A ello debemos agregar que para que alguien se convierta en 'Apoderado' de una Lista, debe otorgarse primeramente existencia a la Lista en sí, para que esta designe a sus apoderados, entendiendo que una lista electoral o lista de partido es una agrupación de candidatos políticos que se presenta para disputar cargos en una elección, particularmente en sistemas electorales proporcionales", dicen en la respuesta que está disponible en el expediente iniciado por el incidente.

Los apoderados remarcan que " aquí nunca cobró existencia una Lista Denominada Dignidad Partidaria, ya que no obra ninguna constancia que se hayan presentado candidatos a cubrir cargos partidarios de la Unión Cívica Radical Distrito Mendoza, durante este último proceso de elecciones partidarias internas, bajo esta denominación".

Así las cosas, "nos encontramos entonces no sólo ante la falta de acreditación, si no ante la misma inexistencia del carácter aludido por el recurrente".

Martinelli había argumentado a su favor que ante la presentación como apoderado para hacer el reclamo, desde el Comité Provincia no se lo habían objetado. "...al respecto debemos decir que más tener o poseer conocimiento de algún hecho alegado por una parte no significa de ninguna manera consentirlo o legalizarlo, más aun si se tiene presente que se alegó una condición inexistente, que ni aun se pudo subsanar con posterioridad".

Una resolución que expone participación

Con respecto a los padrones, desde el partido remarcaron que "no debe confundirse como lo pretende el actor en la fecha de publicación de los padrones de afiliados, la cual fue realizada con varios días de anticipación a la fecha de presentación de listas con la fecha del 14 de Noviembre, fecha en la que la Junta Electoral pone a disposición de los interesados los padrones a utilizar en el acto de comicios".

Presentacion candidatos provincias unidas (19)
Jorge Palero acompañó el reclamo ante la justicia, pero no participó del proceso electoral.

Jorge Palero acompañó el reclamo ante la justicia, pero no participó del proceso electoral.

Uno de los aspectos novedosos que se registró en medio de este ida y vuelta en la justicia, fue la Resolución Nº008-14D-2025 emitida por la Junta Electoral Partidaria (disponible en la web del partido) que siguió adelante con el proceso rumbo a la proclamación de candidatos.

"Que a mayor abundamiento expresaremos que no les asisten razones de orden sustancial a los apelantes si tenemos presente que los mismos han sido participes y por lo tanto legitimarios del proceso electoral, convocado por la Unión Cívica Radical Distrito Mendoza, como candidatos a ocupar cargos partidarios, de una lista participante, cuya denominación era 'ADELANTE RADICALES' y cuyo apoderado era el Sr. Miqueas Burgoa y no el Sr. Samuel Martinelli", dice uno de los párrafos.

En dicha presentación de listas, "consta la participación del SR FERNANDO ARMAGNAGUE, del SR. SAMUEL MARTINELLI Y DE LA SRA SANDRA ROMANO".

Armagnague en las dos caras de la moneda

"Debemos preguntarnos a esta altura ¿En cuál cara de la moneda debemos creer? En aquella que impugna un proceso electoral porque pretende hacer valer el principio de informalismo a favor de las minoría? O en aquella que forma parte del mismo proceso eleccionario formando parte de sus listas como pre-candidatos?", preguntan los apoderados.

Para los firmantes del escrito, "no hay duda alguna que el presente proceso tiene como único objetivo obtener una herramienta de presión política para sentarse en las mesas de negociaciones a efectos de obtener cargos partidarios cuando no se han cumplimentado los requisitos legales, en desmedro de quienes observando el cumplimiento de la normativa vigente proceden a formar parte de un legítimo proceso eleccionario".

Acto seguido, piden que se rechace el recurso de apelación, dejando firme la decisión del juez federal Pablo Quirós.

La defensa radical

escrito UCR

Dejá tu comentario

LO QUE SE LEE AHORA
el sute abrio la ronda de paritarias con el gobierno: que le ofrecieron

Las más leídas

Te Puede Interesar