Alfredo Cornejo reformó el régimen de Iniciativa Privada para facilitar que los capitales privados encaren obra pública en Mendoza. La medida, oficializada mediante el Decreto 2002 y publicada en el Boletín Oficial, actualiza un marco legal vigente desde 1990. El nuevo esquema reemplaza al Decreto 2511/90 y según promocionan los voceros del Gobierno, se adapta a las modalidades contemporáneas de contratación y asociación público-privada. El objetivo, aseguran, es incentivar la inversión privada, generar empleo y reactivar la economía local en un contexto de desinversión nacional.
El nuevo régimen permite que las iniciativas se presenten por convocatoria oficial o de forma espontánea. Los proyectos deben incluir estudios técnicos, ambientales, financieros y una garantía del 0,5% de la inversión prevista. Si el proyecto es considerado de interés público, el Estado deberá convocar a licitación en un plazo de 40 días, aunque sin obligación de adjudicarlo al promotor original.
Beneficios y condiciones para los privados que hagan obras
El decreto también establece beneficios para los proponentes: preferencia en caso de ofertas equivalentes, reembolso de hasta el 3% del monto de la oferta ganadora si no resultan adjudicatarios, y derechos de autor sobre el proyecto por dos años. Además, se habilita la cesión de proyectos a terceros y se amplía el alcance del régimen a contrataciones previstas en la Ley 8706.
La letra chica del decreto
La letra chica del decreto revela un diseño jurídico meticuloso. El Artículo 4º establece que toda propuesta privada queda sujeta al régimen, pero no obliga al Estado a declararla de interés público. La evaluación técnica, económica y financiera debe realizarse en un plazo de 40 días, prorrogable por 20 más. Si el Ejecutivo la considera viable, tiene otros 20 días para declararla de interés público y convocar a licitación.
El Artículo 5º, por su parte, regula la participación del promotor en los consorcios licitantes y establece criterios de preferencia en caso de ofertas equivalentes. Si el promotor tiene experiencia en proyectos similares, puede obtener hasta un 15% de ventaja comparativa. Pero si su oferta supera en más del 20% el monto estimado originalmente, pierde todos los beneficios.
Sobre la cesión del proyecto, indica:
El promotor de la Iniciativa Privada podrá, siempre que la iniciativa hubiera sido declarada de interés público, en cualquier momento, ceder los derechos y obligaciones emanados de la Iniciativa Privada, a cualquier persona humana o jurídica, nacional o extranjera, que no esté impedida de contratar con el Estado y acreditare, como mínimo, similares requisitos a los del promotor de la Iniciativa Privada. El promotor de la Iniciativa Privada podrá, siempre que la iniciativa hubiera sido declarada de interés público, en cualquier momento, ceder los derechos y obligaciones emanados de la Iniciativa Privada, a cualquier persona humana o jurídica, nacional o extranjera, que no esté impedida de contratar con el Estado y acreditare, como mínimo, similares requisitos a los del promotor de la Iniciativa Privada.
La cesión, señala el decreto, "deberá ser integral y producirá efectos jurídicos sólo cuando el Ministro o autoridad superior del Organismo competente en razón de la materia la apruebe, debiéndose anotar en la Base de Iniciativas Privadas".
Ofertas equivalentes, y el 3%
"Cuando las ofertas presentadas en el procedimiento de selección fueran de conveniencia equivalente, será preferida la del promotor de la Iniciativa Privada", señala el decreto.
"Se entenderá que existe equivalencia de ofertas cuando la diferencia entre la oferta del promotor de la Iniciativa Privada y la mejor oferta según el orden de prelación establecido por la Comisión Evaluadora de Ofertas designada por el Ministro o autoridad superior del organismo competente en razón de la materia, no supere el DIEZ POR CIENTO (10%)", indica el decreto.
Este porcentaje sufrirá un incremento del TRES POR CIENTO (3%) si el promotor de la Iniciativa Privada posee antecedentes de explotación en iniciativas similares en los inmuebles o terrenos afectados al proyecto y el incremento será del DOS POR CIENTO (2%) si el promotor de la Iniciativa Privada posee antecedentes de explotación en proyectos similares. Estos porcentajes de incremento no serán acumulables. Este porcentaje sufrirá un incremento del TRES POR CIENTO (3%) si el promotor de la Iniciativa Privada posee antecedentes de explotación en iniciativas similares en los inmuebles o terrenos afectados al proyecto y el incremento será del DOS POR CIENTO (2%) si el promotor de la Iniciativa Privada posee antecedentes de explotación en proyectos similares. Estos porcentajes de incremento no serán acumulables.
Este porcentaje sufrirá un incremento del TRES POR CIENTO (3%) si el promotor de la Iniciativa Privada posee antecedentes de explotación en iniciativas similares en los inmuebles o terrenos afectados al proyecto y el incremento será del DOS POR CIENTO (2%) si el promotor de la Iniciativa Privada posee antecedentes de explotación en proyectos similares. Estos porcentajes de incremento no serán acumulables.