26 de octubre.

Elecciones 2025: cómputo de votos y la diferencia entre el voto en blanco y voto nulo

Este domingo se realizan las elecciones legislativas; votos en blanco y nulos afectarán de distinta manera los porcentajes de los frentes.

El Editor Mendoza | ElEditor Mendoza
Por ElEditor Mendoza
24 de octubre de 2025 - 21:27

Las elecciones se realizarán el 26 de octubre y, a medida que se acerca la fecha, surgen dudas sobre cómo se contabilizarán los votos en blanco, los nulos y qué ocurre con aquellos que son inicialmente impugnados. De este proceso dependerá la definición de la composición de las cámaras legislativas.

Impacto en la elección de los votos afirmativo, en blanco y nulo

Para que un voto sea afirmativo debe emitirse mediante Boleta Única oficializada y es necesario marcar una opción electoral para una o más categorías.

Se considera voto en blanco cuando el elector no marca ninguna preferencia electoral en una o más categorías. Es importante hacer la salvedad de que si no se marca ninguna opción para una de las cámaras pero sí para otra, se considera en blanco aquella categoría que esté vacía, mientras que la que tiene una selección, será válida.

Para calificar un voto como nulo, la Boleta Única debe cumplir alguna de estas condiciones:

  • contener 2 o más marcas para distintas agrupaciones políticas para la misma categoría.
  • que algunas de las partes esté rota (esta nulidad sólo se aplicaría si la rotura de la BUP impidiera determinar cuál fue la opción electoral escogida, limitándose a la categoría en la que no fuera posible identificar el voto)
  • tener inscripciones, imágenes o leyendas de cualquier tipo distintas de la marca de la opción electoral (aunque sólo si esto impide determinar cuál fue la opción electoral escogida)
  • que entre los pliegues incluya objetos extraños

Respecto al impacto de los votos en blanco son válidos y se toman en cuenta para los cómputos finales pero no corresponden a ningún candidato. Por su parte los nulos no se cuentan en el cómputo final.

Impacto de los votos recurridos y de identidad impugnada

En caso de que la validez o nulidad de un voto fuese cuestionada por uno de los fiscales presente en la mesa, en tal caso ese voto se considerará recurrido, y el fiscal deberá fundamentar su pedido indicando de manera concreta las causas. Una vez recurrido, será la Justicia Electoral quien determine si el voto es válido o nulo en el escrutinio definitivo.

En el caso de los votos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales, ese voto será de identidad impugnada.

El impacto en el conteo final de los voto recurridos, dependerá de la Justicia Nacional Electoral, ya que primero deberá determinar su validez y en caso de tenerla, recién ahí ubicarlos en la categoría de votos que les corresponda. Algo similar sucederá con los votos de identidad impugnada que deben enviarse también a la Justicia Electoral para determinar si califica para contabilizarse y en tal caso si será nulo o válido.

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