"Fondo de compensación": el plan del Gobierno para desastres ambientales si una minera se declara "insolvente"
Además del impacto ambiental de San Jorge, la Legislatura debatirá la creación de un fondo de compensación para daños a gran escala. Los detalles en esta nota.
PorGabriela Valdés
4 de noviembre de 2025 - 08:06
Compartí esta nota:
El proyecto del "Fondo de Compensación" lleva la firma de Alfredo Cornejo.
Las leyes que acompañan la DIA de San Jorgeestán destinadas a abrir la discusión en varios frentes y no focalizarla sólo en el proyecto minero que aún tiene resistencia social en la villa cordillerana. El combo se discutirá en cuatro comisiones: Legislación y Asuntos Constitucionales; Economía, Energía, Minería e Industrias; Ambiente y Recursos Hídricos; Hacienda, Presupuesto y Asuntos Tributarios y Derechos y Garantías Constitucionales.
comisiones.jpg
Las comisiones de Diputados comienzan a debatir este martes varios proyectos.
Para qué se usará el fondo compensador
El proyecto oficial, ingresado como Nota Nº 78-L, propone un fondo administrado por el Ministerio de Energía y Ambiente, destinado a intervenir en casos de daño ambiental colectivo cuando los responsables no puedan afrontarlo.
En los fundamentos se lee:
Los fondos funcionan como una alternativa para hacer frente a grandes pasivos ambientales y para asegurar la reparación de contingencias futuras, permitiendo una cobertura amplia del daño ambiental que no siempre es posible para las aseguradoras y el mismo responsable del daño. Resultan de la mayor trascendencia para actuar en el cese y reparación de un daño ambiental en forma inmediata, entendiendo que por las características del daño ambiental ello es clave para evitar una propagación mayor de sus efectos Los fondos funcionan como una alternativa para hacer frente a grandes pasivos ambientales y para asegurar la reparación de contingencias futuras, permitiendo una cobertura amplia del daño ambiental que no siempre es posible para las aseguradoras y el mismo responsable del daño. Resultan de la mayor trascendencia para actuar en el cese y reparación de un daño ambiental en forma inmediata, entendiendo que por las características del daño ambiental ello es clave para evitar una propagación mayor de sus efectos
Según el artículo 4º del proyecto:
“El Fondo estará destinado a obras y acciones de cese, restauración y/o mitigación de perjuicios generados por un daño de incidencia colectiva, en los casos en que los responsables no puedan solventar la totalidad de las acciones necesarias; ya sea porque los mismos son insolventes, o se trata de personas indeterminadas y/o por cualquier otra causa que impida una adecuada reparación del daño ambiental producido”.
“Declárase que el Fondo de Compensación Ambiental no constituye una garantía supletoria a favor de los damnificados directos de daños ambientales”. Además, se declara la inembargabilidad de los recursos y se exime al fondo de todos los impuestos provinciales.
El voto como licencia social: la lectura oficial del 26-O
El director de Minería, Jerónimo Shantal, fue explícito en el conversatorio “Escenario de la minería post elecciones” durante la Argentina Mining:
“Más del 80% de los votantes apoyó partidos que están a favor de la actividad minera, lo que marca un cambio de clima político y social en la provincia”.
La frase condensa la interpretación oficial del resultado electoral como un respaldo a la megaminería. La alianza entre La Libertad Avanza y el oficialismo provincial, encabezada por Luis Petri, obtuvo el 53,63% de los votos. El peronismo quedó en segundo lugar con el 25,20%, y el Frente Libertario Demócrata con 5,39%.
“Ninguno de los partidos que van en contra de la minería logró resultados positivos. Estamos trabajando para ver qué nos falta para llegar al resto”, agregó Shantal.
shantal
Jerónimo Shantal, director de Minería.
Seis años atrás, a fines del 2019, el entonces gobernador Rodolfo Suarez también leyó su triunfo en las urnas con 52% como aval para reformar la Ley 7722 y habilitar el uso de cianuro en la minería. Las calles le retrucaron con contundentes protestas y la reforma, que estaba pactada con el PJ, fue derogada.
Algunos detalles del articulado
El proyecto del fondo compensador indica, en el artículo 5º, que se prohíbe expresamente su uso para “consultorías y/o cualquier actividad ajena al destino de los fondos previstos”.
El artículo 9º habilita la acción de repetición contra los responsables del daño, pero no aclara cómo se garantizará la efectividad de esa recuperación en contextos de insolvencia empresarial o estructuras offshore. El artículo 9º habilita la acción de repetición contra los responsables del daño, pero no aclara cómo se garantizará la efectividad de esa recuperación en contextos de insolvencia empresarial o estructuras offshore.
Composición del fondo
Constituirán recursos del Fondo de Compensación Ambiental:
Las multas, tasas y otros tributos y asignaciones que se dispongan a través de leyes especiales y derivadas de la aplicación de la normativa ambiental de la Provincia de Mendoza.
Montos establecidos en conceptos de daño ambiental, como accesorio de las multas correspondientes al inciso anterior, según se disponga por normas especiales.
Indemnizaciones impuestas en sede judicial por daño ambiental de incidencia colectiva.
Recursos derivados de la celebración de convenios que tengan por objeto o prevean la realización de aportes al Fondo de Compensación Ambiental.
Subsidios, donaciones o legados.
Los créditos y asignaciones nacionales e internacionales concedidos a la Provincia con fines de prevención, mitigación, compensación y recomposición ambiental.
Los fondos asignados por leyes especiales a la prevención, subsanación, remediación, restauración y/o compensación de aquellas alteraciones ocasionadas en el medio ambiente por las diferentes actividades.
Los créditos y asignaciones dispuestas por las municipalidades, concedidos a la Provincia con fines de prevención, mitigación, compensación y recomposición ambiental.
El recupero del capital e intereses de realizado mediante las acciones de repetición prevista en el artículo g de la presente ley.
El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes asignados al fondo. Las operaciones financieras en ningún caso podrán afectar la disponibilidad de los fondos.
Todos los demás fondos que se asignen o surjan de la administración de los fondos existentes, conforme lo determine la reglamentación.