El debate que se viene.

San Jorge a la Legislatura: agua, aire, dique de tóxicos y sismos, los puntos principales de la DIA

La Declaración de Impacto de San Jorge tiene más de 160 artículos. Con mayoría en ambas cámaras, Alfredo Cornejo espera que se apruebe antes de fin de año.

El Editor Mendoza | Gabriela Valdés
Por Gabriela Valdés
29 de octubre de 2025 - 10:30

Mientras el expediente del proyecto San Jorge avanza hacia la Legislatura, en Uspallata crece la inquietud por las consecuencias que tendría el proyecto para la villa cordillerana. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) enviada por Alfredo Cornejo a la Legislatura impone en los papeles una batería de exigencias técnicas, ambientales y sociales que, aunque ambiciosas, no logran disipar las dudas sobre las consecuencias reales que tendrá la explotación de oro y cobre en una región de alto valor ecológico, cultural y turístico.

El agua, recurso escaso y en riesgo

El componente hídrico del Proyecto es, sin duda, el de mayor controversia. La empresa, según la DIA enviada, deberá implementar redes de monitoreo superficial y subterráneo, registrar caudales diarios (Art. 129, 137), garantizar la impermeabilización de los depósitos de colas (Art. 72)., y presentar balances hídricos ajustados a escenarios de sequía. Además, se exige la clausura técnica de pasivos ambientales vinculados al agua, como escombreras y tajos, y la recuperación de cauces intervenidos.

También se establecen planes de monitoreo hidroquímico y físico para cada pasivo (Art. 149), y un plan de acción ante contingencias hídricas (Art. 120). Sin embargo, especialistas advierten que el monitoreo no reemplaza la prevención. “La Ciénaga de Yalguaraz podría sufrir alteraciones irreversibles si los controles fallan”, advierte un geólogo local.

Además, se exige la clausura técnica de pasivos como escombreras, tajos y zonas de disposición de residuos (Art. 147, 151, 156). Además, se exige la clausura técnica de pasivos como escombreras, tajos y zonas de disposición de residuos (Art. 147, 151, 156).

Las medidas parecen exigentes y exhaustivas, pero vecinos y asambleístas alertan por la imposibilidad de control de estos puntos.

El polvo en suspensión, otro punto clave

La DIA exige implementar un plan de control de polvo (Art. 69), calcular emisiones de gases de efecto invernadero (Art. 70), y mantener el monitoreo de aire durante toda la operación (Art. 150). Además, se exige una red de estaciones meteorológicas conectadas por telemetría (Art. 116).

Aunque estas medidas son técnicamente sólidas, en Uspallata es motivo de discusión permanente entre las asambleas la posibilidad de que los vientos de altura y las tormentas de polvo superen la capacidad de respuesta de los sistemas previstos.

María Esther Barbeito, licenciada en Química por la UNCuyo, lo advirtió en la audiencia en el campamento minero sobre la liberación de arsénico en el aire, el agua y el suelo:

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Dique de colas y escombreras con tóxicos sobrantes

Los diques de colas son estructuras críticas que quedan en grandes presas construidas para almacenar los lodos residuales (colas o relaves) que resultan del proceso de extracción y procesamiento del cobre. Estos lodos son una mezcla de finos de roca, agua y químicos, que se acumulan después de que el mineral valioso es molido y separado. Son estructuras enormes y permanentes diseñadas para contener estos residuos tóxicos y prevenir la contaminación ambiental.

. La DIA exige su impermeabilización (Art. 72), monitoreo geotécnico en tiempo real (Art. 98), informes semestrales de estabilidad (Art. 128), y evaluación de drenajes ante lluvias intensas (Art. 143). También se exige caracterizar el drenaje ácido de roca con residuos reales (Art. 138). . La DIA exige su impermeabilización (Art. 72), monitoreo geotécnico en tiempo real (Art. 98), informes semestrales de estabilidad (Art. 128), y evaluación de drenajes ante lluvias intensas (Art. 143). También se exige caracterizar el drenaje ácido de roca con residuos reales (Art. 138).

Este fue otro punto crítico por la la discrepancia en la altura del dique de colas. Mientras la memoria técnica afirma que la altura máxima será de 80 metros, los planos adjuntos incluidos en los anexos del proyecto muestran cotas que alcanzan los 170 metros, una diferencia del 112%.

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Reactivos, residuos y explosivos

La empresa deberá informar la composición definitiva de todos los reactivos y explosivos (Art. 94), gestionar residuos peligrosos, urbanos y patogénicos (Art. 121, 140), y construir una planta de tratamiento de efluentes aprobada por el DGI (Art. 95, 122, 132). Hasta que esté operativa, se usarán baños químicos con operador autorizado (Art. 133).

También se exige la identificación de todas las corrientes de desecho (Art. 96) y la correcta gestión de emisiones y subproductos (Art. 141). Pero la complejidad del proceso minero y la cantidad de sustancias involucradas hacen difícil garantizar que no haya filtraciones o errores humanos.

Riesgo sísmico

Uspallata se encuentra en una zona de riesgo sísmico. Por eso, se exige un plan de mitigación específico para tajo y escombreras (Art. 92), la instalación de acelerómetros digitales (Art. 115), y protocolos ante deslizamientos y fallas de taludes.

Vegas y paisaje en riesgo

La empresa deberá proteger corredores biológicos y vegas (Art. 58–64), evitar la destrucción de hábitats, y aplicar técnicas de revegetación con flora nativa (Art. 145). También se exige la estabilización de taludes en la zona del tajo (Art. 146) y la recomposición paisajística desde el inicio del proyecto.

El Qhapaq Ñan y la consulta a los pueblos originarios

La DIA que envió el Gobierno reconoce el valor espiritual del Qhapaq Ñan y exige la participación de la comunidad Huarpe en su protección (Art. 109–110). También se deben cumplir los planes de manejo arqueológico (Art. 101, 106) y mitigar la contaminación lumínica que afecte al observatorio CASLEO (Art. 100).

Indica que "el proceso de Consulta Previa, Libre e Informada (CPLI) que se lleva adelante con las Comunidades Originarias Huarpes, en el marco del Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por Ley Nacional N° 24.071, transita por vías procedimentales autónomas y diferenciadas respecto del proceso de evaluación ambiental del Informe de Impacto Ambiental (IIA) del presente proyecto".

Indica que "dicha circunstancia ha sido reconocida y aceptada por las propias comunidades originarias en el marco del diálogo sostenido con la Autoridad de Aplicación, manifestando expresamente que el avance del procedimiento ambiental no afecta ni condiciona el desarrollo pleno de la CPLI, la cual continúa su curso regular en el expediente específico que la tramita".

“Estamos en el proceso de consulta que ordena la OIT. Están las comunidades Gyattamary y Xumek, que son huarpes. Hemos hecho una asamblea, una visita al proyecto, y ellos todavía no se expresan por el consentimiento que tienen que dar”, declaró el director de Minería, Jerónimo Shantal, semanas atrás en LvDiez.

Impacto en Uspallata y plan de cierre

La empresa deberá presentar estudios sobre el impacto económico y turístico (Art. 107), implementar programas de visitas abiertas (Art. 108), y acompañar la agenda socioeconómica de Uspallata durante el cierre (Art. 154). También se exige la reutilización de infraestructura edilicia (Art. 153) y el monitoreo de programas sociales post-cierre (Art. 155).

El plan de cierre debe presentarse desde el inicio del proyecto (Art. 144), con monitoreos físicos, geoquímicos e hidrológicos por al menos 10 años (Art. 157). También se deben prever escenarios climáticos futuros (Art. 147, 151, 156) y garantizar la clausura técnica de todos los pasivos.

DIA SAN JORGE

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