El Juzgado Federal Nº2 de Catamarca hizo lugar a un amparo colectivo impulsado por asociaciones de personas con discapacidad, beneficiarios de pensiones no contributivas y el Defensor del Pueblo local. En un fallo de alcance nacional, el tribunal ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restituir de inmediato todas las pensiones que habían sido suspendidas sin acto administrativo previo. Con este fallo la Justicia sienta un precedente que podría tener consecuencias en todo el país.
La resolución se produce tras meses de reclamos. Desde julio, numerosos titulares denunciaron la interrupción de sus haberes al constatar la falta de pago o recibir notificaciones defectuosas, redactadas en lenguaje técnico y sin posibilidad real de ejercer su derecho de defensa. La resolución se produce tras meses de reclamos. Desde julio, numerosos titulares denunciaron la interrupción de sus haberes al constatar la falta de pago o recibir notificaciones defectuosas, redactadas en lenguaje técnico y sin posibilidad real de ejercer su derecho de defensa.
La "defensa de la ANDIS"
ANDIS defendió su accionar alegando que las auditorías médicas se realizaron en el marco de las facultades otorgadas por los decretos 698/2017 y 843/2024, y que las suspensiones respondieron a la falta de acreditación de requisitos médicos. Sin embargo, el tribunal advirtió que la propia agencia no pudo demostrar la existencia de actos administrativos individuales que justificaran las bajas, configurando así una “vía de hecho administrativa”: un obrar material sin sustento jurídico que afectó prestaciones esenciales para un colectivo vulnerable.
Las pensiones son patrimonio de los titulares
El juez subrayó que las pensiones no contributivas forman parte del patrimonio de sus titulares y sólo pueden ser suspendidas mediante un procedimiento regular que respete el debido proceso y la obligación estatal de motivar sus decisiones. La sentencia, además, reconoció el carácter colectivo de la pretensión bajo la doctrina “Halabi”, al constatar una causa homogénea: la suspensión masiva e injustificada de beneficios.
Respecto del cuestionamiento al Decreto 843/24, el magistrado consideró que la sanción de la Ley 27.793 —que reformó integralmente el régimen y derogó las exigencias restrictivas— volvió abstracto ese planteo.
Ordenó devolver las pensiones
Finalmente, el tribunal ordenó a ANDIS restablecer las pensiones suspendidas, pagar los haberes adeudados en un plazo de 24 horas y dar por cumplida la obligación en los casos en que los beneficiarios ya hubieran cobrado por efecto de medidas cautelares previas.