Los montos a pagarse en el Impuesto Automotor motivaron una presentación en la justicia por integrantes del Partido Verde. El juez Eduardo Vázquez, a cargo del 12° juzgado civil, pidió opiniones sobre la legalidad del amparo a la Fiscalía de Estado y la Asesoría de Gobierno. Ambos órganos consideran que hay que rechazar el amparo y el magistrado resolvió en la misma línea.
El diputado Emanuel Fugazzotto y el senador Dugar Chappel, ambos legisladores por el Partido Verde, quienes habían votado en contra de cómo iban a calcularse los avalúos de los vehículos, firmaron un amparo al que se sumaron Ricardo García y el abogado Bruno Giambastiani. La medida fue en detrimento a la base de cálculo utilizada.
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Dugar Chappel, Bruno Giambastiani y Emanuel Fugazzotto.
Los dirigentes pretendían que el Gobierno recalculara los montos según los valores de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA), en lugar del índice de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA). También habían pedido la inconstitucionalidad de la Ley Impositiva y considerar la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.
El ministro de Hacienda, Víctor Fayad, había indicado que la planilla de la DNRPA existen valores, cuya última actualización fue en agosto y en cambio ACARA presenta precios actualizados al mes de enero. Por lo tanto, no iba a rever los cálculos. Ante estas declaraciones, y entendiendo que el ministro había preopinado y se habían agotado las vías administrativas, los dirigentes fueron a la justicia.
Qué resolvió el juez sobre el pedido del Partido Verde
Eduardo Vázquez, a cargo del 12° juzgado civil, expresó en su resolución que "debe advertirse que el objeto inmediato del principal es que se 'ordene al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA a RECALCULAR el monto resultante correspondiente al Impuesto Automotor pertenecientes a los actores… y se calcule el monto total del impuesto 2025 tomando como referencia el valor del vehículo informado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR (DNRPA)', y en subsidio que se 'declare la inconstitucionalidad' del penúltimo párrafo del artículo 9 de la ley 9597".
"Esto sentado, a los efectos de una medida cautelar debe recordarse que no resulta suficiente la mera alegación de daños eventuales, debiendo el peligro en la demora apreciarse en función además de los recursos concretos con que cuenta la parte actora. Esto es importante, porque -como se explicaba antes- en materia de amparo la medida precautoria rigoriza el requisito del peligro en la demora y ello es lógico: la dilación debe evaluarse de frente a la naturaleza del proceso al que la cautelar accede, no es lo mismo la demora de un proceso ordinario, sumario, y aún ejecutivo; que en un amparo. Este último es de una sumariedad incomparable", indicó.
Para Vázquez, "emitir una orden cautelar en este momento y en estas condiciones, no equilibraría a mi criterio el calibre de los valores que se pretende tutelar, cuando la vía de amparo (que el propio actor eligió) asegura en cuanto tal sin una dilación irrazonablemente mayor la posibilidad de hacer lugar al objeto peticionado (de resultar procedente)".
La resolución