La Suprema Corte de Justicia de Mendoza anuló una condena a prisión dictada contra Aldo Javier Soto Jurado, quien fuera encontrado culpable por homicidio simple con dolo eventual por un jurado popular en 2025 por un trágico choque ocurrido en Las Heras que terminó con la muerte de una joven y dos lesionados graves. Los magistrados encontraron errores técnicos en las instrucciones al jurado y pidieron realizar un nuevo juicio.
El máximo tribunal provincial hizo lugar al recurso de casación planteado por la defensa de Soto Jurado y, en consecuencia, anuló el veredicto del jurado popular, así como la sentencia que lo condenaba a 8 años y medio de prisión dictada por el Tribunal Penal Colegiado N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, detalla el fallo judicial dictado la semana pasada.
La Suprema Corte determinó que el juez técnico les dio a los ciudadanos del jurado un formulario con opciones legales contradictorias, lo que volvió al veredicto arbitrario. Ahora, el caso deberá juzgarse de nuevo con un nuevo jurado.
El hecho ocurrió en la mañana del 26 de noviembre de 2023 en la calle Paso Hondo de Las Heras. Según se dio por probado, Soto Jurado conducía su Peugeot 207 a exceso de velocidad (a unos 70 km/h) y con un nivel alarmante de alcohol en sangre: 2,28 gramos por litro.
En una maniobra imprudente, se cruzó de carril e impactó primero contra una moto Honda Wave —donde viajaba Luciana Monardez, quien falleció días después, y Franco Flores— y, apenas un segundo después y a 20 metros de distancia, embistió a una segunda moto conducida por Pablo Gutiérrez. Ambos motociclistas sufrieron heridas de gravedad.
En el juicio por jurados realizado a fines de febrero de 2025, la discusión rondó en torno a qué tipo de delito se estaba juzgando: "homicidio simple con dolo eventual", que tiene una pena de entre 8 y 25 años de prisión, u "homicidio culposo", que prevé pena de prisión de hasta cinco años.
El primero se aplica cuando, para la Justicia, una persona tuvo que haberse representado que, al realizar una determinada acción, podría ocasionarle la muerte a alguien y, pese a prever ese posible resultado, continuó con su accionar y no hizo nada para evitarlo, mientras que el segundo, rige cuando la muerte de una persona resulta de la imprudencia, negligencia o falta de cuidado del culpable.
La fiscalía acusó a Soto Jurado de homicidio simple con dolo eventual en concurso con lesiones dolosas. La defensa, por su parte, argumentaba que se trató de un hecho culposo. El jurado popular se inclinó por la postura de la fiscalía y lo declaró culpable.
Se trató del primer debate con participación ciudadana en el que se juzgó un delito, en contexto de un accidente de tránsito, en Mendoza, luego de que en junio del 2024 la Cámara de Senadores diera sanción final a un proyecto que amplió el alcance de los juicios por jurado.
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Poder Judicial de Mendoza
La defensa sostuvo que se trató de un veredicto "arbitrario".
Según manifestó la defensa el veredicto del jurado popular "resulta arbitrario desde el punto de vista jurídico y que este resultado no puede sorprender dado que, en este caso, mediante un sistema de jurado clásico, ciudadanos legos fueron convocados a tomar posición sobre una discusión técnico-jurídica extremadamente compleja, de larga data, y que actualmente se mantiene en vigencia, a saber, la delimitación entre el dolo eventual y la imprudencia consciente"-
Añadieron el carácter arbitrario del veredicto de culpabilidad del jurado popular –y también de la sentencia condenatoria emitida– queda en evidencia al advertir, en primer lugar, que los múltiples títulos de imputación por los que resultó condenado el acusado Soto Jurado, resultan sistemáticamente incompatibles entre sí.
En este sentido "no es posible sostener que una misma conducta, esto es, la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor que causa la muerte de una persona y las lesiones graves de otras dos víctimas, pueda dar lugar a una imputación por homicidio con dolo eventual y por lesiones graves con dolo eventual".
En efecto - argumentaron- si el desenlace fatal de la víctima mujer –acaecido tiempo después del suceso y como producto de las lesiones allí ocasionadas– se califica como homicidio con dolo eventual, entonces lo único jurídicamente viable es afirmar que dicho comportamiento, en relación con las lesiones ocasionadas a las dos víctimas masculinas, debieron calificarse como tentativas de homicidio con dolo eventual. Por el contrario, si estas últimas no dan lugar a tentativa alguna, es porque el comportamiento no puede considerarse doloso, sino imprudente.
La decisión de la Corte
Los magistrados, por mayoría, sostuvieron que el jurado recibió una explicación incompleta contradictoria de parte del juez técnico que encabezó el debate.
Según explicaron, entre otros puntos, las instrucciones finales ofrecidas a los miembros del jurado, ahora en relación con la distinción entre dolo e imprudencia, resultaron deficitarias.
Ante esta situación hizo lugar al recurso de casación planteado por la defensa de Soto Jurado y anuló el veredicto del jurado popular, así como la sentencia que lo condenaba a 8 años y medio de prisión y solicitó que se realice un nuevo juicio.