Duda perturbadora.

La Ley 7722 ¿murió en silencio?: con San Jorge aprobado, una maraña judicial jaquea a la "guardiana del agua"

Durante el debate para aprobar San Jorge una duda volvió a reflotarse en el recinto: el Código de Procedimiento Minero, ¿derogó de facto la 7722?

El Editor Mendoza | Gabriela Valdés
Por Gabriela Valdés
14 de diciembre de 2025 - 08:00

En medio de la sesión de la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para el proyecto minero San Jorge, la intervención de un opositor reabrió un viejo interrogante que nunca se cerró desde la aprobación del Código de Procedimiento Minero en Mendoza: ¿Sigue vigente o está derogada de hecho la Ley 7722. La propaganda del oficialismo es que la era de la megaminería en Mendoza respecta esa norma pionera que prohibió el uso de sustancias contaminantes en la minería y estableció que toda DIA minera debe ser ratificada por ley. Pero en los hechos, ¿es realmente así?

Ley 7722 en un laberinto judicial

La pregunta, lanzada al ruedo por Dugar Chappel, del Partido Verde, más que un interrogante técnico, es un nudo político y jurídico que divide aguas. Chappel llevó la duda a la justicia el año pasado mediante una “acción declarativa de certeza” para desentrañar la incógnita. Mientras el oficialismo celebraba la habilitación ambiental del proyecto San Jorge, el senador recordó que todavía no hay respuesta judicial sobre si la ley madre de la protección ambiental minera en Mendoza fue tácitamente derogada por el nuevo Código de Procedimiento Minero (CPM).

“Está en marcha el proceso judicial para determinar si realmente, cuando se sancionó el Código de Procedimiento Minero, se derogó la 7722”, afirmó Chappel en su intervención. Y dejó en claro el alcance de esa definición: “Próximamente los mendocinos vamos a saber si existe o no existe la 7722, o si solamente es una decisión del gobernador del turno aplicarla o no aplicarla”.

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El senador Dugar Chappel, del Partido Verde. 

El senador Dugar Chappel, del Partido Verde.

El conflicto normativo: ¿conviven o se anulan?

La polémica plantea de entrada una contradicción según se tome para los proyectos mineros como referencia la 7722 o el Código de Procedimiento. Por un lado, la Ley 7722 —sancionada en 2007— establece en su artículo 3 que para proyectos de minería metalífera, “la DIA debe ser ratificada por ley”. También exige informes sectoriales municipales, del Departamento General de Irrigación y de otros organismos, y determina que para dejar de lado dictámenes sectoriales debe fundarse “expresamente” la justificación.

Por el otro, el Código de Procedimiento Minero (Ley 9529), aprobado en abril de 2024, no menciona en ningún artículo la ratificación legislativa de la DIA. En los artículos 73 y 85, al referirse a los plazos para comenzar exploraciones o concesiones, introduce una frase ambigua: “en su caso, su ratificación legislativa” y “en caso de corresponder”. ¿Corresponde siempre, como dice la 7722, o solo a veces?

Las omisiones del nuevo Código

Para Chappel y los legisladores que impulsaron la acción judicial, la omisión no es casual. En la demanda presentada ante la justicia, sostienen: “El nuevo Código no establece la obligación legal de la ratificación por ley de la DIA. Tampoco se cita en todo su articulado la existencia de la ley 7722 ni la obligación de realizar acto alguno en consonancia de dicha norma legal”. Y agregan: “Todo hace presumir que el gobierno de Mendoza ha intentado con la sanción del CPM la derogación tácita de las demás leyes de procedimiento en la materia”.

En el recinto, Chappel fue más directo aún: “El código de procedimiento minero dice que solamente se debe aplicar o se debe utilizar las normas que están establecidas en ese medio, ese mismo código sin tener que ir a normas ajenas para complementar”. Es decir: si el CPM no nombra a la 7722, no habría porqué aplicarla.

En diálogo con ElEditor Mendoza, el senador indicó que para el Impacto Ambiental de los proyectos "ahora se aplican las reglas del Código Minero de la Nación. El Código no cita los procedimientos que establece la Ley 5861 de Ambiente ni la 7722. Y dice además que no se pueden añadir normas, que es autosuficiente".

La defensa del Gobierno: “No hay contradicción, se aplican todas”

Frente a esta acusación, la postura del gobierno de Mendoza —representado judicialmente por el asesor letrado Facundo Díaz Araujo— es firme y sistemática. En su contestación a la acción declarativa, el Gobierno niega punto por punto que exista derogación tácita o contradicción.

“Niego terminantemente que la ley objeto de la acción —Código Procesal Minero— genere falta de certeza alguna”, se lee en el escrito judicial. Y más adelante insiste: “Niego que el Código de Procedimientos Minero se encuentre en contradicción a las normas legales establecidas en las leyes 7722, 5961 y decreto reglamentario 820/06”, dice el escrito jurídico de defensa.

Según el oficialismo, hay integración normativa

La argumentación oficial se basa en un principio de integración normativa: el derecho debe aplicarse como un todo. Que una ley no mencione a otra no significa que la derogue. “El CPM no ha ignorado las demás leyes vigentes, todo lo contrario supone que el derecho se debe aplicar como un todo”, afirma la contestación.

El gobierno incluso presenta un caso concreto como prueba: el trámite ambiental del proyecto “El Seguro y otros – PROYECTO MDMO”, iniciado en mayo de 2024, después de la sanción del CPM. Allí, sostienen, “se corrobora el respeto irrestricto a toda la normativa que la actora interpreta que se estaría tácitamente derogando”. Es decir: en la práctica, la autoridad minera sigue exigiendo los informes y procedimientos de la ley 5961 y el decreto 820/06.

Además, recuerdan que el propio CPM, en su artículo 238, enumera expresamente qué leyes deroga —Leyes 3790, 6654, 6913 y 8434— y “en esa derogación expresa no están incluidas ni la Ley 7722, ni la Ley 5961, ni el Decreto 820/06”.

El corazón del debate: ¿La ley trasciende al gobernador?

Más allá de los artículos y los informes, lo que Chappel puso sobre la mesa en el Senado fue una cuestión de principios republicanos. “De alguna vez tenemos que empezar a pensar de que las leyes, como pensaban antes, los viejos legisladores, de que las leyes son normas abstractas que trascienden a los gobernadores y a las figuras políticas de turno”, reflexionó.

Su temor es que, sin un pronunciamiento judicial firme, la vigencia de la 7722 quede sujeta a la interpretación —o a la conveniencia— del gobierno de turno. Si la ley no está claramente derogada pero tampoco es mencionada por el nuevo código, ¿su aplicación depende de una decisión política? ¿O es obligatoria por su sola existencia?

El gobierno, en su escrito, rechaza esa posibilidad y defiende la seguridad jurídica: “El derecho debe aplicarse en su integralidad, no haciendo una legalidad selectiva, sino aplicando todo el plexo normativo legal vigente. No se debe aplicar una u otra ley, sino que todas las leyes deben aplicarse”.

A la espera de la sentencia de la Justicia

Mientras tanto, el expediente judicial sigue su curso a la espera de la decisión la Jueza del 3er Juzgado civil, María Paula Culotta. La acción declarativa de certeza presentada por Chappel ya fue contestada por el Gobierno, se ofrecieron pruebas —desde versiones taquigráficas del debate legislativo hasta enlaces de declaraciones públicas del director de Minería— y ahora la causa está “pasada para auto para sentencia”, según confirmó el propio senador.

La Justicia tendrá la última palabra. Deberá determinar si, como sostiene Chappel, “el texto del artículo 1 no deja lugar a la interpretación. Excluye la aplicación de cualquier norma de procedimiento en la actividad minera de Mendoza que no sea las taxativamente enumeradas”, o si, como argumenta el gobierno, “las normas del CPM no contienen contradicción con las leyes 7.722 y 5.961, ni generan antinomia de ninguna naturaleza”.

Hasta entonces, la pregunta crucial seguirá sobrevolando cada DIA, cada debate minero, cada proyecto: ¿La 7722 es letra muerta o sigue siendo la columna vertebral de la protección ambiental en Mendoza?

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