La Nación desconoció a una comunidad indígena de Uspallata que rechazó el protocolo minero de Cornejo
Alfredo Cornejo y Claudio Avruj, referente de la Nación, cuando firmaron el compromiso para impulsar el protocolo minero.
Alfredo Cornejo y Claudio Avruj, referente de la Nación, cuando firmaron el compromiso para impulsar el protocolo minero.
Alfredo Cornejo y Claudio Avruj, referente de la Nación, cuando firmaron el compromiso para impulsar el protocolo minero.
Alfredo Cornejo y Claudio Avruj, referente de la Nación, cuando firmaron el compromiso para impulsar el protocolo minero.
El Instituto nacional de Asuntos Indígenas desconoció a Llahue Xumec, una de las comunidades originarias de Uspallata que pedía participar en decisiones sobre la mina San Jorge, mientras que a Huarpes Guaytamari sí la reconoció como tal. Así figura en uno de los documentos incorporados recientemente al expediente que tramita la empresa como parte de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que será tratada en la Legislatura.
Los miembros de las comunidades Huarpes Guaytamari y Llahue Xumec de Uspallata expresaron recientemente su rechazo a la reciente aprobación del Protocolo de Consulta Previa, Libre e Informada, impulsado por Javier Milei y Alfredo Cornejo.
En teoría el protocolo impulsa la participación de esas comunidades en la consulta sobre proyectos mineros. Sin embargo, se firmó cuando ya avanzan a toda marcha los proyectos exploratorios de Malargüe Distrito Minero Occidental 1 y 2, y también PSJ en Uspallata.
La oposición fue planteada primero por pobladores mapuches del sur nucleados en Malalweche, quienes impugnaron la Resolución 130/2025 de la Dirección de Minería de Mendoza que impulsó el protocolo. Advirtieron que la normativa permite el avance de permisos mineros sin la consulta previa obligatoria, afectando directamente sus territorios.
Argumentaron que la medida vulnera sus derechos al haber sido elaborada sin su participación, en contradicción con el Convenio 169 de la OIT que obliga a los Estados a la consulta previa a comunidades indígenas afectadas.
La directora de Tierras y Re.Na.CI del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Sonia Ochoa, emitió un dictamen a pedido de la Dirección de Minería de Mendoza (ver completo al final de esta nota) en el cual señala:
Sobre la comunidad Huarpe Llahuen Xumec: No posee registro documental finalizado para el reconocimiento de su personería jurídica. Los trámites administrativos iniciados no cumplieron con los requisitos normativos vigentes en su momento, por lo que quedan comprendidos en la Resolución Nº53/2024 del INAI. Se sugiere recurrir a otras fuentes de información para complementar los datos disponibles, ya que el proyecto en cuestión prevé la recolección de información por parte de su responsable.
Sobre la comunidad Huarpe Guaytamarí: Su reconocimiento jurídico fue oficializado mediante la Resolución RESOL-EX SDS Nº692/97, emitida el 03/06/1997. La Nación dice que aplicó el Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas conforme a la Ley N°26.160 y su normativa complementaria. Se realizaron relevamientos técnicos, jurídicos y catastrales para constatar su ocupación tradicional, los cuales quedaron documentados en el expediente administrativo EXPTE. 50208-2010 y la Resolución Administrativa N°356/2014 del INAI. Se destaca la importancia de su participación en los procesos en análisis.
Concluye pues el INAI que sólo a esta comunidad corresponde incluir en la consulta sobre proyectos mineros.
El Gobierno de Mendoza se reserva el reconocimiento de las comunidades, según el protocolo minero que rechazan miembros descendientes de originarios.
El Ejecutivo dice que el artículo 54 del Código de Procedimiento Minero de Mendoza (Ley N° 9529 de 2024) establece que, "ante la identificación de comunidades originarias con personería jurídica reconocida por la Provincia de Mendoza, emplazadas en el área del proyecto de interés exploratorio, deberá activarse un Protocolo de Consulta Previa, conforme a la legislación provincial y nacional vigente".
La resolución que aprueba el protocolo establece que la consulta deberá activarse en todos aquellos proyectos donde se identifiquen comunidades originarias con personería jurídica reconocida por la Provincia. "El procedimiento contempla principios fundamentales, como la libertad de decisión, la información adecuada y comprensible, y el respeto cultural, además de asegurar instancias de participación efectiva, plazos razonables, mecanismos de registro y seguimiento de acuerdos", señaló el oficialismo.
El protocolo, publicado el 9 de abril de 2025 en el Boletín Oficial, establece los procedimientos para la consulta a comunidades indígenas potencialmente afectadas por proyectos mineros.
Sin embargo, estas comunidades denunciaron que el instrumento fue aprobado sin su intervención, lo que consideran una violación de sus derechos reconocidos por la Ley 24.071 y tratados internacionales.
Las comunidades Huarpes sostienen que la consulta previa, libre e informada es esencial para legitimar los procesos mineros. Según explican, el diálogo intercultural debe garantizarse antes de aprobar cualquier proyecto que impacte su territorio y recursos naturales. En caso contrario, afirman que las resoluciones carecen de validez jurídica y social.
Además, recordaron que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional y tratados como la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas refuerzan su derecho a participar activamente en decisiones que los afectan.