Pacto de Cornejo y Milei.

Qué dice la letra chica del protocolo minero que rechazan comunidades de Uspallata y Malargüe

El protocolo minero debería impulsar la consulta "libre e informada" de pobladores indígenas sobre proyectos extractivos. Fue impugnado en la Justicia.

El Editor Mendoza | ElEditor Mendoza
Por ElEditor Mendoza
16 de mayo de 2025 - 07:33

La oposición no tardó en manifestarse: primero fueron los pobladores mapuches de Malargüe, nucleados en Malalweche, quienes impugnaron la Resolución 130/2025 de la Dirección de Minería de Mendoza.

En su presentación, advirtieron que la normativa habilita todo lo contrario de lo que proclama: exploraciones extractivas sin consulta previa, afectando directamente sus territorios ancestrales.

Un conflicto con antecedentes

La relación entre minería y pueblos originarios en Mendoza ha sido conflictiva durante años. La lucha por la protección de los recursos naturales ha generado resistencia comunitaria ante proyectos de exploración que, según denuncian, podrían afectar los cursos de agua y la biodiversidad de la región.

En este contexto, la impugnación presentada por los mapuches y huarpes no solo pone en cuestionamiento la legalidad de la Resolución 130/2025, sino que reactiva el debate sobre la consulta previa y el respeto de los derechos de los pueblos indígenas en Argentina.

La personería jurídica en el protocolo minero

El Protocolo de Consulta Previa, Libre e Informada introduce un requisito que no está contemplado en el Convenio 169 de la OIT: la personería jurídica de las comunidades indígenas como condición para activar el proceso de consulta.

Con esto se genera un filtro que no prevé la OIT. Con ese mismo recurso el Gobierno, entonces en manos de Rodolfo Suarez, dejó afuera del Consejo Económico Ambiental y Social (CEAS) a las Asambleas por el Agua, que por organización transversal y participativa nunca han tramitado la personería jurídica.

Según la Resolución 130/2025 de la Dirección de Minería de Mendoza, el protocolo establece que la consulta previa solo se aplicará a comunidades con personería jurídica reconocida por la provincia. Esto significa que aquellas comunidades que no hayan completado el trámite legal de reconocimiento formal podrían quedar excluidas del proceso de consulta, lo que genera un fuerte cuestionamiento desde el punto de vista de los derechos indígenas.

Qué dice el convenio de la OIT

El Convenio 169 de la OIT, ratificado por Argentina, no exige que las comunidades tengan personería jurídica para ser consultadas.

De hecho, establece que la consulta debe realizarse a través de sus instituciones representativas, sin imponer requisitos administrativos que puedan limitar su acceso a este derecho. La exigencia mendocina podría interpretarse como una barrera burocrática que restringe la participación de comunidades que, por razones históricas o administrativas, no han obtenido reconocimiento legal.

Este punto es clave en el rechazo de las comunidades huarpes y mapuches, ya que consideran que la normativa provincial contradice el espíritu del Convenio 169, que busca garantizar la consulta previa sin condiciones restrictivas.

Protocolo Minero.pdf
Convenio OIT.pdf

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Ignacio Lamothe, del Consejo Federal de Inversiones (CFI) junto a Alfredo Cornejo. 

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