El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 63 dictó una resolución que impacta de lleno en la reforma laboral impulsada por la gestión de Javier Milei. A pedido del Sindicato Jerárquico Minero (ASIJEMIN), la Justicia ordenó suspender la aplicación de más de 80 artículos de la Reforma Laboral N.º 27.802, al considerar que vulneran garantías fundamentales consagradas en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en el Convenio N.º 87 de la Organización Internacional del Trabajo.
La medida cautelar alcanza directamente a los trabajadores jerárquicos mineros, profesionales y técnicos nucleados en ASIJEMIN, quienes habían advertido que las disposiciones cuestionadas implicaban una mayor flexibilización laboral con impacto en la estabilidad del empleo, los salarios y los derechos adquiridos. Entre los artículos suspendidos figuran los que modificaban condiciones de contratación, períodos de prueba, despidos, indemnizaciones, responsabilidades empresarias y derechos colectivos.
“Con esta decisión, la Justicia laboral garantiza la no aplicación de estos artículos, resguardando a los trabajadores frente a medidas que implican una pérdida de derechos”, señalaron desde la organización sindical.
La acción de la CGT y el alcance colectivo
El mismo tribunal también dio lugar a una presentación de la Confederación General del Trabajo (CGT), que había judicializado la reforma en defensa de toda la clase obrera. El triunvirato de la central obrera —Jorge Alberto Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo— logró que se suspendiera provisoriamente la vigencia de la ley, en un fallo que reconoce la legitimación de la CGT para actuar en representación colectiva.
La resolución frena aspectos sensibles de la vida laboral: desde el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) hasta las limitaciones al derecho de huelga y la derogación de la Ley de Teletrabajo. También deja sin efecto la exclusión de los trabajadores de plataformas del ámbito de protección de la ley, la creación de nuevas categorías de “actividades de importancia trascendental” que restringían medidas de fuerza, y la ampliación de servicios mínimos en caso de huelga.
El juez sostuvo que el sistema previsto “no evitaría ni repararía los despidos injustificados” y que su financiamiento podría desviar recursos esenciales. Además, cuestionó la transferencia de competencias de la Justicia Nacional del Trabajo al fuero Contencioso Administrativo y la posibilidad de pagar sentencias en cuotas, lo que debilitaba la tutela judicial efectiva.
El alcance de la suspensión
La suspensión alcanza también la derogación de la Ley de Teletrabajo, la limitación de la responsabilidad solidaria de las empresas que tercerizan mano de obra y la eliminación de presunciones de fraude laboral. En la misma línea, quedaron sin efecto los artículos que habilitaban sanciones contra sindicatos, reducían derechos de delegados gremiales y permitían modificar convenios colectivos en favor de acuerdos de menor ámbito.
El fallo impacta en aspectos cotidianos de la relación laboral: cálculo de antigüedad, preaviso en período de prueba, fraccionamiento de vacaciones y creación de un “banco de horas” por acuerdo individual. Todos estos puntos habían sido señalados por las organizaciones sindicales como mecanismos de precarización.
Un nuevo escenario político y judicial
La decisión judicial inscribirá el expediente en el Registro Público de Procesos Colectivos y abre un traslado al Estado nacional para que se expida sobre el fondo del caso. Mientras tanto, el Gobierno tiene la opción de recurrir la medida ante la Cámara Laboral en busca de revertir la suspensión.
El fallo del Juzgado N.º 63 marca un hito en la disputa entre el Ejecutivo y el movimiento obrero. Por un lado, ASIJEMIN consiguió resguardar a los jerárquicos mineros frente a la flexibilización laboral. Por otro, la CGT logró extender la protección a toda la clase trabajadora, reforzando su rol como actor central en la defensa de derechos colectivos.
La reforma laboral libertaria, presentada como un eje de modernización por el Gobierno, enfrenta así un freno judicial que cuestiona su constitucionalidad y su impacto social. La pulseada recién comienza: la Justicia ha dado un paso decisivo, pero el desenlace dependerá de la respuesta del Estado y de la capacidad de los sindicatos para sostener la resistencia en los tribunales y en la calle.