Acción colectiva.

Reforma de la Ley de Glaciares: se presentó en la Justicia un masivo amparo

-Organizaciones civiles cuestionan la inconstitucionalidad de la reforma

-Se reunieron 850.000 firmas en contra de la modificación de la Ley de Glaciares

El Editor Mendoza | ElEditor Mendoza
Por ElEditor Mendoza
8 de mayo de 2026 - 10:51

La reciente reforma de la Ley de Glaciares ha dejado de ser una discusión legislativa para transformarse en una batalla judicial de escala interjurisdiccional. Bajo el argumento de la "utilización racional" y el fomento de inversiones, la nueva normativa (Ley 27.804) modifica el estándar de protección absoluta vigente desde 2010.

La respuesta de la comunidad ha sido un amparo federal, respaldado por 850.000 firmas, que busca frenar lo que denuncian como un retroceso ambiental irreversible.

El fin de la intangibilidad: ¿Qué cambió en la Ley de Glaciares?

El corazón de la controversia radica en la transición de una protección "total" a una "condicionada". Mientras que la histórica Ley 26.639 prohibía taxativamente cualquier actividad industrial en ambientes glaciares y periglaciares, la reforma actual introduce conceptos laxos que generan alarma en la comunidad científica.

Por ejemplo, se faculta a las provincias para determinar qué cuerpos de hielo proteger, dejando en la vulnerabilidad a los glaciares de escombro, reservorios hídricos críticos en contextos de sequía.

Además, la prohibición absoluta fue reemplazada por la prohibición de acciones que generen una "alteración relevante". Para los demandantes, esta ambigüedad técnica permite que las empresas mineras operen en áreas sensibles bajo la discrecionalidad de autoridades locales.

Finalmente, otro punto de controversia, es que al no exigirse análisis por cuenca hídrica completa, se ignora el impacto acumulativo de múltiples proyectos extractivos sobre un mismo río.

La Pampa como ancla jurídica: el factor Atuel

La elección de la justicia federal de Santa Rosa, La Pampa, para radicar la demanda no es azarosa. La Pampa se presenta como la "víctima aguas abajo" del ciclo hidrológico. Al recurrir a la histórica disputa con Mendoza por el río Atuel, la provincia pampeana argumenta que cualquier intervención en las nacientes andinas afecta directamente su caudal y ecosistema.

Este movimiento jurídico traslada el eje del conflicto: ya no se trata solo de la protección de la montaña en las provincias mineras, sino del derecho al agua de las provincias de llanura que dependen del deshielo.

El RIGI y la urgencia de la cautelar

El apuro de los asambleístas y abogados ambientales por obtener una medida cautelar tiene un nombre propio: RIGI (Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones). Este marco legal otorga estabilidad fiscal y jurídica por 30 años a proyectos de gran escala.

La preocupación es que, si se inician explotaciones de cobre u oro bajo el nuevo régimen antes de que la justicia dicte sentencia, se consoliden "hechos consumados". Esto generaría un escenario donde el Estado argentino, en caso de querer revertir la destrucción de un glaciar en el futuro, debería enfrentar indemnizaciones millonarias ante tribunales internacionales.

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