Tal como blanqueó en público Javier Milei, fue una idea surgida de Mendoza la que empujó la reforma de la Ley de Glaciares convertida en ley por Diputados en la madrugada del jueves. Se trata de una guía o protocolo que elaboró el gobierno de Alfredo Cornejo para permitir a las mineras operar en ambientes periglaciares. El protocolo mendocino y la reforma nacional comparten un mismo campo de disputa: las reservas hídricas estratégicas bajo las cuales yacen yacimientos minerales que hoy codician las potencias extranjeras.
La guía de Mendoza implica un cambio de paradigma que la propia ministra de Energía y Ambiente, Jimena Latorre, admitió en su exposición en Diputados: la mirada antes enfocada en el proteccionismo ambiental ahora se dirige hacia la “gestión de riesgos”.
Este cambio de enfoque significa pasar de una visión de conservación absoluta hacia una estrategia más dinámica, que reconoce que los impactos ambientales son inevitables y busca anticiparlos, evaluarlos y mitigarlos. En política ambiental, esto implica integrar la sostenibilidad en la toma de decisiones económicas y sociales, en lugar de prohibir actividades.
La ley antes de la reforma: piso de protección amplio
La Ley de Glaciares de 2010 definió como glaciar a toda masa de hielo, estable o en movimiento, y como ambiente periglacial a los suelos congelados que regulan el recurso hídrico. Su artículo 6 estableció prohibiciones tajantes: no se puede realizar exploración ni explotación minera o hidrocarburífera, instalar industrias, construir obras que alteren la dinámica del hielo o almacenar sustancias tóxicas en esas áreas. Además, creó el Inventario Nacional de Glaciares, a cargo del IANIGLA, con actualizaciones cada cinco años.
El espíritu de la norma tuvo como norte fijar un presupuesto mínimo ambiental de alcance nacional, que las provincias no podían reducir, hasta ahora. En otras palabras, un piso de protección uniforme para todo el país. La lógica era preventiva: proteger reservas de agua dulce esenciales para consumo humano, agricultura y biodiversidad, en un contexto de retroceso glaciar acelerado por el cambio climático.
Periglaciares: se redefine el objeto protegido
Quince años después, la reforma impulsada por el Poder Ejecutivo y aprobada por el Congreso introdujo un cambio sustancial: la protección ya no se extiende a todos los glaciares y periglaciares, sino solo a aquellos con “función hídrica efectiva”. Y un cambio aún más profundo: cada provincia queda facultada para determinar qué geoformas cumplen esa función y, por lo tanto, cuáles deben ser protegidas.
El argumento oficial es que la ley original era demasiado amplia e “indefinida”, bloqueando proyectos mineros incluso en zonas donde no habría reservas hídricas relevantes. La reforma busca “claridad” y “armonización federal”, reforzando el rol de las provincias en la gestión de sus recursos naturales. Los críticos, en cambio, advierten que se invierte la lógica de los presupuestos mínimos: el piso nacional se convierte en un techo provincial, lo que podría generar conflictos por el acceso al agua entre jurisdicciones.
El protocolo de Mendoza: habilitar minería en periglaciares
Antes que la Nación, Mendoza avanzó con su propia Guía para proyectos mineros en zonas de periglaciares, un manual de diez páginas que establece cómo caracterizar y eventualmente operar en áreas de permafrost y que cobró fuerza de ley cuando se aprobó el paquete minero de San Jorge, en diciembre pasado.
El documento exige instalar estaciones meteorológicas, sensores de suelo, realizar tomografía eléctrica y estudios isotópicos del agua, incluso excavar calicatas de más de cinco metros para verificar la presencia de hielo. El objetivo es definir la distribución del permafrost y calcular volúmenes de agua asociados.
La lógica del protocolo es distinta a la de la ley nacional: busca demostrar que las áreas con “valor hídrico significativo” son reducidas, y que por lo tanto la minería puede avanzar en la mayoría de los espacios periglaciares. En palabras de la propia guía: “es muy probable que el porcentaje de área a ser impactada sea reducido y el valor hídrico poco significativo”. En la práctica, se trata de un instrumento para generar certidumbre técnica que habilite la explotación minera en la frontera misma de los glaciares.
Embed - Discurso de Jimena Latorre en la previa de la sesión por Glaciares
El ambiente periglacial es aquel donde el suelo se congela estacionalmente y se dan procesos geológicos modelados por el hielo, aunque no esté cubierto por glaciares visibles. Su importancia radica en que son considerados "reservas estratégicas de agua". El documento se crea expresamente para dar cumplimiento a la Ley Nacional de Glaciares (26.639) y a la normativa provincial, con el objetivo declarado de "garantizar la identificación, caracterización y determinación de la presencia o no de glaciares y ambientes periglaciares".
Tal como resumió Latorre en un plenario de comisiones de la Legislatura por la ampliación de Malargüe Distrito Minero Occidental, se trata de un protocolo de actuación que propuso Impulsa, es decir el proponente de los proyectos mineros. "La Secretaría de Ambiente de la Nación instruye al IANIGLA para trabajar con nosotros", precisó la ministra. El IANIGLA es el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales, que depende del Conicet.
En esa oportunidad en la comisión uno de los cuestionamientos que se le hizo a MDMO2 fue el avance de los proyectos mineros pese a las advertencias del IANIGLA de la presencia de glaciares en la zona de los proyectos. Sin embargo, Latorre insistió en que esto estaba planteado de modo potencial.
Semejanzas y diferencias
Ambos marcos reconocen la importancia estratégica del agua y la necesidad de estudios previos. La participación del IANIGLA como referencia científica, ya no como organismo supremo de decisión, aparece en los dos casos, y el principio precautorio se refleja tanto en la ley nacional como en la guía mendocina. Sin embargo, las diferencias son profundas:
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Jerarquía normativa: la ley nacional es un presupuesto mínimo de alcance federal; la guía mendocina es una norma provincial que se activa al aprobarse la DIA de los proyectos.
Objeto protegido: la ley original protegía todo glaciar y periglaciar; la reforma acota a los de función hídrica efectiva; la guía mendocina se centra en permafrost con valor hídrico relevante.
Restricciones: la ley de 2010 prohibía minería de manera absoluta; la reforma condiciona la prohibición a la evaluación provincial; la guía mendocina habilita minería si se demuestra bajo impacto hídrico.
Finalidad política: la Ley de Glaciares original buscaba protección amplia; la reforma pretende compatibilizar desarrollo y ambiente; la guía mendocina se orienta a generar condiciones técnicas para la explotación.
Ambas normas tienen una clara orientación de inclinar la balanza hacia la habilitación de proyectos mineros en zonas antes protegidas, trasladando a las provincias la potestad de decidir qué proteger y qué explotar.