Por seis meses.

Revés para Javier Milei: la Justicia frenó el decreto que avanzaba con la disolución de Vialidad

La jueza Martina Forns suspendió por seis meses cualquier acto administrativo que derive del decreto de Javier Milei que resolvió disolver Vialidad Nacional.

17 de julio de 2025 - 14:35

El presidente Javier Milei sufrió un revés judicial en su decisión de disolver Vialidad Nacional. La jueza en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, Martina Forns, suspendió por seis meses cualquier acto administrativo que derive del decreto que resolvió disolver el organismo.

La medida cautelar había sido presentada por el Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional (SEVINA). De acuerdo a la publicación de Noticias Argentinas, la magistrada hizo lugar parcialmente a la cautelar de no innovar y ordenó al Estado Nacional y al Poder Ejecutivo que se abstenga de "ejecutar cualquier acto administrativo, que derive" del decreto 461/2025 del 8 de julio pasado, que dispuso la disolución de la Dirección Nacional de Vialidad.

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Javier Milei aceleró la motosierra sobre Vialidad Nacional pero la justicia suspendió el avance del decreto que disolvía el organismo. 

Javier Milei aceleró la motosierra sobre Vialidad Nacional pero la justicia suspendió el avance del decreto que disolvía el organismo.

El gobierno de Javier Milei no podrá disponer "reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad de personal o supresión de estructuras vinculadas a la Dirección Nacional de Vialidad".

"Teniendo en cuenta que en esta etapa preliminar del proceso, donde se verifican circunstancias graves y objetivas, permiten justificar el dictado de una medida cautelar de no innovar, a fin de evitar perjuicios irreparables y preservar el statu quo hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo", afirmó la sentencia.

Los argumentos de la justicia

La magistrada argumentó que tanto la Constitución Nacional como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) "con jerarquía constitucional -en particular los Convenios N.º 87, 98 y 151- impiden al Estado, en su rol concurrente de empleador y regulador, alterar de manera unilateral condiciones de trabajo que han sido establecidas por norma colectiva con plena vigencia".

Forns no se pronunció sobre el planteo para declarar la nulidad e inconstitucionalidad del Decreto 461 porque para ello es necesario un "estudio mucho más complejo y profundo, con amplio debate y prueba, que en modo alguno podrían resolverse con los elementos hasta ahora incorporados".

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