Reforma laboral: qué es el banco de horas a favor de los empleadores y otros puntos polémicos
La reforma laboral que planifica el Gobierno cambia radicalmente la relación de los trabajadores con las empresas.
La reforma laboral que planifica el Gobierno cambia radicalmente la relación de los trabajadores con las empresas.
La reforma laboral que planifica el Gobierno cambia radicalmente la relación de los trabajadores con las empresas.
La reforma laboral que planifica el Gobierno cambia radicalmente la relación de los trabajadores con las empresas.
El Congreso argentino se prepara para discutir una ambiciosa reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei, que promete modificar de raíz las relaciones entre empleadores, trabajadores y sindicatos. El proyecto, dividido en once títulos, plantea una flexibilización profunda del régimen laboral vigente, con impacto directo en la contratación, la jornada, las indemnizaciones, el derecho colectivo y el rol sindical.
Portales especializados del mundo gremial difundieron en las últimas horas los detalles de esa reforma que, incluso antes de que Milei ganara las elecciones, era promocionada en Mendoza por los candidatos de la alianza LLA-UCR.
La reforma que planifica el Gobierno para que discuta la nueva conformación del Congreso modifica la la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y establece:
Estas medidas buscan desregular el vínculo laboral tradicional, especialmente en sectores emergentes como el de las plataformas digitales. La exclusión de estos trabajadores del régimen de dependencia implica que no podrán acceder a derechos como vacaciones pagas, licencias o indemnización por despido.
Uno de los puntos más controvertidos es la incorporación del “banco de horas”, que permite compensar jornadas extensas con otras más cortas, sin que se generen horas extra. El articulado establece:
“Permite banco de horas y promedio de jornada por CCT, con descansos mínimos (art. 197 bis y 198).”
Esta herramienta, ya rechazada en la Justicia cuando fue incluida en el DNU 70/2023, otorga a los empleadores mayor discrecionalidad para organizar el tiempo de trabajo según las necesidades productivas. Aunque se fijan mínimos de descanso (12 horas entre jornadas), se diluye la previsibilidad horaria y salarial para los trabajadores.
El proyecto también modifica aspectos sensibles como las licencias por enfermedad y maternidad, la registración laboral y la modalidad de trabajo:
“Reduce licencia por enfermedad inculpable a 3-6 meses (80% del sueldo, no remunerativo) (art. 208). Facilita cambios en forma y modalidad de trabajo sin considerarse perjuicio (art. 66). Licencia parental: permite transferir 15 días posparto al cónyuge (art. 177 bis). Simplifica registración solo por ARCA, sin trámites adicionales (art. 52).”
En el Título II, el proyecto busca agilizar los juicios laborales y reducir costos periciales:
“Caducidad automática si no se impulsa el juicio en plazos del CPCyC, sin intimación (art. 46 Ley 18.345). Honorarios peritos: mínimo 2 UMA, no vinculados a la cuantía del juicio ni al % de incapacidad (art. 61 bis Ley 27.423).”
Mientras que en el Título III se incorpora una nueva causal para acceder al seguro de desempleo:
“Incluye la extinción por mutuo acuerdo (art. 241 LCT) como causal para cobrar prestaciones por desempleo (art. 114 Ley 24.013).”
El Título IV redefine los servicios esenciales y limita el derecho a huelga:
“Garantías mínimas: 75% en esenciales (salud, agua, luz, telecom, aviación, puertos, aduanas, educación) y 50% en trascendentales (transporte, industria, alimentos, bancos) (art. 24 Ley 25.877). Comisión de Garantías independiente puede clasificar nuevas actividades como esenciales si afectan vida, salud o abastecimiento.”
“Ultraactividad eliminada: solo cláusulas normativas sobreviven tras vencimiento de CCT (art. 6° Ley 14.250). Beneficios de CCT solo para afiliados (art. 9°). Asambleas: solo con autorización del empleador si son en el establecimiento (art. 20 bis). Infracciones graves: bloqueos, daños, coacción a no afiliados → multas hasta 20% de cuotas, posible revocación de personería (art. 20 ter y 53 bis).”

Crece el temor en el Gobierno por los feriados cambiarios.
Centralización en ARCA
El Título VI establece mayor flexibilidad en el empleo doméstico
El Título VII establece el fin de la matrícula obligatoria
El Título VIII establece que los trabajadores de las plataformas son Independientes, no empleados

Finalmente, el Título XI deroga una serie de leyes y artículos considerados proteccionistas:
“Deroga: Teletrabajo (Ley 27.555) Mano de obra nacional (Ley 24.493) Horarios de supermercados (Ley 20.657) Solidaridad en servicios eventuales (art. 29 bis LCT) Extensión unilateral de CCT Registros obligatorios, estatutos especiales, reservas de puesto por cargo gremial.”