Legislatura.

Un proyecto busca agilizarle el camino a los herederos para encontrar testamentos

El diputado Franco Ambrosini (UCR) presentó un proyecto de ley que pretende modificar la ley provincial que regular el Registro de Última Voluntad.

El Editor Mendoza | ElEditor Mendoza
Por ElEditor Mendoza
19 de mayo de 2025 - 11:56

Las herencias y los testamentos suelen entrar en entramados burocráticos. Es que los herederos deben esperar que la justicia intervenga para generar los trámites que les permita obtener el documento que establece lineamientos en cuanto a la herencia del fallecido. Un proyecto aspira a sortear ese paso y agilizar las gestiones.

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El proyecto del diputado radical Franco Ambrosini busca agilizar los trámites de los herederos a la hora de buscar un testamento. 

El proyecto del diputado radical Franco Ambrosini busca agilizar los trámites de los herederos a la hora de buscar un testamento.

A veces esos tiempos se dilatan y los herederos esperan bastante tiempo. Por ese motivo es que un proyecto del diputado radical Franco Ambrosini pretende modificar el artículo 11 de la Ley Provincial Nº 6095, que regula el funcionamiento del Registro de Última Voluntad provincial. El objetivo es permitir que los herederos forzosos, acreditado la condición de tales y patrocinados por un letrado, puedan presentar la solicitud.

Es decir, el cambio evitaría que sí o sí intervenga la justicia para que puedan hacerlo los interesados. De esa manera, les responderán si hay existencia o no de un testamento a nombre del causante. Ya lo aplican la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Santa Fe.

Herencias y burocracia

"La redacción actual de la norma exige que, una vez fallecido el otorgante, la intervención judicial a efectos de acceder a esta información, lo cual implica la tramitación de un oficio y la consecuente carga jurisdiccional que esto representa. Esta exigencia resulta innecesaria si consideramos que los herederos forzosos, conforme lo dispone el derecho de fondo, son continuadores de la personalidad del causante desde el mismo momento del fallecimiento (Art. 2277 CCyCN)", dice la fundamentación de la iniciativa.

El legislador entiende que "los herederos forzosos tienen legitimación, desde el instante mismo de la muerte, para iniciar medidas que resguarden el acervo sucesorio. De lo expuesto, se colige que mantener una restricción de tal magnitud como para que solo sea posible conocer la existencia o no testamento por vía judicial parece, al día de hoy, un criterio demasiado rígido y estricto que debe ceder ante la necesidad de celeridad".

Ventajas

Así, Ambrosini destaca que la modificación propuesta tiene dos efectos concretos: descomprime a la jurisdicción de intervenir en una etapa meramente informativa que no requiere mayor complejidad, pero que en la práctica implica un importante consumo de recursos. Y por el otro, aporta celeridad al trámite sucesorio, permitiendo a los interesados conocer con mayor premura la existencia de disposiciones de última voluntad.

"Se establece como recaudo suficiente para acceder a la información la acreditación del fallecimiento del otorgante del instrumento y del vínculo del presentante con el causante mediante las correspondientes actas expedidas por el Registro Civil y Capacidad de la Personas, todo ello bajo patrocinio letrado, asegurando la seriedad y formalidad del requerimiento", subraya en la iniciativa.

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