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La Justicia frenó a los bancos: no podrán ejecutar deudas de tarjetas por vía rápida

La Justicia de Neuquén prohibió incluir deudas de tarjetas en saldos de cuenta corriente. Protege a consumidores frente a abusos bancarios.

El Editor Mendoza | ElEditor Mendoza
Por ElEditor Mendoza
13 de octubre de 2025 - 15:51

En un fallo considerado clave para la defensa del consumidor, la Justicia de Neuquén dictaminó que los bancos no pueden incluir deudas de tarjetas de crédito en el saldo deudor de una cuenta corriente para ejecutar el cobro por vía rápida. La sentencia limita una maniobra frecuente de las entidades financieras y refuerza las garantías previstas en la Ley 25.065.

Una práctica bancaria que violaba la ley

El caso, difundido por Microjuris.com Argentina, involucró al Banco Credicoop, que había iniciado un juicio ejecutivo reclamando el saldo de una cuenta corriente donde había incorporado montos pendientes de una tarjeta de crédito.

La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó el rechazo de la demanda, señalando que si se permitiera tal práctica, “se violaría el orden público protectorio que establece la Ley de Tarjetas de Crédito”.

El tribunal recordó que la Ley N° 25.065 impone un procedimiento especial y más transparente para reclamar judicialmente este tipo de deudas. Su finalidad, destacaron los jueces, es garantizar derechos básicos del consumidor financiero, evitando que los bancos utilicen vías procesales más expeditivas para eludir controles y límites legales.

“Las normas de orden público no pueden ser dejadas de lado ni siquiera por acuerdo entre las partes”, enfatizó el fallo.

Qué dice la Ley de Tarjetas de Crédito

La normativa 25.065, vigente desde 1998, regula todos los aspectos de la relación entre emisores y usuarios de tarjetas de crédito, estableciendo topes de intereses, plazos de prescripción y prohibiciones explícitas a la capitalización de intereses.

Los jueces explicaron que mezclar la deuda de tarjetas con una cuenta corriente permite a las entidades aplicar tasas más altas y extender los plazos de cobro, lo cual contradice la ley.

El fallo remarcó cuatro diferencias clave:

  • Límites a los intereses: la ley fija topes máximos a los intereses punitorios y moratorios.

  • Prohibición de anatocismo: no se pueden capitalizar intereses sobre intereses.

  • Prescripción más corta: el reclamo judicial prescribe al año en la vía ejecutiva, o a los tres años en la ordinaria.

  • Posibilidad de defensa: el consumidor puede discutir el contenido de la deuda antes de pagar.

Antecedentes similares

Especialistas en derecho del consumidor consideraron que la sentencia marca un precedente judicial importante frente al poder financiero.

El abogado Martín Galarza, experto en derecho bancario, sostuvo que: “El fallo de Neuquén obliga a los bancos a respetar los procesos legales previstos. Evita abusos y garantiza transparencia para el cliente, que muchas veces desconoce cómo se estructura su deuda”.

Además, recordó que en los últimos años otras cámaras provinciales han emitido fallos en sentido similar, pero ninguno con la contundencia del actual, que prohíbe expresamente la ejecución conjunta de deudas.

Qué pueden reclamar los bancos y cuándo prescribe una deuda

De acuerdo con el artículo 47 de la Ley 25.065, los bancos cuentan con plazos específicos para accionar judicialmente:

  • Un año para iniciar un juicio ejecutivo (vía rápida).

  • Tres años para iniciar un juicio ordinario, si no actuaron dentro del primer año.

Pasado ese tiempo, el banco pierde el derecho a reclamar judicialmente la deuda.

Sin embargo, la prescripción puede interrumpirse si el cliente reconoce la deuda o recibe una intimación formal de pago.

Las cartas documento y los pagos parciales reinician el plazo de prescripción. Las cartas documento y los pagos parciales reinician el plazo de prescripción.

Una protección para consumidores endeudados

Este fallo, según analistas, devuelve equilibrio a la relación entre consumidores y entidades financieras en un contexto de fuerte endeudamiento por el uso de tarjetas de crédito.

La inflación, los aumentos de tasas y la recesión empujaron a miles de usuarios a refinanciar saldos impagables.

La Asociación de Usuarios y Consumidores Financieros (AUC) celebró la decisión: “Es un límite necesario. Durante años los bancos se aprovecharon de vacíos legales para ejecutar deudas por vías más duras y menos transparentes”.

Desde el sector financiero, sin embargo, algunos bancos advirtieron que el fallo podría retrasar los procesos de cobro y encarecer los costos del crédito, aunque sin cuestionar la legalidad de la decisión.

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