La Secretaria Electoral Nacional de Mendoza informó las vías en las que la ciudadanía para denunciar delitos y faltas electorales previstos en el Código Electoral Nacional que obstaculicen el adecuado desarrollo de las elecciones legislativas de este domingo o que afecten el ejercicio de los derechos electorales.
Según se detalló la la Fiscalía – Área No Penal y Electoral de la Unidad Fiscal Mendoza definió que los canales habilitados para recibir denuncias sobre hechos que pudieran ocurrir durante los comicios de este domingo 26 de octubre son:
Además se puede puede denunciar vía web ingresando en: https://denunciaselectorales.mpf.gov.ar/
Ese portal habilitado por la Fiscalía Nacional Electoral, a cargo del fiscal federal Ramiro González, de alcance nacional, con el objetivo de que la ciudadanía pueda formular denuncias por la comisión de faltas o delitos.
Faltas y delitos electorales
El Código Nacional Electoral busca garantizar el normal desarrollo de los comicios y asegurar que todas las personas habilitadas puedan ejercer su derecho al voto en condiciones de transparencia y legalidad.
En esa línea, la normativa establece como faltas electorales las conductas tipificadas en el artículo 71, y como delitos electorales aquellas previstas en los artículos 129 a 144 del código. Entre las principales infracciones penales se destacan:
- Artículo 131: castiga la realización de espectáculos públicos o deportivos durante la jornada electoral para quien los organice.
- Artículo 132: sanciona con prisión de seis meses a dos años la no concurrencia o el abandono de funciones por parte de las autoridades de mesa.
- Artículo 136: prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después del acto electoral; su incumplimiento se sanciona con prisión de quince días a seis meses.
- Artículo 139: impone penas de prisión de uno a tres años a quien impida o coarte el ejercicio del voto mediante violencia o intimidación; suplante a un votante; vote más de una vez o sin derecho; o manipule boletas únicas de papel mediante destrucción, sustitución o adulteración.
- Artículo 141: establece una pena de prisión de tres meses a tres años para quien utilice medios tendientes a violar el secreto del sufragio.
- Artículo 142: sanciona con prisión de uno a dieciocho meses al elector que revelare su voto al momento de emitirlo.