Elecciones 2025.

Dónde denunciar faltas o delitos electorales durante las votaciones en Mendoza

Las autoridades de la Junta Nacional Electoral informaron las vías por las que se puede denunciar delitos o faltas durante las elecciones en Mendoza.

El Editor Mendoza | ElEditor Mendoza
Por ElEditor Mendoza
26 de octubre de 2025 - 09:22

La Secretaria Electoral Nacional de Mendoza informó las vías en las que la ciudadanía para denunciar delitos y faltas electorales previstos en el Código Electoral Nacional que obstaculicen el adecuado desarrollo de las elecciones legislativas de este domingo o que afecten el ejercicio de los derechos electorales.

Ese portal habilitado por la Fiscalía Nacional Electoral, a cargo del fiscal federal Ramiro González, de alcance nacional, con el objetivo de que la ciudadanía pueda formular denuncias por la comisión de faltas o delitos.

Faltas y delitos electorales

El Código Nacional Electoral busca garantizar el normal desarrollo de los comicios y asegurar que todas las personas habilitadas puedan ejercer su derecho al voto en condiciones de transparencia y legalidad.

En esa línea, la normativa establece como faltas electorales las conductas tipificadas en el artículo 71, y como delitos electorales aquellas previstas en los artículos 129 a 144 del código. Entre las principales infracciones penales se destacan:

  • Artículo 131: castiga la realización de espectáculos públicos o deportivos durante la jornada electoral para quien los organice.
  • Artículo 132: sanciona con prisión de seis meses a dos años la no concurrencia o el abandono de funciones por parte de las autoridades de mesa.
  • Artículo 136: prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después del acto electoral; su incumplimiento se sanciona con prisión de quince días a seis meses.
  • Artículo 139: impone penas de prisión de uno a tres años a quien impida o coarte el ejercicio del voto mediante violencia o intimidación; suplante a un votante; vote más de una vez o sin derecho; o manipule boletas únicas de papel mediante destrucción, sustitución o adulteración.
  • Artículo 141: establece una pena de prisión de tres meses a tres años para quien utilice medios tendientes a violar el secreto del sufragio.
  • Artículo 142: sanciona con prisión de uno a dieciocho meses al elector que revelare su voto al momento de emitirlo.

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