Boletín Oficial.

Controles: la decisión de Fiscalía de Estado que impacta en las sociedades estatales

- La Fiscalía de Estado controlará los movimientos de sociedades con participación estatal

- Cuáles son los cambios que se implementan

El Editor Mendoza | ElEditor Mendoza
Por ElEditor Mendoza
26 de mayo de 2026 - 13:00

La Fiscalía de Estado decidió, por resolución, que todas las sociedades con participación estatal estarán obligadas a informar movimientos, algo que hasta ahora venían haciendo algunas, a veces, y con algunos temas. La medida busca que estas figuras, que absorben funciones estatales, no queden fuera del radar.

La decisión del Fiscal de Estado, Fernando Simón, se oficializó en e Boletín Oficial. De acuerdo a los considerandos, el funcionario advierte que "se ha observado en los últimos años una tendencia sostenida por parte del Estado Provincial a la utilización de figuras del derecho privado (tales como las sociedades civiles y comerciales, asociaciones civiles, fundaciones, fideicomisos y otras formas), por medio de las cuales se descentralizan funciones públicas de administración, ejecución de políticas, disposición de fondos y recursos estatales".

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Fernando Simón, a cargo de la Fiscalía de Estado. 

Fernando Simón, a cargo de la Fiscalía de Estado.

La Fiscalía de Estado ha sostenido que a estas figuras se les "encomienda la gestión de alguna o algunas de las competencias o actividades propias de titularidad del sector público, para facilitar, agilizar y eficientizar la gestión de dichas actividades". Esta decisión se somete a las reglas del derecho privado saliéndose "de las limitaciones procedimentales y burocráticas propias del derecho que rige el funcionamiento de la Administración Pública".

No obstante, para Fernando Simón, esta técnica de descentralización funcional "resulta legítima al estar expresamente prevista en el ordenamiento normativo, siempre y cuando no se pretenda con ella una sustracción excesiva de su sometimiento a los principios del derecho público y a los mecanismos de control institucional estatuido en nuestro ordenamiento constitucional y legal".

Los nuevos controles

Frente a estas formas de gestión de lo público, para la Fiscalía de Estado "resulta necesario establecer pautas claras sobre las modalidades y mecanismos de control de su actuación que, sin afectar la agilidad y eficiencia propia de las figuras del derecho privado adoptadas, aseguren su actuar ajustado a los principios rectores del derecho público y la transparencia de su actuación".

La decisión se sustenta en la ley de Administración Financiera, la define expresa y precisamente "qué entidades están comprendidas dentro del Sector Público Provincial, abarcando particularmente en su art. 4° inc. b) a las empresas, sociedades y otros entes públicos con un desglose que permite abarcar todo el universo societario estatal y que en esa norma "se reafirma con claridad la voluntad legislativa de considerar estas figuras del derecho privado como parte del Sector Público Provincial quedando, por lo tanto, sujetas al control de los organismos que lo fiscalizan".

Una necesidad ya conocida

Otro de los aspectos a los que hace referencia la Fiscalía de Estado tiene que ver con diversos dictámenes, como el dictamen N° 969/2018, entre otros, en los que se ha expedido "sobre la necesidad de ejercer el control que constitucional y legalmente se le asigna sobre la totalidad del Sector Público Provincial".

"En tanto, todos los entes comprendidos en dicho concepto se encuentran conformados total o mayoritariamente por patrimonio estatal y sus actos y contratos disponen de los recursos que el Estado Provincial les asigna, debiendo siempre tener en miras un interés público", dice uno de los párrafos más importantes de la resolución.

En ese sentido, remarcó que el objeto de la presente resolución es "lograr compatibilizar las ventajas de eficiencia y agilidad en la gestión de los intereses públicos que se pretende a través del uso de estas figuras del derecho privado, garantizando a su vez su actuar ajustado a los principios del derecho público y a los controles establecidos constitucionalmente".

"Dicho en otras palabras, lo que se pretende es compatibilizar eficiencia en la gestión con la transparencia que exige la administración de recursos que son de todos los mendocinos", remarca Simón.

La aclaración sobre cómo se controla

Por otra parte, recuerda que "es atribución de los organismos de control, dentro de sus límites legales y constitucionales, definir el alcance y modos de su competencia de fiscalización, criterio que ha sido expresamente receptado por la jurisprudencia de la CSJN con base en el principio constitucional de transparencia propio de la forma republicana de gobierno (Fallos 336:2293).

El detalle no es menor porque "entenderlo de otro modo implicaría que el ejercicio del control quede librado a la mera voluntad del controlado, lo que lo tornaría ineficaz y en definitiva ficticio (Dictamen F.E Nº 208/18)". En otras palabras: la Fiscalía de Estado es quien definirá cómo se controla sin esperar a que reciba autorización o directivas de quienes deberían ser controlados.

"Desde esta perspectiva bajo la cual las figuras del derecho privado pueden contribuir a la mejor gestión de funciones públicas e interactuar con el sector privado para fomentar el crecimiento de la Provincia, se hace necesario implementar prácticas superadoras que mejoren sus procesos, destacándose entre ellas la normalización y estandarización del control previo de los organismos constitucionales de fiscalización, siendo ese el fin de la presente resolución", remarcan desde el organismo.

Por otra parte, subrayaron que "es oportuno prever como principio general que en caso de que existan dudas sobre la pertinencia de la remisión, deba estarse siempre por el sometimiento al procedimiento de control (vg.: dictámenes Nros. 205/20 y 247/26, entre otros)".

La norma en detalle:

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