La audiencia pública convocada por el Gobierno de Mendoza para tratar el proyecto minero San Jorge derivó en una intensa polémica jurídica y política. El emplazamiento del evento —en un campamento minero ubicado 44 kilómetros al oeste de Uspallata— fue cuestionado por vecinos de Uspallata y por ambientalistas, quienes interpusieron recurso de amparo y cautelar en la justicia argumentando que se trata de una convocatoria restrictiva que vulnera derechos fundamentales de participación e información ambiental.
La audiencia pública no es vinculante, sin embargo es un termómetro social importante. Tanto que, en 2010, el masivo rechazo del proyecto en el pueblo fue determinante en la suspensión del proyecto en su fase legislativa.
En respuesta al amparo presentado por el exlegislador y ambientalista Marcelo Romano y por Oikos, la Fiscalía de Estado desestimó la demanda con un dictamen firmado por el director de Asuntos Judiciales, Eliseo Vidart. Según el documento oficial, no existe norma que fije taxativamente el lugar de realización de una audiencia pública, por lo que la elección “queda a discrecionalidad de la autoridad de aplicación”. Además, el organismo sostuvo que el Gobierno tomó medidas para garantizar la participación, como el transporte gratuito hasta Uspallata y desde allí al campamento (que pagarán por un lado Andesmar y por otro la empresa minera), transmisión virtual del evento y posibilidad de presentar exposiciones antes y después de la jornada.
“No hay modo en que pueda sostenerse que el derecho a la participación e información ha sido violentado”, concluyó la Fiscalía.
Tras el dictamen de la Fiscalía, el aval judicial
Tras el dictamen de la Fiscalía de Estado, en un fallo firmado este martes por la jueza Cecilia Landaburu del Tribunal de Gestión Asociada N.º 2, la Justicia de Mendoza rechazó la medida cautelar solicitada por Marcelo Martín Romano y la Asociación Civil OIKOS Red Ambiental, quienes buscaban suspender la audiencia pública convocada por el Gobierno provincial para tratar el Informe de Impacto Ambiental del proyecto minero PSJ Cobre Mendocino, impulsado por Minera San Jorge S.A.
“La verosimilitud del derecho… no se encuentra reunida con una entidad suficiente que permita sostener que el derecho invocado por los amparistas es verosímil”, sostuvo Landaburu, invocando el principio de “fumus bonis iuris” y citando jurisprudencia que exige “una credibilidad objetiva y seria que descarte una pretensión manifiestamente infundada”, concluyó el fallo.
Oikos insiste: apelará el rechazo
La reacción no se hizo esperar. Oikos Red Ambiental, con el patrocinio letrado de los abogados Nievas y Sánchez Mendoza, presentó una contestación contundente al traslado judicial dispuesto por el Tribunal. En el documento, señalan que el planteo de la Fiscalía es “formalmente improcedente, notoriamente dilatorio y abstracto”, y que se confunde el marco legal aplicable al caso.
Los abogados de Oikos anticiparon a ElEditor Mendoza que presentará una apelación al rechazo del amparo, en un documento que cuestiona con severidad el rol de la Fiscalía de Estado.
“El artículo 30 de la Ley General del Ambiente invocado por Fiscalía regula acciones ordinarias de recomposición ambiental, no amparos constitucionales urgentes como el presente”, explican en su escrito.
Críticas a la Fiscalía de Estado
Oikos exige que se rechace in limine la presentación oficial, con costas al incidentista, y solicita al tribunal medidas urgentes ante el carácter preventivo del daño. En su argumento, apelan a jurisprudencia de la Corte Suprema—“Halabi”, “Kersich”, “Benghalensis”—y al principio in dubio pro natura, que ordena que toda interpretación judicial frente a la duda privilegie la protección ambiental.
El núcleo del conflicto radica en la visión sobre el papel de la Fiscalía. Para los ambientalistas, el organismo debería asumir un rol activo en la defensa del ambiente y garantizar la participación sustancial, en línea con las exigencias del Acuerdo de Escazú. En cambio, señalan que el dictamen presentado erosiona garantías fundamentales y consolida el aislamiento institucional de la audiencia.
“Lo que la Fiscalía llama experiencia directa por inmediación, nosotros lo identificamos como una estrategia restrictiva”, expresa el documento de Oikos. “Lo que la Fiscalía llama experiencia directa por inmediación, nosotros lo identificamos como una estrategia restrictiva”, expresa el documento de Oikos.
La nota también recuerda que la audiencia se celebrará en un contexto de baja accesibilidad geográfica y climática, lo cual limita el ejercicio efectivo del derecho a participar. “Una audiencia pública realizada sin garantías participativas no se repite sin costos sociales”, advierten en el texto.
Uno de los pasajes más duros del documento señala:
"En vez de preservar intereses colectivos y prevenir daños, la Fiscalía actúa como factor de dilación que favorece la consolidación del riesgo. Esta conducta erosiona la confianza pública en la capacidad estatal de autocontrol". "En vez de preservar intereses colectivos y prevenir daños, la Fiscalía actúa como factor de dilación que favorece la consolidación del riesgo. Esta conducta erosiona la confianza pública en la capacidad estatal de autocontrol".
OIKOS recuerda que, según el artículo 177 de la Constitución de Mendoza y leyes locales (como la 5.961), la Fiscalía debe ser un "garante activo" del ambiente, no un obstáculo. Incluso mencionan el Acuerdo de Escazú, que exige facilitar el acceso a la justicia ambiental:
"Limitar la legitimación activa al primer accionante o diferir la protección hasta que sobrevenga el daño constituye un retroceso prohibido".
Una audiencia pública "viciada"
El escrito advierte que, si el juez no resuelve pronto la medida cautelar de OIKOS, se realizará la audiencia pública del Proyecto San Jorge "en condiciones restrictivas", lo que violaría derechos de participación ciudadana. Citando al jurista Ricardo Lorenzetti, afirman:
"La tutela preventiva tiene el propósito de detener una acción previsiblemente lesiva. Una audiencia sin garantías no se repite sin costos graves".
"Negar el tratamiento inmediato de la cautelar implicaría desconocer la especificidad del derecho ambiental: muchos daños son irreparables".
Los pedidos concretos al juez
En concreto, la organización ambientalista le pide al juez:
-Rechazar la inhibitoria de la Fiscalía por "improcedente".
-No aplicar el artículo 30 de la LGA, ya que "restringe derechos constitucionales". Señalan que esa norma "regula exclusivamente las acciones ordinarias de recomposición del daño ambiental colectivo y no es aplicable a procesos constitucionales de naturaleza urgente como el presente"
-Resolver "con urgencia" la medida cautelar para evitar que la audiencia se realice sin garantías.
CONTESTA TRASLADO EXPEDIENTE ROMANO