La Fiscalía de Estado rechazó una acción de amparo presentada por el exlegislador Marcelo Martín Romano. y que reclamaba la suspensión de la audiencia pública por San Jorge por violación a los derechos de participación ambiental, argumentando que el sitio elegido para la audiencia del proyecto minero "PSJ Cobre Mendocino" era inaccesible e inconveniente, por ubicarse en plena Cordillera de los Andes, durante el invierno.
Romano sostuvo en el amparo que la audiencia pública convocada por Alfredo Cornejo se realizaría en un lugar de acceso difícil, “en el medio de la Cordillera […] en plena época invernal”, a unos 44 kilómetros de la villa cordillerana.
A su entender -y el de otras organizaciones ambientalistas y de Derechos Humanos que acudieron a la Justicia con igual intención- esto vulneraba “sus derechos a un ambiente sano, afectando de manera quizá irreversible, [sus] derechos a la información y la participación política”. A su entender -y el de otras organizaciones ambientalistas y de Derechos Humanos que acudieron a la Justicia con igual intención- esto vulneraba “sus derechos a un ambiente sano, afectando de manera quizá irreversible, [sus] derechos a la información y la participación política”.
El dictamen de la Fiscalía de Estado
El dictamen fue argumentado por Eliseo Vidart, Director de Asuntos Judiciales de la Fiscalía de Estado, quien defendió la legalidad del proceso. Destacó que el lugar fue elegido bajo el principio de inmediación, según el cual la audiencia debe llevarse a cabo en el ámbito físico del proyecto, permitiendo al público conocer directamente el entorno. Como reza el dictamen:
“Abrir las puertas del ámbito físico del proyecto y permitir que el público conozca en forma directa y por sus propios sentidos las características del lugar, evitándose intermediarios que medien –y distorsionen en favor o en contra– la percepción del público”. “Abrir las puertas del ámbito físico del proyecto y permitir que el público conozca en forma directa y por sus propios sentidos las características del lugar, evitándose intermediarios que medien –y distorsionen en favor o en contra– la percepción del público”.
El escrito remarca que no existe normativa que fije estrictamente el sitio de realización de la audiencia, lo cual queda a discrecionalidad de la autoridad de aplicación.
Medidas de accesibilidad tomadas por el Estado
La resolución detalla las acciones emprendidas por el gobierno provincial para asegurar la participación ciudadana:
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Transporte gratuito de alta montaña para los inscriptos como oradores o asistentes.
Traslado desde la terminal de ómnibus de Uspallata hasta el lugar de la audiencia.
Participación bimodal (presencial y virtual), incluso con transmisiones en pantallas públicas en Uspallata y Las Heras.
La posibilidad de presentar exposiciones por escrito antes y hasta cinco días después de la audiencia.
Todo esto, según la Fiscalía, muestra que:
“No hay modo en que pueda sostenerse que el derecho a la participación e información ha sido violentado”. “No hay modo en que pueda sostenerse que el derecho a la participación e información ha sido violentado”.
Rechazo al amparo y a la cautelar
La Fiscalía de Estado concluyó que no se cumplían los requisitos esenciales del amparo, al no constatarse un acto manifiestamente arbitrario o ilegal. Además, consideró improcedente la medida cautelar, por coincidir en su objeto con el reclamo principal, lo cual “importaría una anticipada recepción jurisdiccional” al margen del debido proceso.
La sentencia cierra afirmando que:
“Aunque pueda existir un alto grado de opinabilidad sobre cuál sería el lugar óptimo para celebrar una audiencia pública, no caben dudas de que tal decisión discrecional no es un acto de autoridad pública que resulte manifiestamente arbitrario o ilegal”. “Aunque pueda existir un alto grado de opinabilidad sobre cuál sería el lugar óptimo para celebrar una audiencia pública, no caben dudas de que tal decisión discrecional no es un acto de autoridad pública que resulte manifiestamente arbitrario o ilegal”.
Otras impugnaciones judiciales
La estrategia de judicializar la audiencia pública por San Jorge sumó también a la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) Regional Mendoza y a la asociación Xumek, que presentaron un recurso administrativo exigiendo la suspensión de la audiencia pública por San Jorge en el medio de la montaña de Uspallata, convocada para el 2 de agosto. Denuncian que, en estas condiciones, se violan abiertamente los compromisos asumidos bajo el Acuerdo de Escazú, un tratado internacional que obliga a garantizar procesos inclusivos en decisiones ambientales.
También Oikos se presentó a la Justicia contra la audiencia con una acción de amparo contra el Gobierno de Mendoza, cuestionando la convocatoria a audiencia pública en un sitio remoto de alta montaña, donde la participación ciudadana efectiva —según los demandantes— se ve profundamente restringida por barreras geográficas, climáticas y socioeconómicas.
Este es el rechazo del amparo emitido por la Fiscalía de Estado