En un fallo firmado este martes por la jueza Cecilia Landaburu del Tribunal de Gestión Asociada N.º 2, la Justicia de Mendoza rechazó la medida cautelar solicitada por Marcelo Martín Romano y la Asociación Civil OIKOS Red Ambiental, quienes buscaban suspender la audiencia pública convocada por el Gobierno provincial para tratar el Informe de Impacto Ambiental del proyecto minero PSJ Cobre Mendocino, impulsado por Minera San Jorge S.A. El rechazo llega después del pronunciamiento de la Fiscalía de Estado avalando la realización de la audiencia oficial en el campamento minero.
Romano había planteado una acción de amparo por considerar que la realización de la audiencia el próximo sábado 2 de agosto en un campamento minero de la empresa proponente —en plena época invernal y en un sitio “de difícil e imposible acceso”—suponía una “afectación irreversible a sus derechos a la información y la partición política”, vulnerando normas como la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente N.º 25.675 y el Acuerdo de Escazú.
Por su parte, OIKOS pidió la nulidad de las resoluciones 211/25 y 55/25 del Ministerio de Energía y Ambiente, argumentando una “flagrante” violación a los “derechos colectivos de participación ciudadana efectiva, acceso a la información pública y a un ambiente sano”.
Ambos amparistas solicitaban medidas cautelares que incluyeran la relocalización de la audiencia en zonas accesibles como Uspallata, garantías de imparcialidad y neutralidad simbólica del lugar, transparencia en el proceso de inscripción y monitoreo judicial. Lo propio hicieron organizaciones de Derechos Humanos, mientras que las Asambleas por el Agua y los vecinos organizaron su propia audiencia y caravanazo. Pero la jueza no hizo lugar.
Lo que resolvió la Justicia
“La verosimilitud del derecho… no se encuentra reunida con una entidad suficiente que permita sostener que el derecho invocado por los amparistas es verosímil”, sostuvo Landaburu, invocando el principio de “fumus bonis iuris” y citando jurisprudencia que exige “una credibilidad objetiva y seria que descarte una pretensión manifiestamente infundada”. “La verosimilitud del derecho… no se encuentra reunida con una entidad suficiente que permita sostener que el derecho invocado por los amparistas es verosímil”, sostuvo Landaburu, invocando el principio de “fumus bonis iuris” y citando jurisprudencia que exige “una credibilidad objetiva y seria que descarte una pretensión manifiestamente infundada”.
En ese sentido, el fallo destaca que “toda la documentación técnica del proyecto… está disponible en el sitio oficial de la Autoridad Ambiental Minera”, y que el esquema de participación contempla intervenciones “presenciales y virtuales, en orden cronológico según la inscripción”. Incluso se detalla que “la audiencia será transmitida en vivo por el canal de YouTube del Ministerio de Energía y Ambiente” y que las presentaciones podrán enviarse por escrito antes del 30 de julio o cinco días después del evento.
"Simple temor subjetivo de los peticionantes"
“No advierto prima facie el humo de buen derecho que justifique la procedencia de la medida bajo análisis”, concluye la jueza, y agrega que “el simple temor subjetivo de los peticionantes… no ha aportado elementos ajenos a su mera subjetividad” que acrediten un “riesgo cierto de afectación” a sus derechos.
El fallo también enfatiza que “la medida de no innovar… exige contracautela adecuada” y que los peticionantes deben “emprender una actividad probatoria, elemental pero seria” para justificar la suspensión. En este caso, según el tribunal, “resulta insuficiente la mera invocación de contar con la razón”.
El rechazo de la cautelar
Como corolario, Landaburu resolvió: “Rechazar la medida cautelar solicitada por el Dr. Marcelo Martín Romano y por la Asociación Civil OIKOS Red Ambiental, por los motivos vertidos en la presente, con costas”.
El revés judicial se da en medio de una creciente movilización ciudadana que cuestiona no solo el proyecto minero en sí, sino también la legitimidad de los mecanismos de participación pública cuando estos se realizan en contextos de difícil acceso territorial, simbólica opacidad institucional y alta conflictividad social.
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