Cloaca a cielo abierto.

Desastre ambiental en el Pescara: 10 claves de la trama de responsabilidades y la falta de controles

La contaminación del Pescara con vertidos cloacales es el eje de una potente cautelar en la Justicia. Los puntos críticos de la demanda.

El Editor Mendoza | Gabriela Valdés
Por Gabriela Valdés
1 de diciembre de 2025 - 10:58

Mientras la Cámara de Diputados debatía y aprobaba el proyecto San Jorge, la Asociación Civil OIKOS presentaba, ese miércoles 26, una acción de Amparo Ambiental Colectivo en la Justicia. La demanda no solo expone un desastre sanitario en la cuenca del Canal Pescara, sino que también detalla las responsabilidades administrativas y el incumplimiento normativo de las entidades estatales por la autorización y el vertido de cloacas al canal.

1. Objeto del amparo: recomposición y tutela de la salud

El propósito central del amparo es obligar a los demandados a la "recomposición del ambiente afectado en la zona de colapso cloacal de Guaymallén y la Cuenca del Canal Pescara," además de ordenar medidas que garanticen la "tutela efectiva de la salud pública". Este es el motor de la acción judicial.

2. Responsabilidad concurrente de Gobierno, Irrigación y Aysam

La demanda establece una "responsabilidad concurrente por el daño ambiental". Se acusa al Gobierno Provincial por su inacción y falta de declaración de emergencia, al Departamento General de Irrigación (DGI) por autorizar los vertidos y a AYSAM S.A. por la gestión negligente de la infraestructura que llevó al colapso.

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Humberto Mingorance, titular de AYSAM.

Humberto Mingorance, titular de AYSAM.

3. Origen del desastre: el colapso del colector

Todo comienza con el colapso cloacal de un colector principal de Aysam en Guaymallén", un fallo estructural que obligó a AYSAM a desviar efluentes a acequias de riego y, finalmente, al Canal Pescara. Este hecho subraya la incapacidad del sistema de saneamiento para absorber la presión urbana.

Aquí resumida en un cuadro la cronología del desastre (incluida en la demanda):

CRISIS DEL COLAPSO Y PERMISOS DE VERTIDO 2024 2025

4. La Ilegalidad de los permisos precarios de Irrigación

El DGI emitió permisos de vertido de efluentes crudos (ej: Res. N° 319/25) bajo la figura de "precario, excepcional y transitorio." OIKOS argumenta que estos permisos son nulos por "exceso de competencia", ya que la Ley 3796 exige la previa declaración de emergencia por parte del Gobernador, un paso que fue omitido.

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Sergio Marinelli, jefe de Irrigación.

Sergio Marinelli, jefe de Irrigación.

5. Pruebas: contaminación sin controles

Los estudios de laboratorio anexados al amparo revelan una contaminación fuera de control. Se encontraron "niveles extremadamente altos de Coliformes Fecales" (P. 7), con picos de 7.90 \times 10^6 NMP/100 ml, y la "presencia de huevos de Helmintos", confirmando un riesgo inminente de Enfermedades de Transmisión Hídrica (ETAs).

6. Incumplimiento de saneamiento

La condición clave del DGI para el vertido era una "doble desinfección". No obstante, la evidencia muestra que el "cloro residual fue 'no detectado'" en la mayoría de las muestras. Esto prueba que la medida de mitigación falló o fue ignorada, permitiendo que el vertido se realizara sin control sanitario.

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La contaminación del Pescara afecta una amplia zona productiva de Guaymallén y Lavalle.

La contaminación del Pescara afecta una amplia zona productiva de Guaymallén y Lavalle.

7. Desnaturalización del dominio público hídrico

El amparo denuncia que se está produciendo una "desnaturalización del dominio público". El Canal Pescara, destinado legalmente al riego y desagüe pluvial, ha sido utilizado como un colector cloacal a cielo abierto, violando su función original y perjudicando directamente a la actividad agrícola.

8. Violación de Garantías Constitucionales

La acción u omisión de los demandados viola el derecho fundamental al ambiente sano. El documento cita la "violación de los derechos y garantías constitucionales en el artículo 41, art 75 inc22 de la Constitución de la Nación Argentina" (P. 163), que consagra el deber del Estado de proteger el ambiente.

9. Medida cautelar urgente: cese inmediato

OIKOS exige al juez el "cese inmediato y definitivo de toda descarga cloacal sin tratamiento" al Canal Pescara. Esta medida cautelar busca detener la fuente del daño mientras avanza el litigio de fondo.

10. Medidas de fondo: plan y fondo de recomposición

Finalmente, se requieren dos acciones definitivas: la imposición de un Plan Integral de Recomposición de la cuenca (con metas, cronogramas y auditorías) y la constitución de un "Fondo de Recomposición Ambiental" (P. 13), financiado por las tres partes demandadas (Gobierno, DGI y AYSAM), para garantizar los recursos necesarios para la remediación a largo plazo.

Esta presentación judicial pone el foco en la necesidad urgente de inversión en saneamiento y fiscalización ambiental para evitar que las fallas de infraestructura se traduzcan en crisis sanitarias.

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