Demoledor amparo judicial contra el Gobierno, Irrigación y AYSAM por el vertido de cloacas al Pescara
Oikos presentó un amparo contra el Ejecutivo, el jefe de Irrigación y el titular de Aysam por el desastre ecológico causado en el Pescara. Historia del colapso.
PorGabriela Valdés
1 de diciembre de 2025 - 07:59
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Sergio Marinelli (Irrigación) y Humberto Mingorance (AYSAM), en el centro de la responsabilidad por el vertido de cloacas al Pescara.
Un canal de riego convertido en un colector cloacal a cielo abierto. Más de 490 hectáreas de cultivos contaminados. Y una cadena de decisiones oficiales que, según una demanda judicial, violó la ley para autorizar el desastre. Esta cruda radiografía de la crisis del Canal Pescara, un ecocidio tolerado por el Estado que además expone la falta de un sistema de controles adecuado,nutre un amparo judicial contra el Gobierno de Mendoza, Irrigación y Aysam presentada por Oikos.
La extensa demanda, cargada de contundentes pruebas científicas y rigor jurídico, fue presentada ante el Tribunal Asociado 4 el 26 de noviembre y acusa a los funcionarios a cargo de esas reparticiones de haber desatado una "crisis sanitaria y alimentaria" sin precedentes al autorizar el vuelco sistemático y masivo de efluentes cloacales crudos en el Canal Pescara, un cauce vital que riega extensas zonas productivas.
Los señalados son, además del Ejecutivo, funcionarios del círculo del gobernador Alfredo Cornejo: el jefe de Irrigación, Sergio Marinelli, y el titular de AYSAM, Humberto Mingorance.
La crisis estalló con el colapso del colector de Aysam en Guaymallén. Frente al desborde de aguas servidas en calles ampliamente poblada, AYSAM propuso bombear los efluentes sin tratar al Canal Pescara. Del otro lado del mostrador, Sergio Marinelli, al frente de Irrigación, emitió las resoluciones 319, 464 y 585 de 2025, avalando el vuelco masivo.
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Humberto Mingorance, titular de Aysam.
El amparo detalla que las resoluciones del DGI autorizaron un "vertido precario, excepcional y transitorio de efluentes cloacales crudos" (p. 20) que, en la práctica, se prolongó indefinidamente. La asociación OIKOS, invocando su legitimación activa como defensora de derechos de incidencia colectiva (Artículo 43 C.N.), persigue con su demanda judicial que se condene a los demandados a "RECOMPONER EL AMBIENTE AFECTADO" (p. 5) y a asumir el costo total del saneamiento.
La Ley de Aguas y la Ley General del Ambiente establecen que la única vía para suspender temporalmente la normativa de vuelcos —y permitir un vertido de esta naturaleza— es mediante una declaración de emergencia formal firmada por el gobernador. El Amparo es lapidario: "el DGI excedió su competencia al no existir una declaración de emergencia formal por parte del Gobernador" (p. 46).
Esta falta de un acto administrativo superior, legítimo y fundado, convierte al DGI y a AYSAM en coautores de un daño ambiental masivo, al haber gestionado la crisis por la vía del incumplimiento normativo, priorizando la comodidad operativa sobre el imperativo legal de proteger el ecosistema y la salud pública. La demanda señala que este accionar configura una manifiesta "irresponsabilidad" de los funcionarios que, con su firma, legalizaron la contaminación.
Coliformes Fecales: Son el indicador químico más claro de contaminación con aguas residuales. El Amparo revela la magnitud del problema con cifras que superan todo límite: los análisis arrojaron picos de "7.90E+06 NMP/100 ml" (p. 68). En términos sencillos, es una concentración masiva de bacterias de origen fecal en el agua de riego, una clara violación de todos los estándares de calidad hídrica.
Huevos de Helmintos: La presencia de estos parásitos (p. 69), que causan enfermedades como la Teniasis o la Ascariasis en humanos, añade una capa de extrema gravedad al riesgo sanitario. No se trata solo de bacterias; se trata de vectores biológicos que pueden alojarse en los cultivos y ser consumidos, estableciendo un ciclo de enfermedad directa entre el vertido cloacal y la mesa del consumidor mendocino.
Demanda Química de Oxígeno (DQO) y Nitrógeno Amoniacal: Más allá de los patógenos, el documento reporta "Alta carga orgánica (DQO) y picos elevados de Nitrógeno Amoniacal" (p. 71). Estos marcadores indican una enorme cantidad de materia orgánica en descomposición. En términos ecológicos, esta alta carga de contaminantes consume el oxígeno disuelto en el agua (asfixia hídrica), llevando a la degradación acelerada del ecosistema del canal y al fenómeno de eutrofización. Es decir, los vertidos no solo infectaron el agua, sino que la están "matando" ecológicamente.
La promesa de una "doble desinfección" no se cumple: el peritaje confirma que el "Cloro Residual fue 'no detectado' en múltiples muestras aguas abajo" (p. 70), demostrando que la condición mínima de mitigación fue ignorada o ineficaz.
Irrigación, consciente del peligro, se vio obligado a emitir una resolución prohibiendo el riego de hortalizas y verduras de consumo directo en las zonas afectadas (Guaymallén y Lavalle), un acto que el Amparo considera un reconocimiento implícito del desastre que ayudaron a crear. Este riesgo no solo amenaza a la población local expuesta, sino a la reputación de la producción agrícola de Mendoza.
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La contaminación del Pescara afecta una amplia zona productiva de Guaymallén y Lavalle.
Las exigencias de recomposición, qué pide la cautelar
Ante la magnitud del ecocidio, OIKOS exige en la presentación que el Poder Judicial asuma su rol como "Juez Ambiental" y dicte medidas que garanticen el saneamiento. Las exigencias son claras y contundentes:
Cese definitivo: Ordenar el cese inmediato y definitivo de todos los vertidos cloacales sin tratamiento.
Fondo autónomo: Exigir la creación de un Fondo de Recomposición Ambiental autónomo, financiado por el Estado, DGI y AYSAM, para cubrir las obras de saneamiento y mitigación.
Monitoreo científico: Ordenar un Programa de Monitoreo Hídrico semestral o trimestral, supervisado por instituciones de alta calidad científica (como el INA, CONICET y/o UNCUyo).
Alerta sanitaria: Ordenar al Ministerio de Salud la elaboración de una Alerta Sanitaria masiva e inmediata a la población sobre los riesgos y la prevención de Enfermedades de Transmisión Hídrica.
La acción de amparo deja la pelota por la contaminación en la cancha de la Justicia, que tiene la misión histórica de forzar a los responsables a pagar la deuda ambiental y garantizar que el derecho constitucional a un ambiente sano y a la salud no sea una letra muerta en Mendoza.
Esta es la historia del colapso del colector cloacal incluída en el amparo judicial de Oikos:
CRISIS DEL COLAPSO Y PERMISOS DE VERTIDO 2024 2025