La Cámara de Diputados de Mendoza aprobó este martes una modificación al Código Fiscal que restituye la exención del impuesto a los Sellos en contrataciones de bienes y servicios que realicen los municipios, siempre que no superen el monto establecido para licitaciones públicas. Se trata de una disposición que había quedado fuera por descuido técnico en la última reforma fiscal.
Exención en Sellos para contrataciones municipales de bajo monto
El proyecto incorpora un nuevo inciso (47) al artículo 238° del Código Fiscal, que enumera las operaciones exentas del impuesto a los Sellos, salvo aquellas vinculadas a la actividad hidrocarburífera. Con esta incorporación, quedan exentas las contrataciones que tengan por objeto la adquisición de bienes o prestación de servicios por parte de municipios siempre que no superen el tope anual fijado para licitaciones públicas, conforme lo establece el artículo 140 de la Ley 8706 y su decreto reglamentario.
El diputado Jorge López (UCR) explicó durante el debate que esta exención “ya existía, pero fue omitida en la reforma del Código Fiscal”, y que la norma busca “garantizar que los municipios no se vean perjudicados por un error formal”. Además, subrayó que el objetivo es facilitar las contrataciones menores que los gobiernos locales realizan cotidianamente.
Hacia una baja progresiva del impuesto a los Sellos en Mendoza
El legislador también destacó que esta iniciativa se alinea con una política provincial más amplia: “En Mendoza, se tiene la voluntad de que el impuesto a los Sellos vaya disminuyendo y, a lo largo de los años, sea eliminado. Se pretende que para 2023 su tasa sea del 0%”, afirmó López, recordando que el reclamo ya fue expresado en proyectos anteriores.
La exención aprobada representa un alivio administrativo y económico para los municipios, que muchas veces realizan contrataciones por debajo del umbral de licitación pública y que, con esta medida, evitarán un costo extra que complicaba la gestión local.