Se espera el descargo.

El Jury al juez Sarmiento se reactiva: por qué le cambiaron el defensor oficial

La Defensora General modificó la designación del defensor oficial, algo que había pedido el juez, pero aclaró que es para no trabar el jury.

El Editor Mendoza | Fernanda Verdeslago Wozniak
Por Fernanda Verdeslago Wozniak
28 de agosto de 2025 - 13:47

El jury al juez penal Sebastián Sarmiento seguirá su curso luego del cambio en el defensor oficial. El magistrado había cuestionado la designación por estar radicado en el sur provincial y la titular del Ministerio Público de la Defensa, Cecilia Saint-André decidió modificar al letrado defensor, pero aclaró que lo hace para que avance el proceso.

Tras los cambios, vuelven a reacomodarse los plazos y los 10 días hábiles correrán a partir de que la nueva defensa, a cargo de Cecilia Pedrazzoli acepte la designación formalmente. De esa manera se busca acelerar un proceso que ya genera malestar en un sector de la política y de la justicia por el pedido de Sarmiento de acudir a un defensor oficial, siendo que gana muy por encima de la línea de pobreza.

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El juez Sebastián Sarmiento reclamó cambios en el defensor oficial y ahora se retoman los plazos en el Jury de Enjuiciamiento en su contra.

El juez Sebastián Sarmiento reclamó cambios en el defensor oficial y ahora se retoman los plazos en el Jury de Enjuiciamiento en su contra.

"Quiere un defensor a la carta", había dicho con furia una fuente judicial que sigue el caso del jury cuando supo que Sarmiento había cuestionado la designación de Jorge Martín Luque, defensor oficial de la Segunda Circunscripción Judicial. El juez debía hacer un descargo en 10 días hábiles luego de ser notificado de la decisión tomada por el órgano hace casi un mes, el 31 de julio. Así, los 21 miembros del jury analizarían luego, si efectivamente se avanzaba o no con el juicio.

Defensa cuestionada

El magistrado argumentó que se violaba su derecho a defensa invocando el inciso b del artículo 20 de la ley del jury que establece lo siguiente: "El acusado podrá comparecer por si o por intermedio de representante legal, con poder especial. En el supuesto de que el acusado no compareciera o lo solicitare expresamente lo representará o patrocinará el Defensor Oficial de la jurisdicción judicial de la sede del Jury". De acuerdo a la información oficial, la sede está en calle San Martín al 322 de Ciudad, es decir Primera Circunscripción.

Este pedido de nulidad contra la resolución 141/25 firmada por Cecilia Saint-André llegó a su despacho para que respondiera y en 21 páginas indicó que "aceptar tal postulado, no sólo es incorrecto desde la hermenéutica normativa, sino que implicaría, como veremos, desconocer la facultad de esta Defensora de organizar el recurso humano, incluido a los defensores conforme las necesidades del servicio".

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El Jury de Enjuiciamiento recibió el reclamo de Sebastián Sarmiento.

El Jury de Enjuiciamiento recibió el reclamo de Sebastián Sarmiento.

"Esta afirmación lleva una vez más a resaltar la autonomía del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, reconocida por ley 8.928 en el año 2016 siendo una norma posterior a la Ley 4970 de Jury en la Provincia de Mendoza, regulatoria de un especial procedimiento destinado a magistrados", expresó.

Saint-André aclaró que la ley del Jury de Enjuiciamiento "no contempla trámite incidental alguno para el caso de impugnación del Defensor designado para la defensa del acusado" y además que el pedido de nulidad de la resolución resultaba "absolutamente improcedente debido a que dicho cuerpo, no tiene competencia para revisar la legitimidad o ilegitimidad de un acto dictado en el ejercicio de funciones administrativas".

"De prosperar una queja como la de autos, se generarán consecuencias graves de tipo institucional, ya que se han visto desdibujadas las competencias fijadas por la Ley de creación del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar de la Provincia, en cuanto a la defensa que debe asumir la propia Defensora o la delegación expresa que esta realice previo análisis prudencial del caso concreto", dice uno de los párrafos más duros.

¿Problemas a futuro?

Por otra parte, la titular del Ministerio de Defensa, marcó que "si el Dr. Sarmiento fuere absuelto o las acusaciones no prosperasen, la interacción futura entre el Juez Sarmiento y un Defensor Oficial de la Primera Circunscripción donde ejerce el Juez, se vería comprometida. En esta misma línea de pensamiento, cada vez que el Defensor Oficial que asistió al Dr. Sarmiento deba actuar en el juzgado de este, se provocaría una circunstancia que afectaría la imparcialidad".

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Cecilia Saint-André, Defensora General que cambió el defensor oficial de Sarmiento para que avance el jury.

Cecilia Saint-André, Defensora General que cambió el defensor oficial de Sarmiento para que avance el jury.

"El Dr. Sarmiento, por consiguiente, debería inhibirse obligatoriamente de conocer en esas causas. De no hacerlo, el Defensor Oficial (como 'interesado' en la causa del Juez a cuál defendió) debería recusarlo. Esto no solo generaría una paralización operativa constante, sino que también erosionaría la confianza pública en la administración de justicia, al crear una percepción de parcialidad, aun cuando no existan elementos de amistad o enemistad personal", sostuvo.

En efecto, eso podría ocurrir con la defensora oficial asignada, Cecilia Pedrazzoli. " Sostengo firmemente que esta Defensora General no permitirá que el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar se convierta en un instrumento o vehículo para llevar a cabo maniobras dilatorias. La sociedad clama por un servicio de justicia ágil, expeditivo y transparente", dice Saint-André al final de la contestación.

Los cambios para acelerar el jury

Para la Defensora General considera que el reclamo de Sarmiento "se encuentra provocando un grave retardo en la continuación del curso normal de procedimiento, representado diariamente ante la desmedida insistencia de cambio de defensor, toca en este caso especial ponderar el fin último del servicio de justicia y la demanda social, designando un Defensor Oficial de la Primera Circunscripción Judicial a fin salvaguardar la continuidad del procedimiento y los intereses de la sociedad".

"Cabe aclarar que lo antes expresado, no implica de ningún modo, desvanecer o retrotraer la argumentación referida al fondo de la cuestión planteada, en especial, a la plena vigencia de la Ley 8.928", dice en la contestación.

Por otra parte, en la resolución que oficializa el cambio en el defensor oficial, Saint-André remarca que "el giro en la decisión, no sólo encuentra fundamento en el valor de la finalidad que cumplen los procedimientos de este tipo en la sociedad, sino también en no demorar las tramitaciones judiciales respectivas".

"Que tal solución, obliga a resaltar que nos encontramos frente a un caso excepcional", aclaró antes de resolver la designación de Cecilia Pedrazzoli, Defensora Oficial Penal de Pobres y Ausentes de la Defensoría Novena, Primera Circunscripción Judicial". La letrada deberá aceptar (o no) el cargo y a partir de allí corren los 10 días hábiles para que el juez haga el descargo ante el Jury de Enjuiciamiento que evaluará y luego, votará si se abre el juicio o se archiva la denuncia.

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