Reforma de una ley crucial.

El oficialismo prepara un proyecto para restringir el acceso a la información pública en Mendoza

Los pedidos de información deberán ser fundamentados y su respuesta tendrá excepciones. Los detalles del proyecto del oficialismo.

El Editor Mendoza | Gabriela Valdés
Por Gabriela Valdés
9 de noviembre de 2025 - 11:37

El oficialismo podrá limitar el acceso a la información pública en Mendoza según establece un proyecto que promete polémica. El diputado César Cattaneo, del riñón de Alfredo Cornejo, presentó un proyecto de reforma de la Ley Provincial N° 9.070 de Acceso a la Información Pública bajo el paraguas de la "modernización. La iniciativa, según sus fundamentos, busca “actualizar y fortalecer el régimen provincial de acceso a la información pública”, pero al analizar su articulado surgen aspectos que, lejos de ampliar derechos, podrían restringirlos en comparación con los estándares internacionales.

En los fundamentos del proyect0, revelado por El Medio, se lee que "el objetivo de actualizar y fortalecer el régimen se basa en incluir ajustes normativos orientados a reforzar la seguridad jurídica, la claridad conceptual y la efectividad operativa del derecho de acceso a la información pública".

El punto crítico: la lista de excepciones

En lo formal, el proyecto reconoce que la transparencia, la participación y la colaboración son pilares del “Gobierno Abierto”. En sus fundamentos, afirma que la reforma pretende “precisar conceptos, agilizar procedimientos burocráticos y delimitar excepciones con mayor claridad”.

Sin embargo, esa delimitación de excepciones es justamente uno de los puntos más críticos: la lista de causales de rechazo es extensa y ambigua, lo que podría convertirse en un obstáculo para el ejercicio efectivo del derecho.

Definición de información pública

El Artículo 2 reformulado establece:

“Información Pública: se considera información pública, a toda constancia producida por el Estado, en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato, cuya producción haya sido emanada, y/o financiada total o parcialmente por el Estado, que obre en su poder o que sirva de base para una decisión de naturaleza administrativa o de parte del Estado Provincial y cuya finalidad u objeto sea el interés público.”

La definición parece amplia, pero inmediatamente introduce una restricción:

Las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público.”

Este punto limita acceso a documentos preparatorios y papeles de trabajo, que son clave para conocer cómo se toman decisiones. La exclusión de información privada es razonable, pero la noción de “ausencia de interés público comprometido” es ambigua. Este punto limita acceso a documentos preparatorios y papeles de trabajo, que son clave para conocer cómo se toman decisiones. La exclusión de información privada es razonable, pero la noción de “ausencia de interés público comprometido” es ambigua.

Este punto contrasta con la Ley Modelo Interamericana de Acceso a la Información de la OEA, que recomienda incluir todos los documentos en poder del Estado, incluso los preparatorios, salvo excepciones muy específicas. Excluir deliberaciones y papeles de trabajo limita la posibilidad de conocer cómo se toman las decisiones, reduciendo la transparencia en los procesos internos.

Derechos del solicitante

El Artículo 9 reconoce derechos importantes: ser informado sobre la existencia de documentos, recibir la información “en forma expedita”, denunciar la no entrega, no sufrir discriminación y obtener la información de manera gratuita o con un costo mínimo. También aclara que “el solicitante no podrá ser imputado o sancionado en modo alguno por el ejercicio del derecho de acceso a la información”.

En este aspecto, la reforma se alinea con estándares internacionales, que insisten en la gratuidad y en la protección contra represalias. Sin embargo, este avance se ve relativizado por otros requisitos introducidos en el procedimiento.

Obliga a fundamentar el pedido (esto se refuerza en el Art. 10 modificado), lo que contradice estándares internacionales que garantizan acceso sin necesidad de justificar motivos. Obliga a fundamentar el pedido (esto se refuerza en el Art. 10 modificado), lo que contradice estándares internacionales que garantizan acceso sin necesidad de justificar motivos.

Forma de la solicitud

El Artículo 10 establece que la solicitud podrá realizarse por vía electrónica, formulario online o papel, sin necesidad de patrocinio letrado. Esto representa una simplificación positiva. Pero el mismo artículo exige que el solicitante incluya una “descripción, breve y detallada, del motivo que fundamenta el pedido”.

La exigencia de justificar el motivo del pedido contradice los principios internacionales, que sostienen que el acceso a la información debe ser independiente de las razones del solicitante. La OEA y la UNESCO recomiendan explícitamente que no se requiera fundamentación, ya que el derecho es universal y no depende de la intención de quien lo ejerce. Este requisito podría convertirse en una herramienta para filtrar o cuestionar solicitudes legítimas. La exigencia de justificar el motivo del pedido contradice los principios internacionales, que sostienen que el acceso a la información debe ser independiente de las razones del solicitante. La OEA y la UNESCO recomiendan explícitamente que no se requiera fundamentación, ya que el derecho es universal y no depende de la intención de quien lo ejerce. Este requisito podría convertirse en una herramienta para filtrar o cuestionar solicitudes legítimas.

La modificación del artículo 10 establece:

  • Requisitos más estrictos para personas jurídicas, incluyendo la presentación de un poder legalizado vigente. Esto puede burocratizar el acceso y desalentar solicitudes de organizaciones civiles o medios de comunicación.

  • Se elimina la flexibilidad de no consignar datos cuando la entrega es inmediata o cuando el solicitante retira la información en el lugar.

Excepciones: un catálogo extenso

El Artículo 18 es el núcleo de las restricciones. Allí se enumeran las circunstancias bajo las cuales los sujetos obligados podrán rechazar solicitudes. La lista incluye defensa nacional, seguridad interior, relaciones internacionales, procesos judiciales, cuestiones de familia y menores, secreto comercial e industrial, propiedad intelectual, confidencialidad de datos personales, secreto fiscal, intereses económicos y financieros del Estado, estrategias de políticas públicas, entre otros.

Se contempla que se rechace información considerada “netamente doméstica y banal” o solicitudes “reiterativas” que configuren un “apartamiento del principio de buena fe”. Además, se establece que si la información ya está publicada en una página oficial, la solicitud se tendrá por satisfecha con la remisión al portal.

Si bien algunas excepciones son razonables y coinciden con estándares internacionales —como la protección de datos personales o la seguridad nacional— otras son demasiado amplias y vagas. Por ejemplo, la referencia a “estrategias del Estado para manejar la economía” o a “cuestiones domésticas y banales” carece de precisión y podría usarse para negar información de interés público.

La ONU y la OEA recomiendan que las excepciones sean limitadas, claras, proporcionales y sujetas a la llamada “prueba de daño”: solo se puede negar información si su divulgación causa un daño real y mayor que el beneficio de la transparencia. La ONU y la OEA recomiendan que las excepciones sean limitadas, claras, proporcionales y sujetas a la llamada “prueba de daño”: solo se puede negar información si su divulgación causa un daño real y mayor que el beneficio de la transparencia.

Qué dicen la OEA y la UNESCO sobre la información pública

El proyecto de Cattaneo establece restricciones sustantivas que debilitan el derecho de acceso a la información. La exclusión de deliberaciones preparatorias, la obligación de justificar motivos y la amplitud de las excepciones son incompatibles con los estándares internacionales de máxima divulgación.

Al contrastar el proyecto presentado con estándares internacionales de acceso a la información —como la Ley Modelo Interamericana de la OEA o los principios de la ONU y la UNESCO— salta a la luz que la iniciativa mendocina contiene puntos críticos en el alcance del derecho a la información. Al contrastar el proyecto presentado con estándares internacionales de acceso a la información —como la Ley Modelo Interamericana de la OEA o los principios de la ONU y la UNESCO— salta a la luz que la iniciativa mendocina contiene puntos críticos en el alcance del derecho a la información.

La exclusión de “deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo” como documentos públicos limita la posibilidad de conocer cómo se toman las decisiones estatales, algo que los estándares internacionales consideran esencial. A esto se suma la exigencia de que el solicitante justifique el motivo de su pedido, un requisito expresamente desaconsejado por la OEA y la ONU, que sostienen que el acceso debe ser universal e independiente de las razones del ciudadano.

La posibilidad de rechazar solicitudes por considerarlas “reiterativas” y contrarias a la buena fe también se aparta de las recomendaciones globales, que insisten en atender todos los pedidos salvo casos de abuso evidente y probado.

En síntesis, mientras el proyecto avanza en procedimientos más ágiles y accesibles -como la habilitación de vías electrónicas o la eliminación de la necesidad de patrocinio letrado- retrocede en contenido y alcance del derecho, configurando un escenario donde la transparencia podría quedar más limitada que fortalecida.

Primeras repercusiones: "Es abuso de poder"

Consultado por este diario sobre los alcances del proyecto, el diputado José Luis Ramón (Protectora), indicó que "el acceso a la información pública no puede tener restricciones. Se rige por estándares qua la Argentina ha acordado en tratados internacionales".

Este proyecto, completó, "busca restringir el acceso a la información es inconstitucional. Es un abuso de poder".

Por su parte, Jorge Difonso (Provincias Unidas), remarcó sobre la iniciativa que "el oficialismo intenta ocultar información pública". Consideró también que "es un proyecto que va contra la transparencia que debe tener la administración pública. Es un retroceso ciudadano si eso sale aprobado".

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