La Suprema Corte dividió votos en el conflicto por los pozos de agua en Agrelo
- En un fallo pleno y demorado hace años, la Suprema Corte resolvió el planteo
- La causa generó un escándalo en el gobierno de Celso Jaque
PorFernanda Verdeslago Wozniak
10 de marzo de 2026 - 07:25
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Dalmiro Garay, presidente de la Suprema Corte, fue el voto preopinante en la causa de los pozos de Agrelo.
La Suprema Corte de Justicia sentenció una causa de alto impacto político y empresarial. El polémico otorgamiento de los permisos precarios otorgados bajo la gestión de Eduardo Frigerio al frente del Departamento General de Irrigación, y anulados en la era de José Luis Álvarez se judicializó.
Las firmas Santa María de los Andes S.A. y Vitivinícola Bulnes S.A. iniciaron acciones procesales administrativas contra el Departamento General de Irrigación (DGI). El objetivo era anular las resoluciones del Honorable Tribunal Administrativo que les negaron la concesión definitiva de uso de agua subterránea y ordenaron el cegado de los pozos 6/1814 y 6/1816 en Luján de Cuyo.
El argumento de las empresas era que tenían derechos adquiridos basados en permisos de perforación otorgados en el año 2010. Por su parte, Irrigación sostuvo que dichos permisos fueron otorgados de forma irregular, sin respetar el orden de prioridades legales y bajo una interpretación errónea de la normativa vigente para zonas de restricción hídrica.
La Justicia provincial había dictado la medida de 'no innovar' contra la resolución que el 8 de marzo pasado del 2013 ordenó la caída del permiso provisorio para 20 de las 21 concesiones provisorias de perforación ubicadas en la margen derecha del río Mendoza.
La decisión de la Suprema Corte
El máximo tribunal, en pleno, debía resolver dos cuestiones. La primera, era si la acción procesal administrativa era procedente y ahí se dividieron los votos. La mayoría de los ministros ratificó la legitimidad de las decisiones del Departamento General de Irrigación que denegaron concesiones de agua.
Es decir, rechazó la acción procesal de las empresas y la sentencia establece un precedente sobre el alcance de los permisos de perforación y propone una vía de regularización técnica para los cultivos existentes. Luego, la segunda cuestión era definir qué solución correspondía. En ese punto, cuatro ministros propusieron una solución jurídica compleja.
El voto mayoritario
El voto preopinante, firmado por Dalmiro Garay Cueli y respaldado por María Teresa Day, Julio Gómez, Norma Llatser, José Valerio y Omar Palermo, consideró legítimas y razonables las resoluciones del Tribunal Administrativo del DGI que rechazaron las solicitudes de concesión para los pozos señalados. Según la mayoría, la pretensión de las empresas de convertir en concesiones definitivas los permisos de perforación contraviene el régimen establecido por las leyes provinciales 4.035 y 4.036, por lo que la acción quedó desestimada.
No obstante, Garay, Day, Gómez y Llatser propusieron una solución jurídica alternativa: permitir a las firmas acceder a permisos precarios de aguas superficiales si cumplen los requisitos fijados en la Resolución 944 del DGI. Valerio y Palermo adhirieron al análisis principal del fallo, pero se apartaron del ofrecimiento de ese remedio, sosteniendo que la normativa vigente no habilita la adopción de una solución judicial alternativa de ese tipo.
La disidencia de Mario Adaro
Mario Adaro emitió un voto propio en el que consideró que la demanda de las empresas debía admitirse. Para el ministro, el conflicto se originó por actos del propio Departamento General de Irrigación que generaron una expectativa de derecho en las empresas. De acuerdo a su planteo, cuando el Estado dejara sin efecto esos actos, se vulneró el principio de confianza legítima.
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Mario Adaro consideró que la demanda de las empresas debía admitirse.
Luis Vigazzola / ElEditor Mendoza
La solución jurídica
Por otra parte, Garay, Llatser, Gómez y Day proponen, a decisión de las firmas involucradas, la implementación de un remedio jurídico, basado en la normativa ambiental vigente y en virtud de las necesidades hídricas invocadas por las firmas accionantes para el mantenimiento de los emprendimientos en cuestión.
Las empresas podrán canalizar sus necesidades hídricas mediante permisos precarios de aguas superficiales, en los términos de las resoluciones 175 y 944 del DG I —especialmente el capítulo VII de la 944, referido a permisos precarios en la Cuenca del Río Mendoza. Ese esquema implicaría, además, el pago de un “valor llave” destinado a un fondo para obras de eficiencia de la red hídrica.
La Corte consideró que esta alternativa preserva el interés público y la tutela ambiental del recurso, al promover un uso más eficiente del agua y evitar perjuicios económicos y sociales en los emprendimientos radicados en la zona, siempre que las empresas opten por cumplir los requisitos fijados por la normativa.