Megaminería en Uspallata: Oikos impugnó la audiencia del Gobierno y San Jorge y pidió la nulidad del proceso
La audiencia pública por San Jorge se hizo en un campamento de la estancia Yalguaraz, en Uspallata.
La audiencia pública por San Jorge se hizo en un campamento de la estancia Yalguaraz, en Uspallata.
La audiencia pública por San Jorge se hizo en un campamento de la estancia Yalguaraz, en Uspallata.
La audiencia pública por San Jorge se hizo en un campamento de la estancia Yalguaraz, en Uspallata.
La organización Oikos Red Ambiental exigió una auditoría integral e independiente sobre todo el procedimiento de inscripción, validación y desarrollo de la Audiencia Pública en la estancia Yalguaraz, Uspallata, organizada por el Gobierno de Mendoza y la empresa Minera San Jorge S.A. La solicitud, que incluye el resguardo inmediato de todas las bases de datos bajo acta notarial, apunta a develar los algoritmos y criterios utilizados para asignar los cupos presenciales en una sede de alta montaña, en lo que denuncian como un proceso viciado que violó el derecho a la participación y buscó acallar la voz de la comunidad.
Este pedido es la punta de lanza de una impugnación mayor que busca la nulidad absoluta de toda la evaluación ambiental del polémico emprendimiento cuprífero.
La audiencia pública, requisito clave para la aprobación del proyecto, se llevó a cabo en un remoto paraje de la cordillera mendocina, a más de 2.400 metros de altura, con varios controles de seguridad para llegar. Para Oikos, representada por su presidente Rodolfo Moyano, esta elección no fue inocente. En su escrito, detalla que las condiciones de acceso, clima, seguridad y transporte, sumadas a una conectividad crítica para la participación virtual y un cupo presencial “extremadamente reducido frente a una inscripción masiva”, generaron “barreras materiales indebidas” que impidieron una participación “efectiva, equitativa y no discriminatoria”.
La asociación va más allá y enmarca esta logística dentro de un “patrón” de exclusión, recordando los “antecedentes de criminalización sufridos por personas defensoras de la zona”. Afirman que elegir una ubicación que restringe materialmente la participación “constituye una forma estructural de exclusión” y una violación a la “garantía de protección reforzada de las personas defensoras del ambiente” establecida en el Acuerdo de Escazú.
En el escrito presentado ante el Ministerio de Ambiente y Energía, la organización enumera sus peticiones:
El núcleo de la impugnación procedimental se basa en la aplicación del “test de proporcionalidad”, un estándar jurídico utilizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Oikos desgrana este análisis en tres partes, llegando a una conclusión demoledora en cada una.
Primero, la idoneidad: el propósito oficial era que el público observe “in situ” el proyecto. Sin embargo, la ubicación montañosa “lejos de facilitar, obstaculiza activamente la participación”.
Segundo, la necesidad: se habilitó sólo una sede de alta montaña, omitiendo “soluciones viables y menos restrictivas, como la habilitación de sedes urbanas”. El gobierno no demostró que no existieran alternativas.
Tercero, la proporcionalidad estricta: la carga logística y económica impuesta a la ciudadanía fue desproporcionada frente al beneficio simbólico de una audiencia “in situ”, que podría lograrse con visitas técnicas o simulaciones virtuales. La medida “refuerza una lógica de exclusión”.
Más allá del procedimiento, Oikos presenta un detallado arsenal de 40 observaciones técnicas que, sostienen, demuestran que el Informe de Impacto Ambiental (IIA) presentado por la minera es “incompleto, desactualizado y con deficiencias metodológicas”. Apoyan su argumento en un dictamen de la Fundación de la UNCuyo (FUNC), que auditó el estudio y encontró que sólo el 22% de los requisitos legales fueron cumplidos totalmente; un 52% se cumplió parcialmente y un 26% no se cumplió en absoluto.
Entre las deficiencias más graves se encuentran la gestión de residuos peligrosos, la ausencia de una consulta previa a comunidades indígenas y un plan de cierre meramente conceptual. Pero el corazón de la impugnación técnica late alrededor de un único recurso: el agua.

La ministra Jimena Latorre y el director de Minería, Jerónimo Shantal en la audiencia del Gobierno y San Jorge en el campamento minero.
La preocupación por el recurso hídrico es el eje central de la impugnación. Oikos, citando las exposiciones de investigadores del CONICET en la audiencia, plantea una serie de preguntas técnicas cruciales que, alegan, el estudio de la minera dejó sin respuesta. Estas interrogantes, detalladas en el punto 14 del escrito, exponen las grietas del proyecto:
En este punto, citaron la exposición de Belén Lana, investigadora del Conicet, en la audiencia:
La impugnación presentada por OIKOS no solo cuestiona el proyecto minero PSJ, sino que interpela al modelo de evaluación ambiental vigente en Mendoza. “No puede haber licencia social sin participación real, información completa y garantías legales”, concluye el documento.
La solicitud de nulidad absoluta y auditoría técnica apunta a frenar un procedimiento que, según la organización, vulnera derechos constitucionales, tratados internacionales y principios básicos de justicia ambiental.