La Justicia de San Rafael habilitó el primer juicio en ausencia por crímenes de lesa humanidad para tratar los crímenes que se le endilgan al ex capellán del Ejército Franco Reverberi Boschi, prófugo desde 2011 y refugiado en Italia. El cura fue identificado por sobrevivientes en el primer juicio por delitos de lesa humanidad, realizado en el sur de Mendoza.
Después de que Italia negara la extradición del sacerdote en enero de 2024, la APDH pidió que fuera juzgado en ausencia por su presunta participación en torturas durante la última dictadura. La decisión aplica por primera vez en Mendoza la Ley 27.784 (ver más delante).
Richard Ermili, referente de la APDH San Rafael -uno de los organismos que en los últimos años persistió en el intento de juzgamiento del sacerdote- confirmó a ElEditor Mendoza el inicio del proceso. Precisó que el próximo paso es que se haga "el pedido de elevación a juicio oral. Reverberi ya tiene defensor oficial, y tiene que ser notificado o designar algún abogado particular". Por otra parte, "la defensa puede oponerse o apelar", completó.
Un fallo histórico
El hecho de que el Juzgado Federal de San Rafael resolviera continuar el proceso penal contra el ex capellán del Ejército Franco Reverberi Boschi por su presunta participación en delitos de lesa humanidad durante la última dictadura es histórico para Mendoza. Lo inédito no solo radica en los cargos que enfrenta —torturas, privaciones ilegales de la libertad— sino en la modalidad adoptada: el sacerdote podría ser juzgado en ausencia, al amparo de la Ley 27.784 sancionada en 2023.
Esta resolución, sin precedentes en el ámbito federal mendocino, se tomó luego de que el Estado argentino agotara todas las vías judiciales, diplomáticas y administrativas para lograr la extradición de Reverberi, naturalizado italiano y actualmente residente en Parma, donde continúa ejerciendo su labor religiosa con respaldo del Vaticano.
Los crímenes de lesa humanidad que se le imputan
Reverberi fue capellán auxiliar del Escuadrón de Exploración de Montaña VIII de San Rafael. Según los testimonios de sobrevivientes, no fue un simple espectador pasivo de la maquinaria represiva, sino que habría tenido una participación directa en interrogatorios y sesiones de tortura en el centro clandestino de detención “La Departamental”, que funcionó en los calabozos de los tribunales locales.
En el marco del undécimo juicio por delitos de lesa humanidad en Mendoza —y el cuarto en desarrollarse en San Rafael— declararon Sergio Chaki (ya fallecido) y Mario Bracamonte, ambos ex detenidos políticos. Sus testimonios coincidieron en señalar a Reverberi como figura activa en los vejámenes.
“Estuvo en mi interrogatorio, armado”, afirmó Chaki, quien fue privado de su libertad en los calabozos de Tribunales. Bracamonte, por su parte, narró: “Una tarde llegaron el mayor Luis Faustino Suárez y el capellán Reverberi, vestido de militar, con un arma en la cintura. Nos golpearon durante horas, nos mojaban con baldes de agua y nos dejaban secar con nuestros cuerpos. Ahí conocí la picana”. Y agregó: “Los parientes fueron al obispado a pedir ayuda, pero les dijeron que no podían hacer nada”.
Estos relatos se suman a los de otros testigos que también lo reconocieron como un habitué de las salas de tortura.
Huida y protección eclesiástica
Cuando comenzaron los primeros juicios por delitos de lesa humanidad en Mendoza, en 2011, Reverberi abandonó el país y se estableció en Italia, donde obtuvo la ciudadanía. Desde entonces, ha evitado cualquier tipo de comparecencia ante la justicia argentina. A pesar de que la Corte de Casación italiana había aprobado su extradición, en enero de 2024 el Ministro de Justicia de ese país bloqueó su entrega de forma definitiva, apelando a razones humanitarias vinculadas con su edad y estado de salud.
reverberi interpol.webp
El pedido de captura de Interpol para Reverberi Boschi.
Esta medida, de carácter político-administrativo, dejó sin efecto la orden judicial y cerró por completo la vía tradicional para que Reverberi fuera juzgado en Argentina. El Ministerio Público Fiscal presentó entonces un planteo ante el Juzgado Federal de San Rafael, solicitando la aplicación del mecanismo excepcional de juicio en ausencia, bajo el argumento de que no existe la posibilidad de que el acusado sea juzgado en Italia ni entregado al país.
La Justicia argentina consideró que estaban dadas todas las condiciones previstas por la nueva ley, y que la negativa de Italia no podía seguir siendo un obstáculo para cumplir con el deber del Estado de investigar y sancionar crímenes imprescriptibles.
Fundamentos jurídicos y alcance internacional
La Ley 27.784, sancionada en 2023, introdujo una reforma clave al Código Procesal Penal de la Nación al permitir el juzgamiento en ausencia de imputados que, conociendo el proceso en su contra, eludan voluntariamente a la justicia y no comparezcan pese a haberse agotado todos los mecanismos legales para asegurar su presencia.
En el caso Reverberi, el tribunal destacó que se trata de delitos de lesa humanidad —por definición imprescriptibles— y que el Estado argentino tiene un compromiso internacional ineludible en su investigación y castigo. En su fallo, los jueces citaron la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que obliga a los Estados a adoptar medidas efectivas para garantizar la verdad, la justicia y la no repetición.
“La estabilidad numérica de la impunidad debe ceder ante el derecho de las víctimas”, sostiene la resolución, en un tramo que resume la lógica que sustenta la decisión.
La Iglesia en silencio y la continuidad del juicio
A pesar de los reiterados señalamientos en su contra y de su condición de prófugo declarado con orden de captura nacional e internacional, Reverberi continuó oficiando misa en Parma (lo descubrieron y revelaron medios italianos) y mantuvo vínculos institucionales con sectores eclesiásticos.
La resolución judicial ordena notificar formalmente al Obispado de San Rafael para que informe al sacerdote sobre la continuidad del proceso, su derecho a designar un abogado particular y, en caso de no hacerlo, la asignación provisoria de un defensor oficial.
El juicio prevé todas las garantías procesales para el acusado: derecho a defensa técnica, posibilidad de presentar pruebas, recursos de apelación y acceso a todas las actuaciones. La única diferencia es la imposibilidad fáctica de contar con su presencia física en la sala.
Un juicio que abre puertas para otras causas
Con esta medida, la Justicia federal de Mendoza se convierte en pionera en la aplicación de la Ley 27.784 en causas por delitos de lesa humanidad, abriendo una vía posible para otros casos donde las extradiciones se ven bloqueadas por decisiones políticas o argumentos diplomáticos.