A continuación, los ejes principales del rechazo gubernamental, presentado ante el Tribunal de Gestión Asociada Primero, con los fundamentos jurídicos y los textuales más destacados del documento.
“Tan cierto es que el conflicto en definitiva se circunscribe a una mera discrepancia respecto del lugar de realización, más allá de las extensas consideraciones al respecto.”
Y refuerza:
“La actora… no ha acreditado encontrarse, en forma actual o inminente, en una situación que justifique la procedencia de la acción intentada.” “La actora… no ha acreditado encontrarse, en forma actual o inminente, en una situación que justifique la procedencia de la acción intentada.”
En apoyo a sus argumentos, el Gobierno cita fallos emblemáticos de la Corte Suprema como “Halabi”, “Zatloukal” y “Schlesinger”, que enfatizan la necesidad de un interés jurídico concreto y diferenciado. Según Canet:
“De los precedentes de la Corte Suprema surge claramente la imprescindible necesidad de la existencia de caso, de acreditación de afectación de un derecho, para la consecuente legitimación.”
Legalidad, razonabilidad y discrecionalidad de la audiencia
El Gobierno sostiene que la elección del lugar para la audiencia es legal, discrecional y debidamente motivada.
“La determinación del lugar de la audiencia es un acto de naturaleza discrecional, que la normativa aplicable pone en cabeza de la Administración.”
Incluso se afirma que dicha elección fortalece el principio de transparencia:
“La realización de la audiencia en el lugar de ejecución del proyecto es una oportunidad para que las personas puedan observar el predio y clarificar cualquier mala información que se hubiere emitido al respecto.” “La realización de la audiencia en el lugar de ejecución del proyecto es una oportunidad para que las personas puedan observar el predio y clarificar cualquier mala información que se hubiere emitido al respecto.”
También se descarta cualquier ilegalidad o arbitrariedad: “No existe acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o capricho de la administración.”
La cita de Cassagne sobre el principio de razonabilidad se utiliza como pilar argumental: “La autoridad ha cumplido con la normativa correspondiente, con los principios fundamentales que rigen en materia de audiencia pública, que son los de publicidad, transparencia y participación.”
Proceso ambiental riguroso y participativo
El escrito detalla una secuencia de actividades previas: consulta pública, talleres, visitas técnicas y encuentros comunitarios entre febrero y julio de 2025.
“La Provincia evidencia un trabajo incansable para cumplir con todos los extremos de la legalidad.”
Y remarca que la convocatoria cumple con la Ley 5.961, el Decreto 820/06 y la Resolución 17/2022 que establece la modalidad virtual como norma.
Según el documento presentado por Canet:
“Fue precisamente, que la audiencia obligatoria… debe asegurar la concurrencia efectiva del mayor número de personas, con independencia de la forma en que se concrete.”
En esta línea, se señala que existen al menos 1.500 personas inscriptas: “El resultado entonces está a la vista: a la fecha, existen aproximadamente mil quinientas personas inscriptas para participar en la audiencia pública.”
CORNEJO Y RICARDO CANET
Ricardo Canet, asesor de Gobierno, y Alfredo Cornejo.
Accesibilidad garantizada: transporte, conectividad y doble modalidad
El Gobierno detalla las medidas adoptadas para garantizar participación:
- Transporte público gratuito desde Mendoza a Uspallata
- Puntos de transmisión en Uspallata y Las Heras
- Acceso a internet libre, computadoras disponibles y condiciones de seguridad
“Se ha establecido la posibilidad de participar a través de cualquier dispositivo con acceso a internet… desde cualquier lugar del mundo.”
Se subraya que la modalidad virtual fue impulsada por Resoluciones dictadas desde la pandemia, y que ha ampliado exponencialmente la participación ciudadana:
“Son hechos que confirman el acierto de establecer la audiencia pública en modo virtual, permitiendo llegar al máximo de audiencia y participación posible", indica el Gobierno.
Improcedencia del amparo y de la cautelar
El rechazo del Gobierno también se extiende a la medida cautelar solicitada, que pretendía suspender la audiencia.
“El peligro en la demora es a todas luces inexistente.”
Y enfatiza la presunción de legitimidad de los actos administrativos: “Debe haber motivos suficientemente serios, debidamente fundados y probados que aquilaten que la actividad que está desplegando se encuentra reñida con una ilegalidad y/o arbitrariedad que no surgen ostensibles en autos.”
El escrito concluye que el planteo judicial contradice el orden procesal y administrativo vigente:
“La demanda se funda en meras diferencias de opinión… no puede ni debe ser contestada por la autoridad de aplicación, porque el procedimiento de evaluación de impacto ambiental todavía se encuentra en marcha y en plena contradicción.” “La demanda se funda en meras diferencias de opinión… no puede ni debe ser contestada por la autoridad de aplicación, porque el procedimiento de evaluación de impacto ambiental todavía se encuentra en marcha y en plena contradicción.”
El Gobierno se reserva la posibilidad de acudir a la Corte
Como cierre, la Provincia realiza reserva del caso federal -es decir, de tomar una estrategia procesal para preservar la posibilidad de recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación- invocando los artículos 14, 15 y la Ley 48, y cita un extenso cuerpo normativo que respalda la convocatoria de la audiencia pública.
Indica el documento: “Lo que se observa aquí es un procedimiento debidamente cuidado, para el cual se ha intentado lograr el fin último de máxima convocatoria social a la audiencia pública, para así cumplir con el debate necesario.”
La autoridad ambiental minera consideró que realizar la audiencia pública en el lugar donde se ejecutaría el proyecto era realmente superador… y ya ha sido avalada por aproximadamente mil quinientas personas que ya se han inscripto para participar en la audiencia. La autoridad ambiental minera consideró que realizar la audiencia pública en el lugar donde se ejecutaría el proyecto era realmente superador… y ya ha sido avalada por aproximadamente mil quinientas personas que ya se han inscripto para participar en la audiencia.
La autoridad ambiental minera consideró que realizar la audiencia pública en el lugar donde se ejecutaría el proyecto era realmente superador… y ya ha sido avalada por aproximadamente mil quinientas personas que ya se han inscripto para participar en la audiencia.
CONTESTACION GOBIERNO PSJ AUDIENCIA 17-07-25