Demanda civil.

Condenan al Gobierno de Mendoza a pagar 10 millones a una mujer que fue víctima de violencia de género

La mujer reclamó al Gobierno de Mendoza por "falta de servicio", al no hacer respetar una prohibición de acercamiento, lo que la obligó a irse de la provincia.

El Editor Mendoza | ElEditor Mendoza
Por ElEditor Mendoza
12 de mayo de 2025 - 11:40

Un Tribunal ordenó al Gobierno de Mendoza a pagarle diez millones de pesos a una mujer que sufrió violencia de género y debió trasladarse junto a sus hijos a diversas provincias para huir del agresor. Según la demanda, la mujer reclamó al Estado por una "falta de servicio", al no hace respetar una prohibición de acercamiento contra su ex pareja.

El Tribunal Civil hizo lugar a la demanda de daños iniciada por la mujer por sí y por sus dos hijos menores de edad y condenó al Gobierno de Mendoza a pagar diez millones de pesos, detalla la sentencia dictada la semana pasada que indica que el caso debe ser encuadrado como "un caso de violencia de género institucional", ya que es claro que "ha existido un retardo, una obstaculización, un impedimento, e inclusive, una falta de servicio Estatal".

Según la demanda, el agresor identificado como Ricardo Aravena, quien se desempeñaba como "trapito" en inmediaciones a la plaza de Godoy Cruz, desconoció la prohibición de acercamiento, y la mujer realizó numerosas denuncias ante la Comisaría 7°, donde "sistemáticamente su personal le informaba que no podían intervenir debido a no encontrarse cargada la orden judicial en el sistema (Registros de Medidas de Protección), por el juzgado de familia". Por su parte, el juzgado informaba a la Comisaría no poseer registros de la medida de referencia.

La mujer se mudó fuera de la provincia

Agrega que para salvaguardar a pesar de una situación económica comprometida en el 2012 viajó por un tiempo a Mar del Plata, donde poco tiempo después Aravena la contactó para decirle que sabía adonde se encontraba y que la pretendía ir a buscar. Tras ello se fue a Córdoba, donde junto a su hija y su pareja se alojaron en un albergue de Caritas.

Luego viajaron a la provincia de Buenos Aires sin lograr mejor fortuna y tiempo después regresados a Mendoza, en razón de las persistentes desobediencias, en abril de 2015, el 8° Juzgado de Familia ordenó una nueva prohibición de acceso y acercamiento, como así también de todo contacto telefónico virtual o por escrito pero la mujer nunca fue notificada de esta nueva medida, quedando en estado de indefensión.

"El hombre también desconoció esta nueva orden" y el personal de la comisaría siguió informando a la mujer cada vez que reclamaba en base a la prohibición de acercamiento originaria, que "no podían intervenir, debido a no encontrarse cargada la orden judicial alguna en sistema", indica la demanda. "Debido a la inédita situación de indefensión" en 2015 la mujer vendió una serie de bienes muebles y viajó esta vez al país vecino de Chile, pero al tiempo por razones económicas regresaron a Mendoza.

Paralelamente, comenzaron nuevamente los acosos a la mujer y su familia, razón por la que los padres de la última tuvieron que mudarse de domicilio para alejarse de las cercanías de la plaza Godoy Cruz.

Violencia institucional

El Primer Tribunal de Gestión Asociada, consideró en sus fundamentos que "el caso debe ser encuadrado como un caso de violencia de género institucional" a los términos de la Ley 26.485, considerada como aquella realizada por los funcionarios, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, "que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres".

Añadió que "es claro que ha existido un retardo, una obstaculización, un impedimento, e inclusive, una falta de servicio Estatal, que encuadra dentro del citado artículo de la Ley 26.485, comprometiendo seriamente la responsabilidad Estatal".

Menciona, entre otros puntos, también los "avatares que ha tenido que transitar la demandante que surgen no solo del expediente penal, sino especialmente por los testimonios rendidos e informes periciales de las psicólogas actuantes en la causa, implican -en mi criterio- una clara subsunción de los hechos en un caso de violencia institucional".

El tribunal ordenó rechazar la excepción de prescripción opuesta por la Provincia de Mendoza e hizo lugar a la demanda iniciada a la mujer por sí y por sus hijos menores de edad y "en consecuencia condenar al Gobierno de Mendoza, a pagar en el plazo de diez días de firme la presente resolución a los actores citados, la suma total de pesos diez millones, fijados a la fecha de la presente sentencia", más los intereses.

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