Irán a la Corte.

Planes de ahorro: damnificados se manifestaron contra fallo judicial que favorece a las automotrices

- Fallo de la Cámara de Apelaciones por las cuotas de los planes de ahorro para autos generó reclamos

- Ahorristas se manifestaron hoy en el Palacio Judicial

El Editor Mendoza | ElEditor Mendoza
Por ElEditor Mendoza
21 de abril de 2026 - 16:17

Un grupo de ahorristas se manifestó hoy en la explanada del Palacio de Justicia para reclamar por una reciente resolución de la Cámara Segunda de Apelaciones de Mendoza que revocó un fallo de primera instancia que los favorecía ya que ordenaba a las empresas automotrices recalcular las cuotas de los planes de ahorro.

Reclamo Ahorristas (4)

Ricardo, uno de los ahorristas, que se manifestó hoy junto a otra decena de damnificados, dijo que "el fallo les ha resultado aberrante, injusto y contradictorio" por diversos motivos. Entre ellos, mencionó que "la Segunda Cámara manifiesta abiertamente que no leyó todas las pruebas del expediente y aun así sientieron la autorización de revocar el fallo de primera instancia de la jueza Martinelli, quien - según evaluó el ahorrista- sí hizo su trabajo "a conciencia".

Esta jueza demostró que habían "aumentos desproprocionados" que no tenían nada que ver con los parametros de la economía, sostuvo el demandante y añadió que la magistrada ordenó retrotraer las cuotas "al momento que (las automotrices) comenzaron con los abusos".

Embed - Reclamo de ahorristas

El fallo que generó el conflicto

A mediados de abril, la Cámara Segunda de Apelaciones de Mendoza admitió los recursos de apelación interpuestos por las demandadas y revocó integramente esa sentencia de primera instancia que ordenaba a las empresas de planes de ahorro recalcular las cuotas de los ahorristas según la inflación (IPC).

El tribunal, integrado por las juezas Silvina Furlotti y Gladys Marsala, fundamentó su decisión unánime en que la inflación no constituye un hecho imprevisible en el contexto económico argentino, validó el sistema de “valor móvil” como el precio del bien —el cual no puede ser modificado judicialmente según el artículo N° 1121 del Código Civil y Comercial— y determinó que en un proceso colectivo no es posible acreditar una vulneración sistemática al deber de información.

Pese al rechazo de la demanda, la Justicia dispuso mantener la suspensión de ejecuciones individuales y otorgó un plazo hasta el 15 de junio de 2026 para que las partes acuerden un plan de liquidación de saldos, que según afirman los demandantes en algunos casos, llegan a los 20 millones.

Reclamo Ahorristas (9)

Ante los plazos corriendo, "la abogada que representa al colectivo de los ahorristas está preparando una presentación para que la Suprema Corte frene esta barbaridad", añadió el hombre.

Los ahorristas- que calculan que hay unos 30 mil damnificados- cuestionan que el fallo genera un endeudamiento masivo y afirman que nada de eso ha sido tenido en cuenta por las juezas de la Cámara.

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