La iniciativa oficial propone modificar la Ley 560/73, que rige las condiciones laborales del personal estatal, introduciendo cambios que han sido calificados por sindicatos y especialistas como una reforma laboral regresiva, inconstitucional y profundamente lesiva para los derechos de los trabajadores públicos.
El proyecto tiene media sanción en Diputados y este miércoles el Senado escuchará la postura de los gremios antes de continuar con el trámite de tratar el proyecto en el recinto. Cornejo tiene los votos para sancionar sin mayores problemas la ley
La reforma cornejista crea los pase a planta interinos quitándoles la antigüedad y estabilidad laboral. Esa fue la línea principal de los cuestionamientos de la vigilia de ATE en la explanada de la Legislatura sobre calle Sarmiento, donde, además de hacer flamear las banderas del gremio, colocaron una con las caras y nombres de los diputados que votaron a favor de la reforma.
"La estabilidad laboral no es un derecho adquirido, es un derecho que supimos conseguir los trabajadores", lanzó Roberto Macho, líder de ATE.
A su turno Adriana Iranzo, secretaria adjunta del gremio, indicó: "Cornejo se atreve a tocar los pactos internacionales. Es como tocarle la espalda a Putin".
La controvertida figura del interino
"Todos los que pasaron a planta desde 2016 no tienen estabilidad, y crean la planta interina. El interino deja de tener libertad sindical. Nadie va a paritar por ustedes", remarcaron los gremialistas.
Uno de los puntos más controvertidos del proyecto es la creación de la figura del “personal interino”. Según el artículo 4 bis del texto presentado, este nuevo tipo de trabajador “no goza de estabilidad propia”, lo que implica que podrá ser despedido sin causa justificada, sin indemnización y sin derecho a reinstalación.
Sanciones sin defensa y cesantías encubiertas
Otro aspecto preocupante del proyecto es la modificación del artículo 53 del Estatuto, que establece que las sanciones de apercibimiento y suspensión de hasta 15 días “no son admisibles de impugnación”, salvo que se demuestre abuso de poder.
Esta cláusula elimina el derecho a defensa frente a sanciones menores, que pueden acumularse y derivar en cesantías. El propio Estatuto establece que más de quince días de suspensión en seis meses es causal de despido. Así, bastaría con que un superior jerárquico aplique dos sanciones de siete días —sin posibilidad de impugnación— para que el trabajador quede en situación de cesantía.
Al respecto, señaló Macho: "El derecho a defensa no es sólo laboral, sino humano. Toda persona tiene derecho a defenderse, a decir 'yo no fui'". Iranzo completó: "La dictadura te dio un camino para defenderte con el derecho procesal penal. Cornejo te lo saca".
Recorte de la indemnización
El artículo 5 modifica el régimen indemnizatorio previsto en el Estatuto. Actualmente, la indemnización por eliminación de dependencia se calcula como un mes de sueldo por cada año de servicio, con una escala que reconoce la antigüedad:
- 100% del último salario si tiene menos de 10 años,
- 150% si tiene entre 10 y 20 años,
- 200% si supera los 20 años.
El proyecto elimina esta escala y fija el cálculo en el 100% del último salario para todos los casos, sin importar los años trabajados. Esto representa una pérdida de hasta el 50% de la indemnización para quienes han dedicado décadas al servicio público.
"Te echan y te sacan las indemnizaciones. Eso es lo que vienen a festejar Petri y Bullrich el viernes".