Bomba de tiempo en la cuenca.

Carta Abierta: ONGs ambientalistas advierten a legisladores sobre San Jorge y el riesgo de drenaje ácido

Las organizaciones ambientalistas FARN y OIKOS alertaron que la DÍA de San Jorge "fue otorgada sin contar con evidencia hidrogeológica esencial".

El Editor Mendoza | Gabriela Valdés
Por Gabriela Valdés
13 de noviembre de 2025 - 08:08

Con el inicio esta semana de la discusión legislativa sobre la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto Minero San Jorge (PSJ) Mendoza entró de lleno en un debate crucial que enfrenta el desarrollo económico con la protección de los recursos hídricos. Este miércoles habrá una instancia clave en esa discusión cuando organizaciones ambientalistas, vecinos y asambleístas sean recibidos en la Comisión de Derechos y Garantías de la Cámara de Diputados para exponer sus argumentos en contra de la iniciativa que pretende avanzar en Uspallata a 14 años del primer rechazo legislativo.

El agua de toda la cuenca en disputa

En la víspera, una Carta Abierta de las organizaciones ambientalistas FARN y Oikos, suscrita por una amplia coalición de actores sociales y dirigida a los legisladores provinciales, sintetizó el núcleo del conflicto: exigen el “rechazo inmediato y definitivo” de la DIA, al considerar que el expediente es, “desde una perspectiva técnica y jurídica, un documento incompleto, con notorios déficits informativos y problemas metodológicos que compromete seriamente la tutela del agua”.

El documento, que recoge posturas técnicas y legales, argumenta que la DIA no debe ser aprobada por “carecer de información ambiental completa y verificable y por trasladar la resolución de riesgos ambientales a etapas futuras”, lo que configuraría una “autorización condicionada” que, a su juicio, viola la Ley General del Ambiente (Ley 25.675) y la normativa provincial (Ley 5961 y la emblemática Ley 7722, que protege el agua).

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Arroyo El Tigre, en Uspallata, corre riesgo con el proyecto San Jorge, según el CONICET.

Arroyo El Tigre, en Uspallata, corre riesgo con el proyecto San Jorge, según el CONICET.

La DIA otorgada "sin evidencia hidrológica esencial"

La solidez de la oposición no se basa solo en consignas. La carta cita textualmente los dictámenes de organismos técnicos clave difundidos en la previa de la audiencia pública en Uspallata e incorporados al expediente en manos de los legisladores. El Departamento General de Irrigación, la Fundación UNCuyo (FUNC) y el IADIZA-CONICET han señalado “debilidades estructurales en el Informe de Impacto Ambiental (IIA)”. Según los peticionarios, “estos déficits, al haber sido diferidos, impiden medir el riesgo y la compatibilidad del proyecto con el uso sustentable del agua”.

Uno de los puntos más críticos es la falta de datos hidrogeológicos esenciales. “En definitiva, la DIA fue otorgada sin contar con evidencia hidrogeológica esencial. Se difiere la definición de la línea de base de caudal y calidad del Arroyo El Tigre, condición indispensable para evaluar impactos”, advierte la carta. A esto se suma un balance hídrico que utiliza “datos desactualizados (2008-2010) sin considerar la variable del cambio climático en la actualidad y sus proyecciones futuras”.

El drenaje ácido de roca

Pero quizás la advertencia más grave es la referida al “riesgo de drenaje de ácido de roca”. Este no es un riesgo cualquiera, sino un fenómeno químico considerado “inevitable en la minería metalífera”. Ocurre cuando los sulfuros presentes en las rocas excavadas y expuestas en el rajo minero y en los depósitos de estériles entran en contacto con el aire y el agua, generando una reacción que produce acidez y libera metales pesados solubles en agua.

El alerta en este sentido es contundente: “Los dictámenes técnicos advirtieron sobre el riesgo de drenaje de ácido de roca, señalando la insuficiencia de muestras presentadas. Sólo fueron presentadas 4 muestras cuando deberían haber sido decenas”.

Una conclusión con sólo cuatro muestras

La crítica no es menor. La caracterización de la potencial generación de ácido es un estudio fundamental que requiere un muestreo estadísticamente representativo de todo el cuerpo mineralizado y la roca de desecho. Solo cuatro muestras son, para la lógica técnica, insuficientes para predecir el comportamiento de millones de toneladas de material.

Este proceso, explican, libera “metales pesados como el arsénico, el cadmio o el plomo que contaminan las redes tróficas y el agua por miles de años”. La mención a “miles de años” no es retórica: el drenaje ácido puede persistir por siglos, mucho más allá de la vida útil de la mina o de las garantías financieras que la empresa pueda dejar, heredando un pasivo ambiental permanente y de muy difícil o imposible remediación.

El peso del Principio Precautorio

La falta de certezas sobre el comportamiento del agua en la zona y la magnitud real de riesgos como el drenaje ácido es otro de los argumentos centrales de la carta. “Existe incertidumbre sobre la conectividad con el acuífero Yalguaraz/Lomada y la cuenca del Río Mendoza constituyendo un riesgo significativo de contaminación subterránea”. Esta incógnita, sostienen, activa el “principio precautorio”, un pilar del derecho ambiental que establece que, ante la duda, debe primar la protección.

El principio precautorio, consagrado en el artículo 4 de la Ley General del Ambiente (25.675), establece que “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente”. La carta presentada a los legisladores es explícita en su aplicación: “Esta falta de certeza activa el principio precautorio que establece que no se debe avanzar con la actividad hasta tanto no se diluciden las incertidumbres sobre los peligros existentes para el ambiente”.

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Las subcuencas que yacen bajo San Jorge están interconectadas y una posible contaminación llegaría al río Mendoza, señala un informe técnico.

Las subcuencas que yacen bajo San Jorge están interconectadas y una posible contaminación llegaría al río Mendoza, señala un informe técnico.

En la práctica, esto significa que la carga de la prueba recae sobre el proponente del proyecto: la empresa debe demostrar, sin lugar a dudas, que la actividad es segura. Si la información es insuficiente, como alegan las organizaciones respecto a la hidrogeología y la generación de ácidos, el principio precautorio ordena detener el proyecto. No es una medida "anti-desarrollo", sino una herramienta jurídica para prevenir un daño potencialmente catastrófico e irreversible, especialmente cuando está en juego un recurso tan vital y escaso como el agua en Mendoza.

La carta es clara al señalar que “no está garantizada la protección efectiva del ecosistema hídrico, particularmente de la Ciénaga de Yalguaraz, identificada como un punto crítico de vulnerabilidad ambiental”.

La vulneración de derechos indígenas

El debate planteado por las organizaciones trasciende lo ambiental para adentrarse en el terreno de los Derechos Humanos. Los opositores al proyecto acusan una grave omisión en el proceso: la falta de consentimiento positivo de las comunidades indígenas, que días atrás rechazaron el proyecto tras el proceso de consulta entablado con el Gobierno.

“En una nueva muestra de ilegalidad, el proyecto San Jorge cobre mendocino pretende avanzar sin el consentimiento de las comunidades indígenas de la zona. Las autoridades han omitido la consulta, libre, previa e informada a las comunidades locales vulnerando así el Convenio 169 de la OIT”, indica la misiva.

Pedido a los legisladores

Frente a este escenario de dudas técnicas y riesgos, la carta insta a los legisladores a guiarse por “los principios pro natura y pro agua”. “En caso de duda, las coordenadas interpretativas sobre las que deben basar su decisión son los principios pro natura y pro agua. En este sentido, la DIA en cuestión debe ser interpretada del modo mas favorable a la protección y preservación del agua y sus ecosistemas conexos. Esta interpretación conduce al rechazo inmediato del proyecto San Jorge cobre mendocino”.

El recordatorio del mandato constitucional es el último y más solemne argumento: “Recuerden que el segundo párrafo del art. 41 de la Constitución Nacional establece el deber estatal para la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica. Cumplan con ese deber constitucional, defiendan la vigencia de la Ley 7722 y rechacen la DIA”.

La conclusión del documento indica entre otras cosas: “No pierdan de vista que el agua es un derecho humano fundamental para la vida y no un mero objeto, recurso o propiedad al servicio de las empresas mineras”. Y remata con una frase que se ha convertido en un lema en las protestas mendocinas: “Sin agua, no hay vida. El agua vale más que el cobre”.

Carta Abierta a Legisladores de la Provincia de Mendoza solicitando el rechazo definitivo de la Declaración de Impacto Ambiental

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