El nuevo sistema para litigar sin gastos ya se implementa en la justicia: quiénes pueden acceder
- Litigar sin gastos tuvo cambios con la implementación de tecnología
- Quiénes pueden acceder al beneficio en la justicia
PorElEditor Mendoza
17 de noviembre de 2025 - 11:15
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La justicia moderniza el sistema para acceder al beneficio de litigar sin gastos.
Santiago Tagua
El Código Procesal Civil, Comercial y Tributario fue modificado para simplificar “la tramitación judicial actual en el pedido” y otorgar “el beneficio de litigar sin gastos ”. Si bien el artículo 96° ya establece este beneficio, se busca innovar y reducir tiempos.
Para obtener este beneficio, el demandante debe acreditar ciertos requisitos basados en informes oficiales para que el juez dictamine si se lo concede o no. Entre ellos, de los registros de la propiedad automotor, inmobiliario, situación fiscal o de empleo. La evaluación puede demorar entre dos y tres meses, “ya que su tramitación implica el dictado de decretos y resoluciones (en promedio 6 por incidente)”, y alrededor de 9900 “horas hombre”.
dalmiro garay
Dalmiro Garay, titular de la Suprema Corte de Justicia y quien encaró los cambios para litigar sin gastos.
Cámara de Diputados
Esta situación “motivó la necesidad de repensar esta práctica y avanzar en ideas que, puestas en hechos, conjuguen la problemática y nos permitan un mejor y más rápido resultado, que con un mínimo esfuerzo de los operadores, utilizando herramientas digitales”, puedan llegar al resultado deseado, es decir, “cumplir con la normativa fiscal, garantizar el acceso a justicia y lograr mejorar la asignación de los recursos humanos y financieros del Poder Judicial”, acota el texto.
Quiénes pueden acceder
Con el acceso a esa base de datos, “se diseñó un programa desde la Dirección de Informática de este Poder Judicial, que permite al tribunal, a través de un usuario autorizado, realizar la consulta por nombre o DNl o CUIL de las partes litigantes, obteniendo en menos de 1 minuto la respuesta automatizada de conceder o no el BLSG – Beneficio de Litigar sin Gastos".
Los criterios de evaluación se estructuran en distintas categorías que contemplan situación patrimonial y económica del solicitante. Los aspectos considerados son los siguientes:
Empleo Formal o Presunto: No se otorgará el beneficio a quienes acrediten ingresos comprobables superiores a ocho (8) salarios mínimos vitales y móviles, o su equivalente en la categoría de Monotributo vigente.
Propiedades Inmuebles: Se evaluará la titularidad de bienes inmuebles, considerando su cantidad y naturaleza. En caso de verificarse la titularidad de más de un inmueble, el solicitante no tendrá derecho al otorgamiento directo del BLSG.
Vehículos Automotores: Se considerará la titularidad de más de dos (2) vehículos, con una antigüedad menor a siete (7) años. En tales supuestos, el beneficio no será otorgado de manera directa.
Embarcaciones y aeronaves: La persona que figure como titular registral de embarcaciones o aeronaves, cualquiera sea su tipo (buque, lancha o avión), no podrá acceder al beneficio, por considerarse que tales bienes denotan capacidad económica incompatible con la asistencia solicitada.
Este sistema de consulta utiliza algoritmos parametrizados “conforme las reglas objetivas que anualmente establezca la Sala Administrativa de esta Suprema Corte”, que serán “explicables, trazables y auditables”.
En caso de que el algoritmo arroje como resultado que no es posible otorgar dicho beneficio conforme los parámetros configurados, el litigante podrá solicitar al Tribunal que evalúe su otorgamiento mediante el mecanismo procesal actualmente vigente (art.96 del CPCCYT - procedimiento por incidente).
Se trata de incorporar una nueva herramienta que redundará “en una mejora sensible en los tiempos de resolución de las causas y una mejor asignación de los recursos”.