La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC) del Senado debatió el proyecto de autonomía municipal y el texto final quedó aprobado, sin cambios. La votación, que recaerá en la nueva conformación, podría ser el próximo martes. El oficialismo confía en llegar con los votos para darle la media sanción restante.
Para el tratamiento del expediente, que propone la enmienda del artículo 197 de la Constitución Provincial, fueron invitados el subsecretario de Justicia, Juan Carlos Jaliff, y la subsecretaria Legal y Técnica, Emilia Cabrera, quienes expusieron los principales lineamientos del proyecto y respondieron consultas de los legisladores.
En esta primera reunión, la comisión abordó una media sanción proveniente de la Cámara de Diputados, correspondiente a un proyecto de ley elevado por el Poder Ejecutivo que declara la necesidad de reformar el artículo 197 de la Constitución de Mendoza, en los términos del artículo 223. La iniciativa apunta a adecuar la carta magna provincial al mandato establecido en el artículo 123 de la Constitución Nacional, en relación con la autonomía municipal.
Jaliff explicó que la propuesta busca saldar una deuda histórica de la dirigencia política mendocina en torno a la autonomía municipal, un debate presente desde la reforma constitucional nacional de 1994. Señaló que, tras diversos intentos fallidos de reformas integrales, se optó por avanzar mediante el mecanismo de enmienda sobre un único artículo, el 197, por considerarlo el más adecuado dentro del régimen municipal.
El funcionario detalló que el texto incorpora referencias al artículo 123 de la Constitución Nacional y establece pautas sobre la organización de los poderes municipales, incluyendo la posibilidad de que cada municipio defina en su Carta Orgánica el sistema de renovación de sus concejos deliberantes. En ese sentido, se elimina la obligatoriedad de renovación por mitades cada dos años, permitiendo mayor flexibilidad a las jurisdicciones locales.
Asimismo, aclaró que la autonomía municipal se ejercerá respetando los límites fijados por la Constitución Provincial, en particular en lo referido al control del Tribunal de Cuentas y la actuación del Fiscal de Estado, que continuarán teniendo injerencia sobre las administraciones municipales.
El rol de los municipios
Por su parte, Cabrera subrayó la importancia de dar cumplimiento al mandato constitucional nacional, destacando que corresponde a las provincias definir el alcance y contenido de la autonomía municipal. En ese marco, remarcó que la iniciativa también contempla límites claros, como la imposibilidad de que los municipios creen impuestos, restringiendo su potestad tributaria a tasas retributivas por servicios, contribuciones por mejoras y derechos vinculados al uso del dominio público o el ejercicio del poder de policía.
Entre otros aspectos, el proyecto habilita a los municipios a dictar sus propias Cartas Orgánicas mediante convenciones convocadas a tal fin, respetando los procedimientos establecidos para la reforma constitucional. En aquellos casos en que no se avance en este sentido, continuará vigente la Ley Orgánica de Municipalidades.
Además, se incorpora de manera expresa la garantía de participación de los municipios en el régimen de coparticipación provincial, consolidando este esquema dentro del texto constitucional.
En los fundamentos de la iniciativa se destaca que la reforma no implica una mera modificación formal, sino la adecuación del derecho público provincial a los lineamientos de la Constitución Nacional. También se advierte sobre la necesidad de establecer un marco uniforme para todos los municipios, evitando interpretaciones dispares que puedan derivar en desigualdades o conflictos institucionales.