El turno de la Ley de Glaciares: el protocolo de Mendoza que habilitó a las mineras y la jugada de Milei
Con la idea de habilitar a las mineras, el Senado comenzará a debatir este jueves la reforma de la ley que protege glaciares y perigaciares.
PorGabriela Valdés
25 de febrero de 2026 - 07:45
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Uno de los glaciares de la cordillera de Malargüe protegido por la ley que Milei quiere modificar por decreto.
La reforma de la Ley de Glaciares está en la mira de Javier Milei. En Mendoza, un protocolo habilita a las mineras a actuar en periglaciares.
La reforma de la Ley de Glaciares (N.º 26.639), sancionada en 2010, y que impulsa con énfasis el gobierno de Javier Milei con el objetivo declarado de habilitar la minería en ambientes protegidos tiene en Mendoza un antecedente pionero: el protocolo para que las mineras actúen en periglaciares, aprobado en diciembre pasado junto al paquete legal que avaló el avance de la minera San Jorge. Milei atribuyó la idea de ir por la Ley de Glaciares al propio Alfredo Cornejo. Ambos coinciden en la política de flexibilizar las restricciones que hoy pesan sobre la minería y los hidrocarburos en zonas de alta montaña.
El protocolo pionero que regula la actuación de proyectos mineros en ambientes periglaciares y el proyecto de reforma de la Ley de Glaciares tienen puntos de contacto y un denominador común: difuminar las barreras de protección de reservorios hídricos para permitir el avance de las empresas extractoras de metales.
La reforma nacional: redefinición y flexibilización
El proyecto de Milei introduce cuatro modificaciones centrales:
Redefinición de glaciares protegidos: solo quedarían bajo amparo legal aquellos considerados “estratégicos” por su aporte hídrico relevante. La relevancia la decidirán las provincias.
Apertura del ambiente periglacial: se permitirían actividades industriales y mineras en áreas de suelo congelado que rodean a los glaciares.
Transferencia a las provincias: cada jurisdicción decidiría qué glaciares proteger según su utilidad hídrica local.
Modificación del Inventario Nacional: se achicaría o redefiniría el inventario para reducir las áreas bajo protección estricta.
Los defensores de la reforma sostienen que la definición actual de ambiente periglacial es demasiado amplia e “indefinida”. Argumentan que la protección debería limitarse a los glaciares de escombros relevados por el Ianigla, mientras que otros suelos congelados no serían verdaderas reservas de agua.
En cambio, especialistas y organizaciones ambientales advierten que el ambiente periglacial incluye geoformas que aportan agua a los ríos. Señalan que retroceder en la protección sería ilegal e inconstitucional, y que el inventario no agota la existencia de cuerpos de hielo.
La ley vigente y su alcance
La Ley de Glaciares de 2010 define como glaciar toda masa de hielo estable o en movimiento, y extiende la protección al ambiente periglacial. El artículo 6 prohíbe la exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Además, creó el Inventario Nacional de Glaciares, actualizado cada cinco años por el Ianigla. El primer relevamiento de 2018 identificó 16.968 cuerpos de hielo en el país.
Cornejo y sus pares de la Mesa del Cobre, donde insistieron en las reformas a la Ley de Glaciares para habilitar la entrada de la minería.
Santiago Tagua/ElEditor Mendoza
El protocolo de Mendoza
Este jueves el Senado avanzará en comisiones en la discusión de una nueva ley, mientras Mendoza exhibe un protocolo específico para proyectos mineros en ambientes periglaciares. La “Guía de la Autoridad Ambiental Minera de Mendoza” establece procedimientos detallados para caracterizar y eventualmente operar en zonas con reservas hídricas. Su objetivo declarado es cumplir con la Ley Nacional y la normativa provincial. Sin embargo, avanza en áreas antes inexploradas.
Entre los requerimientos técnicos se incluyen:
Instalación de estaciones meteorológicas.
Elaboración de mapas geomorfológicos.
Sensores de temperatura del suelo.
Medición de nieve mediante snow pillow o snow scale.
Prospección geofísica.
Excavación de calicatas.
Análisis isotópicos de agua y hielo.
Uno de los puntos más sensibles es el análisis hidrológico. La guía obliga a realizar análisis isotópicos (de isótopos de oxígeno 18/16) en el agua de los arroyos y, si es posible, en muestras de hielo tomadas directamente de las geoformas. Esto busca establecer una "relación origen/correspondencia" para cuantificar cuánto contribuye el derretimiento del hielo del permafrost al caudal de los ríos de montaña, un dato crucial para evaluar el impacto hídrico de un eventual emprendimiento.
Comisiones Legislatura Jimena Latorre (14)
Los glaciares y ambientes periglaciares fueron materia de la exposición de Jimena Latorre, ministra de Ambiente y Energía, en un plenario de comisiones de la Legislatura.
Santiago Tagua/ElEditor Mendoza
Semejanzas y diferencias
Semejanzas: ambas iniciativas parten de la premisa de que la definición actual de ambiente periglacial es demasiado amplia. Tanto la reforma nacional como el protocolo mendocino buscan habilitar la minería en zonas hoy vedadas.
La discusión sobre la Ley de Glaciares y los ambientes periglaciares expone la tensión entre dos modelos: uno que prioriza la protección amplia de reservas hídricas bajo el principio precautorio, y otro que busca habilitar la minería mediante definiciones más acotadas y estudios técnicos.
En todo caso, el protocolo local ofrece un anticipo de lo que se pretrende al seleccionar zonas con "permafrost probable" y "potencial valor hídrico". La guía sugiere que "es muy probable que el porcentaje de área a ser impactada sea muy reducido y el valor hídrico poco significativo". En otras palabras, el protocolo busca demostrar, mediante datos, que la superficie minable con alto valor hídrico a proteger es pequeña, allanando el camino para la intervención.
Embed - Milei y la Ley de Glaciares: ¿una reforma escrita por las mineras?