Batalla contra San Jorge en Tribunales.

Entró a la Corte la quinta demanda para frenar el "cheque en blanco" a la megaminería en Uspallata

Presentada por Oikos, la demanda resalta los vicios e ilegalidades de la DIA del proyecto insignia del gobierno de Alfredo Cornejo.

El Editor Mendoza | Gabriela Valdés
Por Gabriela Valdés
30 de diciembre de 2025 - 17:20

Se trata de una Acción de Inconstitucionalidad e Inconvencionalidad de más de cien páginas que no sólo ataca una ley, sino que cuestiona el modelo de "cheque en blanco" que el Estado habría otorgado a la explotación metalífera en el corazón de Uspallata.

El blindaje legislativo bajo la lupa

La demanda es taxativa al justificar por qué acude directamente a la máxima instancia judicial de la provincia. OIKOS sostiene que los mecanismos administrativos comunes —como los recursos de alzada o jerárquicos— son "vías muertas" cuando lo que está en juego es un bien colectivo de valor incalculable como el ambiente. Según el planteo, no se trata de una simple disputa de intereses particulares, sino de la defensa de la legalidad constitucional misma frente a un acto del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.

El documento destaca que, al haber sido ratificada la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) mediante la Ley Provincial N.º 9684, el conflicto ha escalado a un nivel institucional superior.

"La acción de inconstitucionalidad se presenta como la vía idónea y única para el control de un acto que, bajo la apariencia de ley, vulnera derechos humanos fundamentales", reza el escrito, firmado por Rodolfo Moyano y los abogados Gabriel Agustín Sánchez Mendoza, Juan Carlos Nievas y Manuel Gustavo Linares.

La asociación argumenta que los procesos administrativos ordinarios son lentos y carecen de la jerarquía necesaria para anular una norma que ya ha sido bendecida por la Legislatura de Mendoza. Además, subrayan que la urgencia ambiental hace que cualquier otra vía sea "inoperante" para evitar un daño que podría ser irreversible.

La demanda y el Principio de No Regresión

Uno de los pilares jurídicos más innovadores de la acusación es que la Ley 9684 representa una "ley regresiva". En el derecho ambiental moderno, existe el principio de no regresión, que prohíbe a los Estados dictar normas que disminuyan el nivel de protección ambiental ya alcanzado. OIKOS argumenta que esta ley tira por la borda décadas de avances logrados a través de la Ley 5.961 y la emblemática Ley 7.722.

El núcleo de esta regresión reside en que la ley convalida una DIA "condicionada". Es decir, se autoriza el proyecto hoy bajo la promesa de que la empresa presente estudios críticos —como balances hídricos dinámicos y análisis de sismicidad— en etapas futuras de ejecución. Para los demandantes, esto viola el Acuerdo de Escazú, un tratado internacional con jerarquía superior a las leyes locales. El escrito es contundente: se está violando el "principio de progresividad" contenido en la Constitución Nacional y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Según los letrados de OIKOS, "se transforma en regla jurídica lo que el régimen ambiental vigente concibe como inadmisible: autorizar primero y conocer el riesgo después".

Oro, cobre, y la radiografía de la incertidumbre

El análisis técnico de la presentación es quizás el punto más crítico del documento. OIKOS desnuda lo que denomina una "secuencia viciada" en la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). La demanda detalla cómo la empresa proponente, Minera San Jorge S.A., habría utilizado el estatus de "Ingeniería de Prefactibilidad" para evitar entregar detalles técnicos que son obligatorios por ley antes de obtener cualquier permiso.

A pesar de que organismos de consulta como la Universidad Nacional de Cuyo (a través de FUNCuyo) y el Departamento General de Irrigación emitieron dictámenes con cientos de observaciones, la autoridad ambiental, bajo la órbita del Gobierno de Mendoza, habría aceptado las promesas de la minera de completar la información "en la etapa de construcción". La demanda identifica áreas de riesgo extremo que fueron "pateadas" para el futuro:

  • Geología y sismología ignorada: Los estudios presentados por la minera datan del año 2008. Según OIKOS, se ha ignorado deliberadamente la existencia de la falla activa "Cerrito San Jorge", situada a escasos 200 metros de las futuras instalaciones. En una zona de alta sismicidad, omitir una falla geológica activa en el diseño de un proyecto minero es calificado como una "temeridad ambiental".

  • La incógnita hídrica: El documento sostiene que existe una incertidumbre total sobre la conexión entre las cuencas de Yalguaraz y Uspallata. No se sabe cuánto agua consume el sistema ni cuánto quedará disponible para la población. "Se aprueba un uso industrial masivo de agua sin tener una línea de base actualizada de los caudales actuales, que han sido afectados por más de una década de sequía extrema", advierte el texto, señalando la responsabilidad de la Dirección de Minería y la Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental.

  • El patrimonio cultural y el Acuerdo de Escazú: Se denuncia la falta de consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas locales, una obligación del Convenio 169 de la OIT. Además, el proyecto se asienta sobre áreas de valor arqueológico vinculadas al Camino del Inca (Qhapaq Ñan), declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, que no habrían sido debidamente resguardadas en la DIA aprobada.

corte
El pleno de la Suprema Corte es el que define los pedidos de inconstitucionalidad.

El pleno de la Suprema Corte es el que define los pedidos de inconstitucionalidad.

Frenada de emergencia ante el avance a toda máquina

Dada la inminencia del inicio de las perforaciones y movimientos de suelo por parte de Minera San Jorge, la demanda incluye un capítulo de urgencia: la solicitud de medidas anticipatorias y cautelares. La lógica de la asociación es el periculum in mora (peligro en la demora): si la Justicia espera a dictar una sentencia final —que puede tardar años—, para entonces el daño al ecosistema de alta montaña ya será irreversible.

El pedido a la Suprema Corte es específico:

  • Suspensión de Efectos: frenar de inmediato la aplicación de la Ley 9684, dejando sin efecto legal la DIA del proyecto "PSJ Cobre Mendocino".

  • Prohibición de innovar: ordenar que no se realice ninguna obra, camino ni perforación en el área de Uspallata bajo pena de sanciones penales para los responsables.

  • Habilitación de feria judicial: debido a que la presentación se realiza a finales de año, OIKOS solicitó formalmente que la Corte habilite los días inhábiles de enero para tratar esta cautelar. Argumentan que el Código de Procedimiento Minero crea una situación de "emergencia jurídica" que no puede esperar a febrero.

Cargas probatorias y el futuro de Mendoza

Finalmente, la demanda introduce un concepto clave: las "cargas probatorias dinámicas". Debido a que una asociación civil no cuenta con el respaldo financiero para realizar estudios geológicos o hidrológicos de gran escala, OIKOS pide que el Tribunal obligue al Estado Provincial y a la empresa a probar científicamente que el proyecto no causará daño.

"En materia ambiental, quien tiene la facilidad técnica y el beneficio económico debe cargar con la prueba de que su actividad es segura", señala el documento.

Los ministros de la Suprema Corte de Mendoza deberán decidir si validan un proceso de autorización que muchos sectores consideran apresurado y superficial, o si se convierten en el garante de un modelo de desarrollo que, según la demanda, está violando los derechos humanos de las generaciones presentes y futuras en la provincia. La batalla judicial recién comienza, y el agua de Uspallata es el centro de la disputa.

Dejá tu comentario

LO QUE SE LEE AHORA
Alfredo Cornejo y el ministro del Interior, Diego Santilli, quien saldrá de gira por las provincias en el verano. 

Las más leídas

Te Puede Interesar