En el marco de las sesiones extraordinarias, Diputados discutirá hoy dos proyectos clave para el Gobierno de Milei: la ley de Reiterancia y la de Juicio en Ausencia. La reiterancia es una figura que Alfredo Cornejo introdujo en Mendoza en 2016 y que pidió federalizar Patricia Bullrich con graves implicancias para la presunción de inocencia garantizado por la Constitución Nacional, advierten los especialistas.
Se trata de una modificación al Código Procesal Penal Federal para introducir los conceptos de reincidencia y reiterancia, que establece que cualquier persona acusada de cometer un delito, sin necesidad de que ya haya sido condenada, pueda tener un antecedente que le permita a un juez dictarle una prisión preventiva en otra causa.
La reiterancia que se aplica en Mendoza
La reincidencia y la reiterancia son conceptos que se aplican en Mendoza por impulso de Alfredo Cornejo. Los introdujo en la modificación del Código Procesal Penal en 2016 y viene aplicándose para iniciar causas judiciales y hasta encarcelar, por ejemplo, a los dirigentes políticos que participan en protestas con cortes de calle.
El CPP modificado por Cornejo instauró la posibilidad de dictar prisión preventiva "por la reiterancia delictiva que se le atribuya y la pena que se espera como resultado del proceso".
Fue la figura que le aplicaron a Roberto Macho, quien pisó el calabozo en plena paritaria en 2022 por participar "reiteradas" veces de cortes de calles. Un año después, también fueron a parar a una comisaría Martín Rodríguez, Lorena Torres y Eduardo Tirado, del Polo Obrero, y Micaela Guiñazú, del FOL.
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Roberto Macho (ATE) encarcelado en plena paritaria en 2022 tras encabezar protestas con cortes de tránsito.
A todos se los acusó de cometer "reiterancia" en la interrupción del tránsito, contemplado en el artículo 194 del Código Penal:
El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años. El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años.
Cuando años después que Mendoza, Jorge Macri aplicó la reiterancia en CABA, Cornejo celebró en X:
La postura del Ministerio Público Fiscal de Mendoza
Cuando se encarceló a Macho por protestar "reiteradas" veces, el Procurador Alejandro Gullé respaldó en público la decisión del fiscal Fernando Giunta Baglini (quien ya había mandado al calabozo a los manifestantes del PO y el FOL).
"Si le damos esa chance cortan todas las calles y es una conducta extorsiva. Lo que ellos dicen es 'si nosotros nos tenemos que embromar ustedes también'", subrayó.
Ahora Bullrich quiere nacionalizar esa figura, con agravantes como aplicar prisión preventiva a cualquier persona que tenga otra acusación aunque no haya sido condenada.
Los cuestionamientos a Bullrich
El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) y el Consejo Federal de Mecanismos Locales presentaron sus observaciones a ambos proyectos pedidos por Bullrich.
La propuesta de los libertarios es la modificación de los artículos 50 y 58 del Código Penal se centra en redefinir la reincidencia y establecer la reiteración delictiva como un factor clave en el proceso judicial.
La reforma incorpora la figura de la reiterancia delictiva para el dictado de la prisión preventiva, una noción sumamente amplia ya que aplica en cualquier caso en que la persona se encuentre imputada en otra causa penal. "Esto atenta contra el principio de inocencia consagrado en la Constitución Nacional", expresaron.
También desnaturaliza el carácter excepcional de la prisión preventiva y la transforma en la regla del proceso penal, de forma incompatible con los estándares internacionales en la materia, agregaron. También desnaturaliza el carácter excepcional de la prisión preventiva y la transforma en la regla del proceso penal, de forma incompatible con los estándares internacionales en la materia, agregaron.
La iniciativa define la “reincidencia como toda persona que ha sido condenada dos o más veces a penas privativas de libertad, siempre que la primera condena sea firme. En caso de unificación de condenas, la pena resultante se calculará como la suma de las penas impuestas”.
En tanto, denomina “reiteración delictiva” cuando “se introduce como un nuevo concepto que se refiere a situaciones en las que una persona enfrenta múltiples procesos penales simultáneamente. A partir del primer llamado a declarar, se considera a la persona imputada, lo que puede llevar a la imposición de medidas de coerción más estrictas”.
Libertad de expresión
En el proyecto que se discutirá hoy se establece que se podrán aplicar prisión preventiva en casos donde se hayan cometido delitos contra personas o propiedades en el marco de la libertad de expresión que concurran con delitos contra las personas o contra la propiedad.
Esta modificación junto al nuevo Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación obstaculiza el ejercicio del derecho humano a manifestarse y protestar, sostuvieron los organismos. Esta modificación junto al nuevo Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación obstaculiza el ejercicio del derecho humano a manifestarse y protestar, sostuvieron los organismos.