La Municipalidad de Godoy Cruz y el director de Asesoría de Relaciones Institucionales de esa comuna, Martín Appiolaza fueron condenados por la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil a pagar $19 millones por daños derivados de violencia de género que padeció una empleada. En primera instancia, al funcionario no le habían probado el hecho.
La víctima, que de acuerdo al fallo padece de Discapacidad Visual y Auditiva, es estudiante de Ciencias de la Educación y de Educación Especial, Coordinadora Nacional de la RENEUPI-Argentina, referente Nacional en la RELPI (Red Interuniversitaria Latinoamericana y del Caribe sobre Discapacidad y Derechos Humanos), y Coordinadora del Proyecto de Comunicación Inclusiva DiverSitas TV (Latinoamérica, Nigeria y España). De acuerdo a la denuncia, viene sufriendo distintas situaciones de violencia en su lugar de trabajo, en la Dirección de Prevención, Participación Comunitaria y Derechos Humanos de la Municipalidad de Godoy Cruz, a cargo (entre 2015 y 2021) del co-demandado en autos, Licenciado Martin Appiolaza que en ese momento estaba a cargo de esa dirección.
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Martín Appiolaza, funcionario de la Municipalidad de Godoy Cruz.
Municipalidad de Godoy Cruz
"Las situaciones de violencia vividas van desde la discriminación por orientación sexual y por su condición de discapacidad; la desvalorización de su trabajo y falta de reconocimiento a los proyectos desarrollados por ella; no cumplir con proveer del equipamiento especial necesario para ejercer sus funciones, como así tampoco actualizar su salario acorde a la categoría que, por antigüedad y responsabilidades, le corresponden", indica el fallo.
En primera instancia, el juez Fernando Games rechazó la demanda porque entiende que el hecho violento contra la mujer actora no está probado. La víctima apeló el fallo y un tribunal integrado por mujeres revirtió la sentencia con algunos mensajes al magistrado que el 24 de junio del año pasado, le había dado una buena noticia a Appiolaza y la comuna conducida por Diego Costarelli.
Qué dijeron las juezas
Silvina Furlotti, ex presidenta de la Asociación de Magistrados, Gladys Marsala y María Teresa Carabajal Molina coincidieron en que faltó perspectiva de género en el fallo de Games al que llega luego de varios testimonios de empleados municipales. Consideran que "valoró desproporcionadamente la prueba testimonial, a la que calificó como 'contundente', en desmedro del resto de las pruebas producidas por la actora, en especial, el informe pericial al que calificó como 'complementario'".
"Si juzgó con perspectiva de género, como expresamente sostuvo, debió 'incorporar al análisis todas aquellas cuestiones que, debido al género, pueden conllevar un trato inequitativo, en resguardo de derecho a la igualdad y a la no discriminación; derechos reconocidos en nuestra Constitución Nacional convencionalizada por los tratados internacionales de derechos humanos que el Estado ha suscripto e incorporado al ordenamiento", dice otro de los párrafos de la sentencia de Cámara redactado por Furlotti y al que adhirieron las camaristas.
Para ser más explícita, remarca que "la contradicción podrá observarse, también, en que el magistrado reconoció el daño psicológico sufrido por la actora, pero sin saber sus causas". Y enumeran una serie de argumentos que consideran clave para revertir la sentencia que condena tanto al funcionario como a la comuna.
"Se equivoca el Iudex a quo en tanto no sólo la pericia agregada en autos corrobora los hechos y el daño producido, sino los mismos hechos relatados por la actora, la prueba instrumental y los testimonios, conforme fue expuesto en los alegatos a los que remitimos. Le asiste razón en cuanto que “es una prueba complementaria, no puede ser la única o exclusiva prueba”, esgrime Furlotti.
Argumentos de la justicia
La jueza plantea tres interrogantes:
• Si juzgó con enfoque de género, por estar obligado por ley ¿con qué otros elementos probatorios debió ser complementada la pericia?
• Si, como sostiene el magistrado, ese informe no puede acreditar las situaciones o actos de violencia de género, no es suficiente para comprobar los actos en sí, no puede acreditar que en el caso los demandados cometieron actos violentos, porque no es el medio idóneo para acreditar este tipo de hechos ¿por qué razón no ponderó, con enfoque de género, la declaración, relato o denuncia que la propia víctima realizó en el escrito de demanda, conforme obliga el mandato convencional?
• Si en el informe se comprueba daño psicológico, reconocido por el magistrado, ¿por qué razón no se tuvo por probado el daño moral in re ipsa?
Luego de esos interrogantes, Furllotti expresa que "surge a esta altura una marcada falencia en el juzgamiento con perspectiva de género, principal causa que demuestra la arbitrariedad de la sentencia". En ese sentido, la camarista subraya que algunos párrafos en los que cuestiona la decisión de su colega.
- Del primer párrafo se detecta que el magistrado tiene por probado el daño. Menciona que el informe pericial comprueba no sólo el daño psicológico, sino la relación desigual de poder (“asimetría relacional sostenida sobre la base de un dominio y control de la relación laboral por parte del varón”), entre la actora y los demandados. El indicador no es superficial ya que es uno de los pilares donde se asienta la violencia contra las mujeres, recaudo exigido por el art. 4 de la ley 26.485, su modificación por ley 27.736 (B.O. 23/10/2023) y Decreto reglamentario 1011/20109.
- En el segundo párrafo el magistrado destaca la expresión “desde los fundamentos teóricos”, para significar que ese marco teórico le permite a la perito corroborar el daño psicológico pero, tras cartón, concluye que “la demanda tropieza con un valladar infranqueable, y es que no se ha probado ninguna de las conductas que la actora atribuye al demandado y que habrían originado el daño psicológico constatado en la pericia”.
"Si el informe pericial corrobora el daño psicológico, pero este no puede enlazarse con ninguna de las conductas que la actora atribuye al demandado, es imperioso interrogarse ¿cuál habrá sido la causa del daño que el magistrado reconoció? Es aquí donde surge - nuevamente - la falencia en materia de perspectiva de género", asegura Furlotti.
Además, considera que "si la sola pericia es complementaria, no es la única prueba, y el daño psicológico no surge de las conductas de los demandados, pues en ese instante debe adquirir un peso específico propio la declaración de la víctima, la instrumental que se agregó y la prueba indiciaria, conforme el criterio ya mencionado de la Corte IDH".
Las conclusiones
"El 'cortocircuito' entre el daño psicológico probado y las conductas de los demandados se dirime con la perspectiva de género. Como pudo leerse, los hechos de violencia ocurrieron, activando el protocolo de violencia de género del municipio. Esta sola circunstancia alcanza para demostrar que la actora no mintió y que las medidas adoptadas por el organismo reconocieron como causa eficiente aquellos. ¿Por qué razón se activaría un protocolo y se gestionarían medidas, entrevistas, etc., si no hubiesen existido hechos de violencia y discriminación?", sintetiza la camarista.
Finalmente, concluye que "las consecuencias dañosas derivadas de la lesión a intereses no patrimoniales, en supuestos como el de autos, surgen de los mismos hechos (art. 1744 Cód. Civ. y Comercial). Es dable suponer, salvo prueba en contrario, que el solo hecho de sufrir violencia de género haya provocado" en la víctima "una modificación disvaliosa de su espíritu, un cambio en su manera de ser, estar o sentir".
"No obstante que estas consecuencias disvaliosas surgen de los propios hechos, la actora ha demostrado con la prueba pericial sicológica como la violencia que se ejerció en contra de ella le provocó modificaciones disvaliosas, provocándoles consecuencias sicológicas que describe la experta en su dictamen, antes citado", finaliza.
Condenó a la Municipalidad de Godoy Cruz y a Martín Appiolaza a pagar $19 millones pero los demandados no acatarán el fallo y harán uso de otro recurso de apelación para que sea la Suprema Corte de Justicia quien defina responsabilidades.