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La Nación desconoció a una comunidad indígena de Uspallata que rechazó el protocolo minero de Cornejo

La Nación y el Gobierno de Mendoza impulsaron un protocolo que excluye a miembros de comunidades indígenas que ellos no reconozcan como tales.

El Editor Mendoza | Gabriela Valdés
Por Gabriela Valdés
13 de junio de 2025 - 10:42

Qué dijeron del protocolo minero

La oposición fue planteada primero por pobladores mapuches del sur nucleados en Malalweche, quienes impugnaron la Resolución 130/2025 de la Dirección de Minería de Mendoza que impulsó el protocolo. Advirtieron que la normativa permite el avance de permisos mineros sin la consulta previa obligatoria, afectando directamente sus territorios.

Argumentaron que la medida vulnera sus derechos al haber sido elaborada sin su participación, en contradicción con el Convenio 169 de la OIT que obliga a los Estados a la consulta previa a comunidades indígenas afectadas.

Qué dice la Nación sobre las comunidades de Uspallata

La directora de Tierras y Re.Na.CI del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Sonia Ochoa, emitió un dictamen a pedido de la Dirección de Minería de Mendoza (ver completo al final de esta nota) en el cual señala:

  • Sobre la comunidad Huarpe Llahuen Xumec: No posee registro documental finalizado para el reconocimiento de su personería jurídica. Los trámites administrativos iniciados no cumplieron con los requisitos normativos vigentes en su momento, por lo que quedan comprendidos en la Resolución Nº53/2024 del INAI. Se sugiere recurrir a otras fuentes de información para complementar los datos disponibles, ya que el proyecto en cuestión prevé la recolección de información por parte de su responsable.

  • Sobre la comunidad Huarpe Guaytamarí: Su reconocimiento jurídico fue oficializado mediante la Resolución RESOL-EX SDS Nº692/97, emitida el 03/06/1997. La Nación dice que aplicó el Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas conforme a la Ley N°26.160 y su normativa complementaria. Se realizaron relevamientos técnicos, jurídicos y catastrales para constatar su ocupación tradicional, los cuales quedaron documentados en el expediente administrativo EXPTE. 50208-2010 y la Resolución Administrativa N°356/2014 del INAI. Se destaca la importancia de su participación en los procesos en análisis.

Concluye pues el INAI que sólo a esta comunidad corresponde incluir en la consulta sobre proyectos mineros.

Gobierno con "derecho de admisión"

El Gobierno de Mendoza se reserva el reconocimiento de las comunidades, según el protocolo minero que rechazan miembros descendientes de originarios.

El Ejecutivo dice que el artículo 54 del Código de Procedimiento Minero de Mendoza (Ley N° 9529 de 2024) establece que, "ante la identificación de comunidades originarias con personería jurídica reconocida por la Provincia de Mendoza, emplazadas en el área del proyecto de interés exploratorio, deberá activarse un Protocolo de Consulta Previa, conforme a la legislación provincial y nacional vigente".

Rechazo y fundamentos legales

La resolución que aprueba el protocolo establece que la consulta deberá activarse en todos aquellos proyectos donde se identifiquen comunidades originarias con personería jurídica reconocida por la Provincia. "El procedimiento contempla principios fundamentales, como la libertad de decisión, la información adecuada y comprensible, y el respeto cultural, además de asegurar instancias de participación efectiva, plazos razonables, mecanismos de registro y seguimiento de acuerdos", señaló el oficialismo.

El protocolo, publicado el 9 de abril de 2025 en el Boletín Oficial, establece los procedimientos para la consulta a comunidades indígenas potencialmente afectadas por proyectos mineros.

Sin embargo, estas comunidades denunciaron que el instrumento fue aprobado sin su intervención, lo que consideran una violación de sus derechos reconocidos por la Ley 24.071 y tratados internacionales.

La importancia de la consulta previa en proyectos mineros

Las comunidades Huarpes sostienen que la consulta previa, libre e informada es esencial para legitimar los procesos mineros. Según explican, el diálogo intercultural debe garantizarse antes de aprobar cualquier proyecto que impacte su territorio y recursos naturales. En caso contrario, afirman que las resoluciones carecen de validez jurídica y social.

Además, recordaron que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional y tratados como la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas refuerzan su derecho a participar activamente en decisiones que los afectan.

comunidades.pdf

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