¿Nueva mayoría?

La Suprema Corte dividió votos para habilitar a un concejal para ir por su tercer mandato

Fue 4 a 3 la votación de la Suprema Corte en favor de la cautelar presentada por un candidato del PJ para una nueva reelección.

El Editor Mendoza | Fernanda Verdeslago Wozniak
Por Fernanda Verdeslago Wozniak
25 de septiembre de 2025 - 15:30

En los pasillos de Tribunales empieza a hablarse de la "nueva mayoría" de la Suprema Corte en favor del sector filo peronista. José Valerio, propuesto por el radicalismo, se desmarcó de los otros filo radicales para habilitar la candidatura del concejal Martín González (PJ) en Godoy Cruz. Los argumentos de la decisión.

El inconveniente es la modificación a la Ley Orgánica de Municipalidades, hecha el año pasado, que limitó las reelecciones a concejales y dejó las reglas equiparadas a los intendentes: un mandato y una sola reelección. No obstante, los cambios en la norma no son del todo aclaratorios con respecto a los casos en los que se transitaba un segundo período. Eso dividió las interpretaciones entre quienes consideraban que González estaba alcanzado por la norma, y entre los que pensaban lo contrario.

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Martín González va por su segundo mandato como concejal en Godoy Cruz y podrá competir para un tercero. 

Martín González va por su segundo mandato como concejal en Godoy Cruz y podrá competir para un tercero.

Para la Secretaría de la Junta Electoral provincial, a cargo de Jorge Albarracín, ambos han sido reelectos como concejales en el año 2021, al haber sido también elegidos en el año 2017, por lo que no pueden ser elegidos sino con el intervalo de un período, de acuerdo al nuevo artículo 44 Ley Nº 1079.

"Art. 44: Los concejales durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones salvo en el caso de integraciones extraordinarias, que lo serán por el resto del período respectivo. Podrán ser reelegidos por un sólo período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos sino con el intervalo de un período”, dice textualmente la norma luego de los cambios.

Albarracín resumió que “el tema para resolver por esta Junta Electoral es si dicha reforma del año 2024 se aplica en forma inmediata en estas elecciones 2025 y, por ello, los concejales con más de un mandato continuo carecen de un derecho adquirido a la posibilidad de reelección en el 2025. O, si, por el contrario, el mandato en curso al momento de la promulgación de la ley 9573 debe entenderse como el primero, permitiendo la reelección en 2025”. Se inclinó por el primer planteo esa resolución abrió la vía judicial hacia el máximo tribunal.

La grieta en la Suprema Corte

Con la reforma de la Suprema Corte, los pedidos de inconstitucionalidad los resuelve el pleno de los siete miembros. Además del presidente Dalmiro Garay, tienen voto María Teresa Day y Norma Llatser en lo que varios nuclean en el ala filo radical. Mario Adaro, Omar Palermo, Julio Gómez se ubican del otro lado y José Valerio se anotó en este lote. Los argumentos se conocieron hoy y evidenciaron las diferencias.

Para Dalmiro Garay -que tuvo el apoyo de Day y Llatser-, no correspondía hacer lugar a la medida cautelar que suspendiera los efectos de la resolución firmada por la Secretaría Electoral.

"Así entonces, sin la previsión de una cláusula transitoria y adoptando el sentido más común y normal de las palabras, aquí también debería concluirse que la ley ha de aplicarse de manera inmediata a todas las situaciones jurídicas vigentes" y "de manera tal que -mutatis mutandi- los concejales municipales que a la fecha de la promulgación y publicación oficial de la reforma ya han sido reelectos, no podrían aspirar a un nuevo mandato en el mismo cargo, 'sino con el intervalo de un período'”, argumentó.

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Dalmiro Garay, presidente de la Suprema Corte de Justicia. 

Dalmiro Garay, presidente de la Suprema Corte de Justicia.

Para el presidente de la Corte "tampoco aparece con nitidez manifiesta que la aplicación inmediata de la referida reforma, que comprendería en la prohibición a quienes ya habían sido reelegidos de manera consecutiva al tiempo de su promulgación y publicación oficial, pudiera incidir dañinamente sobre los derechos electorales o políticos, pasivos, que el actor dice titularizar o haber adquirido".

"Pues no se ha desarrollado sino de una manera conjetural, hipotética o meramente teórica, cómo se podrían ver afectar la principios democráticos y las garantías republicanas en perjuicio de los electores habitantes en el Departamento de Godoy Cruz, de los partidos políticos, ni de la alianza electoral que prima facie lo postula", marcó.

Además, subrayó que "se valora que el accionante tampoco acredita los perjuicios irreparables y/o irreversibles que le infundiría la aplicación de la normativa atacada, ello en tanto invoca un daño a intereses políticos postulados en forma genérica, sin haber mostrado más que una afección ideológica o contrariedad entre su punto de vista del asunto, con los fines generales que persigue la ley y los intereses públicos que debe preservar la autoridad electoral competente".

El voto de Adaro

Mario Adaro, se diferenció de Garay y marcó que "la norma en cuestión no regula expresamente su aplicación retroactiva ni contiene una regla de derecho transitorio, por lo que no correspondería presumir una voluntad legislativa en este sentido, en cuanto la retroactividad de la ley es una excepción que debe ser expresa".

"De acuerdo con el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, pero no tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario", indicó.

Para el supremo, "aun cuando se afirme que no hay derecho adquirido al mantenimiento de un régimen legal vigente y que es inobjetable la vigencia de la reforma producida por la Ley 9.573, la cuestión de su aplicación retroactiva al primer mandato del actor como concejal, ya fenecido en el año 2021, resultaría un efecto jurídico difícilmente justificable y dudosamente legítimo".

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Mario Adaro, el ministro que votó a favor de la cautelar del concejal y que contó con el apoyo de Palermo, Gómez y Valerio. 

Mario Adaro, el ministro que votó a favor de la cautelar del concejal y que contó con el apoyo de Palermo, Gómez y Valerio.

"De ese modo, el derecho invocado por el actor luce verosímil, resultando que la aludida interpretación de la Ley 9.573 formulada por el Secretario de la Junta Electoral a su situación, comunicada el reciente 10/09/2025, evidencia una modificación de las condiciones bajo las cuales, antes del dictado de la ley, podía aspirar a ser reelecto", aseguró.

Por estas razones, "mientras se encuentra en discusión la constitucionalidad de la Ley 9.573, el otorgamiento de la medida solicitada se avizora como la solución que mejor pone a resguardo tanto los derechos políticos del actor y de la ciudadanía del municipio que representa, cuanto el regular desarrollo de los comicios convocados en tal sentido". Adhirieron a este voto Omar Palermo, Julio Gómez y José Valerio.

La diferencia que marcó Valerio

No obstante, Valerio marcó la diferencia en su voto con respecto a la cautelar presentada por los entonces intendentes del PJ ante la enmienda constitucional que limitaba su reelección. En aquel momento, consideró que había que desestimar la cautelar.

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El ministro de la Corte, José Valerio, volvió a votar junto a Adaro, Palermo y Gómez. 

El ministro de la Corte, José Valerio, volvió a votar junto a Adaro, Palermo y Gómez.

"Allí, nos encontrábamos frente a una enmienda constitucional que implicaba una eventual afectación constitucional al ejercicio del derechos sufragio -faz pasiva- de los requirentes", es decir el derecho que invocaban no superaba lo meramente conjetural pues ni de las constancias del expediente ni de los acontecimientos surgía que pertenecieran a algún sector partidario interno y que tal agrupación los hubiere proclamado como para encabezar las listas de precandidatos", dijo. "Vale decir el planteamiento fue prematuro", subrayó.

Con respecto al caso de González, el ministro remarcó que González es candidato luego de un proceso interno que se llevó adelante por la suspensión de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). Considera que la resolución firmada por el secretario de la Junta Electoral “ limita su derecho de participar como candidato a concejal por el municipio de Godoy Cruz y obliga a la fuerza electoral que representa a sustituirlo, con lo que ya no estaríamos frente a un derecho en expectativa, ni un daño conjetural, sino en presencia de una ‘apariencia de buen derecho’”.

"También se valora, a los fines de la procedencia de la media dispuesta, lo avanzado del cronograma electoral provincial y, particularmente, el comienzo de la campaña electoral en medios de comunicación previsto para el próximo 21 de septiembre", cerró.

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